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Cheopiña


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  Tesis  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  215 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACION UNIVERSITARIA

MISION SUCRE

ALDEA 24 DE JUILO

LA

NOVACION

FACILITADORA: TRIUNFADORAS:

AURA RANGEL GLORIMARA RUIZ C.I:V-12.708.913

SECCION DM:4302 SV. MARI CRUZ YARI C.I: V-12.708.817

MIGDALIA GUEVARA C.I:V- 11.850.577

Acarigua 6 de Abril del 2013

INTRODUCCION

La novación constituye un modo voluntario de extinción de

las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue

Suplantándose por una obligación nueva: de allí que algunos la

definen como “la transformación de una obligación en otra”.

Como característica fundamental de la novación debe

señalarse la circunstancia de extinguir una obligación anterior.

Cuando no se extingue esa obligación anterior y se reemplaza

por una obligación nueva no estaremos en presencia de una

novación, sino de otra figura jurídica.

La novación requiere un cambio sustancial en la obligación

Es decir, un cambio que recaiga sobre los sujetos de la misma

(cambio de acreedor o de deudor), sobre el objeto (prestación

De la misma) o sobre la causa.

LA NOVACION:

Modo voluntario de extinción de la obligación, extingue una

obligación preexistente y crea una nueva obligación que vendría

a producir los efectos legales entre las partes.

El articulo 1.314 del Código Civil establece con respecto a la

verificación:

*Cuando el deudor contrae para su con su acreedor una

Obligación en sustitución de la anterior. Quedando extinguida.

*Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, dejando

Al acreedor libre de su obligación.

*Cuando en fuerza de una obligación, un nuevo acreedor

Se sustituye al anterior, quedando libre el deudor.

Clases y efectos de Novación.

Novación Subjetiva: esta puede4 ser por cambio de deudor

mediante subrogación o mediante delegación; y por cambio de

acreedor vista en los casos de cesión de créditos.

Sus Efectos: se extingue la obligación con el deudor primi-

tivo, con los efectos descritos en la novación en general; nace

una obligación con un deudor diferente con su régimen y

características propias; las fianzas, garantías, hipotecas y

privilegios no pasan a gravar los bienes del nuevo deudor.

*Extingue la obligación anterior.

*Nace una nueva obligación.

Novación Objetiva: es cuando el deudor contrae para su

Acreedor nueva obligación, en sustitución de la anterior.

Sus efectos son los siguientes: Los privilegios e hipotecas del

crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no

ha hecho de ellas reserva expresa. Si la hipoteca fuere consti-

tuido, por el deudor, este debe dar su consentimiento a la

Reserva hecha por el acreedor. Si la hipoteca o la fianza

fueron constituidas por un tercero, su mantenimiento solo es

posible, si el tercero conviene con el acreedor que la hipoteca

o fianza continúen garantizando el nuevo crédito. Si la novación

se produce en el acreedor y uno de los deudores solidarios, los

privilegios e hipotecas del crédito anterior no se pueden r

reservar, sino sobre los bienes del deudor que contrae la obli-

gacion, nueva.

*Si la obligación anterior es nula, la novación no produce

ningún efecto, a menos que la obligación nueva haya sido

contraída para confirmar la antigua y reemplazarla.

LOS REQUISITOS DE LA NOVACION.

1.- Existencia de una obligación anterior.

Es necesario la existencia de una obligación anterior, la cual

debe ser valida, pues de ser nula, es igualmente nula la obligación

nueva que la sustituye, ya que aquella es causa de esta. Asi lo

dispone el artículo 1324 del Código Civil. “La

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