Contabilidad
Enviado por ciberstu • 23 de Julio de 2014 • 1.678 Palabras (7 Páginas) • 166 Visitas
Unidad IV de las contribuciones estatales y municipales
4.1 bases de organización de los estados y del distrito federal
El Sistema de Coordinación Fiscal tiene como objetivo sentar las bases para lograr un federalismo cooperativo, donde se disminuyan las asimetrías económicas entre las distintas regiones del país. En este intento por resarcir las desigualdades regionales, se ha agudizado el centralismo tributario y se ha generado una fuerte dependencia financiera de los estados hacia la federación.
Los niveles de recaudación en México son considerablemente inferiores en comparación con los reportados tanto por las economías de América Latina como por los países miembros de la OCDE.
Los gobiernos estatales y el Distrito Federal están facultados para decidir cuántos gravámenes aplican en su entidad, así como sus tasas. El resultado es un complejo entramado de esquemas tributarios que difieren entre entidades pero coinciden en su poca efectividad.
Destacan el Impuesto Sobre Nómina (ISN) por su importante participación en los ingresos tributarios y el ISTUV (Impuesto Sobre Tenencia de Uso Vehicular) por dejar de ser un tributo de carácter federal y dejar que los estados decidan la posibilidad de que forme parte de los ingresos propios. No obstante, estas oportunidades de ampliar las bases tributarias con frecuencia son desaprovechadas por los gobiernos estatales al existir incentivos al populismo fiscal para obtener ganancias políticas de corto plazo.
4.2 contribuciones estatales
En este orden de ideas, se tiene que las contribuciones que gravan las entidades federativas que emanan de su Constitución Estatal y de sus leyes fiscales particulares y que, entre otras son:
• Impuestos Estatales:
• Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (Nóminas)
• Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (10 años o más)
• Impuesto sobre compra-venta de Autos Usados
• Impuesto sobre Rifas, Loterías y Juegos con Cruce de Apuestas
Con objeto de cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, los Estados percibirán en cada ejercicio fiscal ingresos por la recaudación de impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, así como ingresos derivados de la coordinación hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos, es decir, ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos Local correspondiente.
Para efectos de analizar los impuestos estatales nos basaremos en el Estado de México, debido a su desarrollo económico y porque cuenta con un Código Financiero moderno.
La Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2004, estima obtener ingresos por concepto de impuestos por 2 mil 839 millones 855 mil pesos, que representan un 3.97% del total de ingresos presupuestados, los cuales se ubican en la cantidad de 71 mil 453 millones 349 mil pesos.
Estos impuestos son regulados en el Código Financiero del Estado de México mismo que a continuación se analiza.
4.2.1 impuesto sobre nominas
El Impuesto Sobre Nóminas o ISN es un impuesto estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia. Los sueldos y salarios; dinero pagado por tiempo extraordinario, bonos, primas de antigüedad, comisiones, ayudas, son considerados remuneración para este impuesto.
Este impuesto alcanza y obliga a las personas físicas o morales que en su carácter de patrones, realicen pagos por remuneración a sus trabajadores.
4.2.2 impuesto al hospedaje
El impuesto sobre servicios de hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
Están obligados al pago del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, las personas físicas o morales que a cambio de una contraprestación en dinero, presten dentro del territorio del Estado de Michoacán, los servicios turísticos de alojamiento o albergue en hoteles, moteles, posadas, mesones, hosterías, campamentos, villas, cabañas, bungalows, casas de huéspedes, haciendas o en cualquier otro establecimiento similar, independientemente de su denominación.
Para los efectos de este impuesto, se asimilan a servicios de hospedaje, los de campamento, de paraderos de casas rodantes y los de tiempo compartido.
El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje se calculará aplicando la tasa del 2% al importe de la contraprestación que se obtenga por los servicios a que se refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes trasladarán este impuesto, en forma expresa y por separado, en los comprobantes que expidan a favor de las personas que reciban el servicio. Este comprobante deberá ser el mismo en que conste la traslación expresa y por separado del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley que regula dicho impuesto, como comprobante de las actividades por las que el mismo se causa y que por lo tanto deberán cumplir los mismos requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Se entenderá por traslado del impuesto el cobro que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley.
Para los efectos de este impuesto, no forma parte de las contraprestaciones que se obtengan por servicios de hospedaje, las contraprestaciones que se obtengan por servicios
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