Consideraciones Normativas Sobre El Sistema De Pago Electronico
Enviado por KamyAle • 7 de Diciembre de 2013 • 486 Palabras (2 Páginas) • 390 Visitas
Consideraciones normativas sobre sistemas de pago electrónico y contratación electrónica…. Gobierno electrónico
Consideraciones normativas sobre sistemas de pago electrónico y contratación electrónica…. Gobierno electrónico
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Siguiendo al profesor Davara, la contratación electrónica es "aquella que se realiza
mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede
tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo
o interpretación futura del acuerdo".
Dentro de los distintos temas que se pueden analizar en materia de contratación
electrónica, mencionaré únicamente dos: la capacidad de las partes que celebran
estos contratos y algunas nociones sobre comercio electrónico.
1.- Capacidad de las partes en la contratación electrónica
La validez de un contrato depende en su origen, del cumplimiento de ciertos
requisitos que menciona la ley: una voluntad exenta de vicios, un objeto y una
causa lícitas, y capacidad de los contratantes.
En efecto, la capacidad es un requisito legal de validez de todo contrato, sin el
cual el acto adolece de un vicio sancionado con nulidad. De ahí su importancia,
para asegurar las operaciones electrónicas.
Sin embargo, la actual forma de comunicarse a través de Internet, por ejemplo, no
permite tener certeza sobre el sexo de la otra persona, ni mucho menos su edad,
por lo tanto, un vendedor o un proveedor de servicios telemáticos no pueden
quedar seguros de que el usuario que se comunica con ellos es mayor de edad y
capaz de contratar, es decir, capaz de ejercitar los derechos civiles y hacerlos
valer por sí mismos.
El Código Civil consagra la capacidad como regla general, al disponer que "toda
persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces".
Esto implica que quien alegue que un contratante es incapaz debe probarlo,
situación que se ve dificultada en los contratos electrónicos debido a que no es
posible percibir aspectos físicos como la voz o la estatura.
Por ello, lo normal es que antes del momento de la contratación electrónica se
lleven a cabo actos de comprobación de esta capacidad, con preacuerdos. Sobre el particular, llama especialmente la atención el problema de la celebración
de contratos en Internet por menores de edad. Olivier Hance plantea una hipótesis
en que un menor se suscriba a un servicio de pornografía o a un servicio de
información de compraventa de valores utilizando la tarjeta de crédito de sus
padres. El autor se pregunta, ¿significa esto que el contrato será inevitablemente
...