ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitucion y derecho penal 1


Enviado por   •  7 de Julio de 2017  •  Reseña  •  19.035 Palabras (77 Páginas)  •  225 Visitas

Página 1 de 77

CONSTITUCION      y DERECHO PENAL

KLAUS  TIEDEMANN

[Traducción:       LUIS   ARROYO ZAPATERO]

SUMARIO:      l. INTRODUCCIÓN.-II.   SOBRE EL  CONCEPTO DE  DELITO y   DE  PENAS.­ In.     LAS  SANCIONES.-IV.   CONSTITUCIÓNY PARTE GENERAL.-V.    CONSTITUCIÓNY PARTE ESPECIAL.-VI.     MANDATOS CONSTITUCIONALESDE LEGISLAR.-VII.     CONCLUSIÓN: PRO­ CESO  PENAL Y DOCTRINAPENAL A  LA LUZ DE  LA CONSTITUCIÓN.

1.   INTRODUCCION

La relación entre Derecho constitucional  y Derecho penal es un tema pre­ sente en todos los tratados  de ambas disciplinas  desde los tiempos de la Ilus­ tración.  «La ley no debe  establecer  más  penas  que  las estricta  y manifiesta­ mente  necesarias».   Este  precepto   de  la  Declaración   francesa   de  Derechos Humanos  de 26 de agosto de 1789 (art. 8) recoge una  de las reivindicaciones fundamentales   de Beccaria  y va  dirigida  de modo  directo  al  legislador.  La frase  encarna,  en  terminología  de  la  actual  política  criminal  alemana  acu­ ñada  por  el Tribunal  Constitucional  Federal,  los postulados  de proporciona­ lidad  y subsidiariedad   del  Derecho  penal  (1).  En el mismo artículo  8 de la Declaración  de  1789 se contiene  el principio  que poco más tarde  formulara Feuerbach  en términos  latinos  como 10  que  se concreta  hoy según extendida  opinión en' la prohibición  de la analogía in malam partem a la hora de aplicar las figuras  delictivas  de la Parte  Especial  (2).

(1)     Véase      una      síntesis       en     K.  TIEDEMANN,  Tatbestandsiunktionen    im    Neben­

strafrecht,    1969, pp.  136 Y ss.,  con   referencias.

(2)    Cfr.    H.-H.  JESCHECK,Lehrbuch    des  Strafrechts    Allgemeiner    Teil,   4:  ed.,    1988, pp.   120  Y  ss.

Revista   Española  de  Derecho  Constitucional

Año  11. Núm.  33.  Septiembre-Diciembre     1991


145


Esas ideas fundamentales  que comportan  la limitación  del poder  del Es­ tado  en  su  más  grave  expresión  como  poder  punitivo,  originariamente   tan sólo como fórmulas  programáticas  y políticas,  se han venido repitiendo  desde la Revolución  francesa  y durante  doscientos  años en los textos constituciona­ les y en los Códigos  Penales,  si bien  con  amplitud  y precisión  diversas.  La lucha por el Estado liberal de Derecho, a imagen del movimiento  constitucio­ nal  de los Estados  Unidos  de América,  fue  también  en  la Alemania  del  si­ glo XIX   la lucha  por  un  proceso penal  y justo  y con garantías,  algo que  hoy nos resulta  evidente., En el siglo XX,  y tras la Segunda  Guerra  Mundial,  aque­ llos principios  se han  visto complementados  de forma considerable.  Así, por ejemplo,  la Constitución  italiana  de 1948, en su artículo  27, y en su correla­ tivo  artículo  25,  la Constitución  española  de  1978, proclaman  de modo  ex­ preso  la resocialización  como fin de la pena.  También  el artículo  45 de esta última  contiene  un mandato  dirigido al legislador para  que tutele penalmente el medio ambiente,  expresándose  así de modo singular  el espíritu  de nuestro tiempo.

La Constitución  alemana,  por su parte,  estableció  hace cuarenta  años, en su artículos  101 y siguientes, un Catálogo de  Derechos  Fundamentales,   que, de un  modo general,  reciben  el nombre  de derechos  fundamentales   a la jus­ ticia, Justizgrundrechte   [1],  que afectan  sobre todo al proceso judicial  y fun­ damentalmente   al proceso  penal.  Así, el artículo  101 prohíbe  los tribunales de excepción  y prescribe  que  «nadie  debe  ser sustraído  a su juez  legal».  El artículo   103 regula  detalladamente   en  primer  lugar  el  derecho  a  ser  oído judicialmente,   para  incorporar   a continuación,   en  el párrafo  3, el principio del  «ne  bis  in  idem»:  «nadie  puede  ser  condenado  más  de una  vez por  el mismo hecho,  en aplicación  de las leyes penales  comunes».  El artículo  104, por  su parte,  tiene  relevancia  tanto  para  el Derecho  penal  sustantivo  como para  el procesal,  al establecer  que «la libertad  personal  no puede  verse limi­ tada  más  que  por  causa  establecida  en  ley  formal»,  y sólo  en  el  modo  y forma previsto  por ella los detenidos -continúa     el artículo-     «no podrán  ser sometidos  a maltratos  físicos o morales».  El párrafo  3 del mencionado  pre­ cepto  establece  también  que  «el sometido  a detención  provisional  como con­ secuencia  de la sospecha  de haber  cometido  un hecho  punible  debe  ser pre­ sentado  al juez, 10 más tarde,  al día siguiente  de la detención».

A los anteriores  derechos  relativos  al proceso  se añaden  las garantías  de

derecho  sustantivo  como la abolición  de la pena  capital,  en  el artículo  102, y el principio  del «nullum  crimen,  nulla poena sine lege»:  «Sólo puede  cas­ tigarse un hecho  si su punibilidad  ha sido establecida  por  una  ley con ante­ rioridad  a su comisión»  (art.  103, párrafo  3). Ambas garantías  son una  reac­ ción específica frente  a los excesos del nacionalsocialismo.

146


Junto a los derechos relativos a la justicia,  también  son directamente  rele­ vantes para el Derecho penal las garantías  contenidas  en el Catálogo de Dere­ chos Fundamentales   de los  artículos   1 a  19 de la  Norma  Fundamental.   El artículo   1 garantiza   la  intangibilidad   de  la  dignidad  humana;   el  arto 2, el derecho  al libre  desarrollo  de la personalidad;   el arto 3, la igualdad  ante  la ley;  el art.  4, de la libertad  de creencias  y de conciencia  y la  libertad  reli­ giosa  e ideológica;  el art.  5 se refiere  al  derecho  a la  libre  expresión,  a la libertad  de prensa  y de información  a través de la radio  y la cinematografía, todo ello relevante  para  las injurias;  el art. 6 garantiza  la especial protección del matrimonio  y de la familia;  el art.  8, el derecho  fundamental  a reunirse pacíficamente  y sin armas.  El no menos importante  principio  de exigencia de culpabilidad   en  Derecho  penal,  que  al tiempo  de  la entrada  en vigor  de la Constitución  estaba  reconocido  en la legislación ordinaria,  aunque  con nume­ rosas excepciones,  tuvo  que  ser desarrollado  por  el Tribunal  Constitucional

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (82 Kb)
Leer 76 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com