Conceptos Según Convenio de Viena
Enviado por takenobu123 • 26 de Abril de 2016 • Trabajo • 975 Palabras (4 Páginas) • 266 Visitas
Concepto según Convención de Viena
Adopción: Acto oficial en el que se establecen la forma y el contenido de un tratado, luego que se efectúe el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración. Normalmente, los tratados negociados dentro de una organización internacional se adoptan mediante una resolución del órgano representativo de la organización, cuya composición se corresponde más o menos con el número de Estados que participarán en el tratado.
Adhesión: Acto por el cual un Estado acepta la oferta o la posibilidad de formar parte de un tratado ya negociado y firmado por otros Estados. Tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación. Se produce una vez que el tratado ha entrado en vigor, y en caso los Estados negociadores han convenido o convienen en aceptar la adhesión del Estado en cuestión.
Enmienda: Modificación formal de las disposiciones de un tratado por las partes, previo consentimiento de los mismos. Para efectuar dicha modificación deben seguirse las mismas formalidades que se aplicaron en la elaboración original del tratado.
Autenticación: Procedimiento por el cual se establece como definitivo el texto de un tratado, y los Estados no pueden cambiar por su lado las disposiciones. Si los Estados participantes en la elaboración del tratado no han convenido un procedimiento para el mismo, el tratado será autentificado mediante la firma.
Declaración: Indicador de cómo entienden una cuestión o cómo interpretan una disposición determinada. Al contrario que las reservas, las declaraciones se limitan a precisar la postura de los Estados y no tiene como objetivo modificar el efecto jurídico del tratado o alejarse de este. Normalmente, las declaraciones se hacen cuando se deposita el instrumento o en el instante de la firma.
Depósito: Es la designación en el cual un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo, por medio de uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.
Entrada en vigor: Es el momento en el que un tratado adquiere eficacia jurídica; es decir, pasa a ser un Tratado obligatorio y susceptible de aplicación, debido al consentimiento de las Estados en los términos previstos por sus disposiciones, por lo que a estos contratantes, se les denominarán a partir de entonces partes. (Desde que comienza su vigencia).
Canje de cartas o notas: Es un registro de un acuerdo que consiste en el intercambio de dos documentos, de modo cada una de las partes tenga en su poder el documento firmado por el representante de la otra parte. Siguiendo el procedimiento habitual, el Estado que acepta repite el texto del Estado que ofrece para registrar su aprobación. Los firmantes de las cartas, son designadas por cada Estado. Se recurre a esta técnica con frecuencia por tratarse de un procedimiento rápido o evitar el proceso de aprobación legislativa.
Plenos poderes: Es un documento de parte de una autoridad que haya sido asignado por un Estado, en donde ciertas personas designadas representan al Estado para la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, expresar el consentimiento del Estado en obligarse a ello, o ejecutar cualquier otro acto con respecto con el mismo.
Modificación: Variación o cambio que puede determinar cierto estado respecto a cierta norma o tema dentro del Tratado, con el previo consentimiento de la parte para trasmitir ello. Si en un tratado no se mencionan las modificaciones, estas se permiten solo si no afectan a los derechos u obligaciones de las demás partes en el tratado y si son compatibles con el objeto y el fin del tratado.
...