Cheopiña
Enviado por cheo22 • 1 de Julio de 2013 • Tesis • 3.258 Palabras (14 Páginas) • 215 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
MISION SUCRE
ALDEA 24 DE JUILO
LA
NOVACION
FACILITADORA: TRIUNFADORAS:
AURA RANGEL GLORIMARA RUIZ C.I:V-12.708.913
SECCION DM:4302 SV. MARI CRUZ YARI C.I: V-12.708.817
MIGDALIA GUEVARA C.I:V- 11.850.577
Acarigua 6 de Abril del 2013
INTRODUCCION
La novación constituye un modo voluntario de extinción de
las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue
Suplantándose por una obligación nueva: de allí que algunos la
definen como “la transformación de una obligación en otra”.
Como característica fundamental de la novación debe
señalarse la circunstancia de extinguir una obligación anterior.
Cuando no se extingue esa obligación anterior y se reemplaza
por una obligación nueva no estaremos en presencia de una
novación, sino de otra figura jurídica.
La novación requiere un cambio sustancial en la obligación
Es decir, un cambio que recaiga sobre los sujetos de la misma
(cambio de acreedor o de deudor), sobre el objeto (prestación
De la misma) o sobre la causa.
LA NOVACION:
Modo voluntario de extinción de la obligación, extingue una
obligación preexistente y crea una nueva obligación que vendría
a producir los efectos legales entre las partes.
El articulo 1.314 del Código Civil establece con respecto a la
verificación:
*Cuando el deudor contrae para su con su acreedor una
Obligación en sustitución de la anterior. Quedando extinguida.
*Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, dejando
Al acreedor libre de su obligación.
*Cuando en fuerza de una obligación, un nuevo acreedor
Se sustituye al anterior, quedando libre el deudor.
Clases y efectos de Novación.
Novación Subjetiva: esta puede4 ser por cambio de deudor
mediante subrogación o mediante delegación; y por cambio de
acreedor vista en los casos de cesión de créditos.
Sus Efectos: se extingue la obligación con el deudor primi-
tivo, con los efectos descritos en la novación en general; nace
una obligación con un deudor diferente con su régimen y
características propias; las fianzas, garantías, hipotecas y
privilegios no pasan a gravar los bienes del nuevo deudor.
*Extingue la obligación anterior.
*Nace una nueva obligación.
Novación Objetiva: es cuando el deudor contrae para su
Acreedor nueva obligación, en sustitución de la anterior.
Sus efectos son los siguientes: Los privilegios e hipotecas del
crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no
ha hecho de ellas reserva expresa. Si la hipoteca fuere consti-
tuido, por el deudor, este debe dar su consentimiento a la
Reserva hecha por el acreedor. Si la hipoteca o la fianza
fueron constituidas por un tercero, su mantenimiento solo es
posible, si el tercero conviene con el acreedor que la hipoteca
o fianza continúen garantizando el nuevo crédito. Si la novación
se produce en el acreedor y uno de los deudores solidarios, los
privilegios e hipotecas del crédito anterior no se pueden r
reservar, sino sobre los bienes del deudor que contrae la obli-
gacion, nueva.
*Si la obligación anterior es nula, la novación no produce
ningún efecto, a menos que la obligación nueva haya sido
contraída para confirmar la antigua y reemplazarla.
LOS REQUISITOS DE LA NOVACION.
1.- Existencia de una obligación anterior.
Es necesario la existencia de una obligación anterior, la cual
debe ser valida, pues de ser nula, es igualmente nula la obligación
nueva que la sustituye, ya que aquella es causa de esta. Asi lo
dispone el artículo 1324 del Código Civil. “La
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