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Constituciones De Mexico


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  5.718 Palabras (23 Páginas)  •  584 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812

Promulgada en España el 19 de marzo de 1812 y en la Nueva España el 30 de septiembre de ese mismo año, adolece de una solemne declaración de derechos; sin embargo reconoce ciertos derechos pertenecientes a la persona humana por ejemplo el art. 4 que establece: “La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.”

DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS

A. IGUALDAD: Se hace la declaración de que todos los españoles son iguales ante la ley disponiéndose, en términos del artículo 18. La igualdad ante la ley se encuentra establecida en el art. 247 al estipular que Ningún español puede ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad al hecho, con lo que prohíbe la creación de tribunales especiales. Sin embargo hubo dos excepciones ya que subsistieron los fueros militares y eclesiásticos. Por lo que se refiere al desconocimiento de los títulos de nobleza y de las prerrogativas u honores hereditarios, la Constitución establece en el art. 172 fracción IX la prohibición del rey para conceder privilegios o canonjías a favor de persona o corporación alguna. Por lo que toca a la esclavitud, ésta no fue abolida por la Constitución, pues el art. 5 estableció: Son españoles: Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de éstos.

B. LIBERTAD.- En relación a la libertad religiosa, la Constitución en términos del artículo 12 establece “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. No consagra la libertad de enseñanza. Sólo estableció en el título IX, capítulo único, “De la instrucción pública”, la obligación de crear el numero de colegios y de universidades que se creyeran convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, sobre la base de una perfecta uniformidad en todo el país y bajo la dirección de una justa compuesta de personas nombradas por el Gobierno, a quienes se les encargaba la inspección de la enseñanza pública. Por lo que toca a la libertad de imprenta fue plasmada en el artículo 371, que a la letra dice: “Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior ala publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.”. la intención de las Cortes fue la de limitar el ejercicio de la libertad de imprenta en lo relativo al dogma católico; así como establecer las restricciones normales contra los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos contra la monarquía, los licenciosos y los contrarios a la decencia pública y las buenas costumbres.

C. SEGURIDAD.- La inviolabilidad del domicilio quedó consagrada en el artículo 306 el que estableció la regla general de que no podría ser allanada la casa de ningún español, excepto cuando concurrieran circunstancias muy concretas en torno al buen orden y seguridad del Estado. Respecto a la consagración de la seguridad jurídica lo encontramos en los artículos 244 y 287 de la constitución el primero de ellos hace alusión a las formalidades que deben de concurrir en el desarrollo de todo proceso, en los términos previamente establecidos por las leyes, que deberán en los términos previamente establecidos por las leyes, que deberán ser uniformes en todos los casos; el art. 287 vienen a complementar lo que después se denominó principio de debido proceso legal, al establecer que toda persona, para ser privada de su libertad, debe ser informada sumariamente del hecho por el cual se le acusa y por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal y asimismo un mandamiento del juez por escrito. También se insertó, en el art. 302, el principio de publicidad en el proceso que estableció: “El proceso de allí en adelante será público, en el modo y forma que determinan las leyes”. Por lo que toca a la detención arbitraria, ésta quedó proscrita en el art. 299, al prohibir expresamente a las autoridades realizar cualquier tipo de acto destinado a la privación ilegal de la libertad, para lo cual establece una serie de sanciones penales, en los términos del Código Penal. Los artículos 290 y 300 se refieren a la detención preventiva, y en ellos se reconocen ciertas garantías al presunto responsable, como son: la de ser presentado ante el juez antes de entrar en prisión, para que el arrestado emita su declaración, y la de ser notificado dentro de las siguientes 24 horas sobre la causa de su prisión y el nombre de su acusador, si fuera el caso. Se consagra en esta materia un gran sentido humanitario, al prohibir claramente el uso del tormento y la imposición de penas infamantes y trascendentes art. 303, 304 y 305.

D. PROPIEDAD.- Si es reconocido el derecho a la propiedad privada aunque está puede ser expropiada por causas de utilidad común, para lo cual la persona afectada deberá ser indemnizada tal y como lo consigna el art. 172.

CONSTITUCIÓN DE 1814

Es el primer documento constitucional en la historia de nuestro país, conocido con el nombre de Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, el cual fue producto del Congreso convocado por Morelos “La Constitución de Apatzingán de 1814” fue el primero en formular un catálogo de derechos del hombre, fundados deliberadamente en una tesis democrática y liberal.

La constitución de 1814 es completa en lo relativo a la declaración de derechos, no obstante que no consagro el principio de no retroactividad de ,la leyes.

DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS

A. IGUALDAD.- Los artículos 25 y 26 del capítulo V de la Ley Fundamental de 1814 en relación intima y necesaria con los artículos 18 y 19 del propio cuerpo de leyes, consignan el principio de igualdad de la ley para todos, ya sea que proteja o castigue; de la misma manera, se establece el principio de que todos los individuos son admisibles a todas las dignidades; así como a los empleos públicos, según sus capacidades, haciéndose exclusivamente distinciones sociales en función de la utilidad común, para lo cual, no se reconoce mas superioridad a los funcionarios públicos que la requerida para el desempeño de sus funciones.

B. SEGURIDAD.- Tuvieron especial cuidado en redactar una serie de medidas relativas a la seguridad, las cuales se consignan en el articulo 21 al 23 y 27 al 31 del referido capitulo V de la Constitución

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