Constitucion y derecho penal 1
Enviado por shaguisl • 7 de Julio de 2017 • Reseña • 19.035 Palabras (77 Páginas) • 225 Visitas
CONSTITUCION y DERECHO PENAL
KLAUS TIEDEMANN
[Traducción: LUIS ARROYO ZAPATERO]
SUMARIO: l. INTRODUCCIÓN.-II. SOBRE EL CONCEPTO DE DELITO y DE PENAS. In. LAS SANCIONES.-IV. CONSTITUCIÓNY PARTE GENERAL.-V. CONSTITUCIÓNY PARTE ESPECIAL.-VI. MANDATOS CONSTITUCIONALESDE LEGISLAR.-VII. CONCLUSIÓN: PRO CESO PENAL Y DOCTRINAPENAL A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN.
1. INTRODUCCION
La relación entre Derecho constitucional y Derecho penal es un tema pre sente en todos los tratados de ambas disciplinas desde los tiempos de la Ilus tración. «La ley no debe establecer más penas que las estricta y manifiesta mente necesarias». Este precepto de la Declaración francesa de Derechos Humanos de 26 de agosto de 1789 (art. 8) recoge una de las reivindicaciones fundamentales de Beccaria y va dirigida de modo directo al legislador. La frase encarna, en terminología de la actual política criminal alemana acu ñada por el Tribunal Constitucional Federal, los postulados de proporciona lidad y subsidiariedad del Derecho penal (1). En el mismo artículo 8 de la Declaración de 1789 se contiene el principio que poco más tarde formulara Feuerbach en términos latinos como
(1) Véase una síntesis en K. TIEDEMANN, Tatbestandsiunktionen im Neben
strafrecht, 1969, pp. 136 Y ss., con referencias.
(2) Cfr. H.-H. JESCHECK,Lehrbuch des Strafrechts Allgemeiner Teil, 4: ed., 1988, pp. 120 Y ss.
Revista Española de Derecho Constitucional
Año 11. Núm. 33. Septiembre-Diciembre 1991
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Esas ideas fundamentales que comportan la limitación del poder del Es tado en su más grave expresión como poder punitivo, originariamente tan sólo como fórmulas programáticas y políticas, se han venido repitiendo desde la Revolución francesa y durante doscientos años en los textos constituciona les y en los Códigos Penales, si bien con amplitud y precisión diversas. La lucha por el Estado liberal de Derecho, a imagen del movimiento constitucio nal de los Estados Unidos de América, fue también en la Alemania del si glo XIX la lucha por un proceso penal y justo y con garantías, algo que hoy nos resulta evidente., En el siglo XX, y tras la Segunda Guerra Mundial, aque llos principios se han visto complementados de forma considerable. Así, por ejemplo, la Constitución italiana de 1948, en su artículo 27, y en su correla tivo artículo 25, la Constitución española de 1978, proclaman de modo ex preso la resocialización como fin de la pena. También el artículo 45 de esta última contiene un mandato dirigido al legislador para que tutele penalmente el medio ambiente, expresándose así de modo singular el espíritu de nuestro tiempo.
La Constitución alemana, por su parte, estableció hace cuarenta años, en su artículos 101 y siguientes, un Catálogo de Derechos Fundamentales, que, de un modo general, reciben el nombre de derechos fundamentales a la jus ticia, Justizgrundrechte [1], que afectan sobre todo al proceso judicial y fun damentalmente al proceso penal. Así, el artículo 101 prohíbe los tribunales de excepción y prescribe que «nadie debe ser sustraído a su juez legal». El artículo 103 regula detalladamente en primer lugar el derecho a ser oído judicialmente, para incorporar a continuación, en el párrafo 3, el principio del «ne bis in idem»: «nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo hecho, en aplicación de las leyes penales comunes». El artículo 104, por su parte, tiene relevancia tanto para el Derecho penal sustantivo como para el procesal, al establecer que «la libertad personal no puede verse limi tada más que por causa establecida en ley formal», y sólo en el modo y forma previsto por ella los detenidos -continúa el artículo- «no podrán ser sometidos a maltratos físicos o morales». El párrafo 3 del mencionado pre cepto establece también que «el sometido a detención provisional como con secuencia de la sospecha de haber cometido un hecho punible debe ser pre sentado al juez, 10 más tarde, al día siguiente de la detención».
A los anteriores derechos relativos al proceso se añaden las garantías de
derecho sustantivo como la abolición de la pena capital, en el artículo 102, y el principio del «nullum crimen, nulla poena sine lege»: «Sólo puede cas tigarse un hecho si su punibilidad ha sido establecida por una ley con ante rioridad a su comisión» (art. 103, párrafo 3). Ambas garantías son una reac ción específica frente a los excesos del nacionalsocialismo.
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Junto a los derechos relativos a la justicia, también son directamente rele vantes para el Derecho penal las garantías contenidas en el Catálogo de Dere chos Fundamentales de los artículos 1 a 19 de la Norma Fundamental. El artículo 1 garantiza la intangibilidad de la dignidad humana; el arto 2, el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el arto 3, la igualdad ante la ley; el art. 4, de la libertad de creencias y de conciencia y la libertad reli giosa e ideológica; el art. 5 se refiere al derecho a la libre expresión, a la libertad de prensa y de información a través de la radio y la cinematografía, todo ello relevante para las injurias; el art. 6 garantiza la especial protección del matrimonio y de la familia; el art. 8, el derecho fundamental a reunirse pacíficamente y sin armas. El no menos importante principio de exigencia de culpabilidad en Derecho penal, que al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución estaba reconocido en la legislación ordinaria, aunque con nume rosas excepciones, tuvo que ser desarrollado por el Tribunal Constitucional
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