Contrato Social
Enviado por 050594 • 14 de Noviembre de 2012 • 3.226 Palabras (13 Páginas) • 421 Visitas
Contrato social
El hombre ha nacido libre y sin embargo, vive en todas partes entre cadenas, se considera amo, no deja por eso de ser menos esclavo que los demás. Si no atendiese mas que a la fuerza y los efectos que de ella se derivan, diría: En tanto que un pueblo esta obligadoa obedecer y obedece, hace bien; tan pronto como puede sacudir el yugo y lo sacude .De lo contrario, no fue jamás digno de arrebatársela.Pero el orden social constituye un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás.
La más antigua de todas las sociedades, la única natural es de la familia, los hijos no permanecen ligados al padre más que durante el tiempo que tienen necesidad de él. Tan pronto como esta necesidad cesa los lazos naturales quedan disueltos. Si continúan unidos, es voluntariamente t la familia misma, no subsiste más que por convención.
El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amor o señor si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. La fuerza es una potencia física y no veo que moralidad puede resultar de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad. Obedeced a los poderes. Si esto quiere decir: ceded a la fuerza, el precepto es bueno, pero superfluo. Respondo que no será jamás violado.
Puesto que ningún hombre tiene por naturaleza autoridad sobre su semejante y la fuerza no constituye derecho alguno, quedan solo las convenciones como base de toda autoridad legítima sobre los -hombres. Si un individuo dice Grotio: puede enajenar su libertad y hacerse esclavo de otro.
Enajenar es ceder o vender. Ahora, un hombre que se hace esclavo de otro, no cede su libertad; la vende, cuando menos, por su subsistencia; pero un pueblo. Un rey, lejos de proporcionar la subsistencia a sus súbditos, saca de ellos la suya, y según rabelais, un rey no vive con poco. Decir que un hombre se da a otro gratuitamente, es afirmar una cosa absurda e inconcebible: tal acto seria ilegitimo y nulo, por la razón única de que el que la lleva acabo no está en su estado normal. Ni aun concediéndoles todo lo que hasta aquí he refutado, lograrían progresar más los autores del despotismo. Una gran diferencia entre someter una multitud y regir una sociedad. Que hombres estén sucesivamente sojuzgados a uno solo, cualquiera que sea el número, solo veo en esa colectividad un señor y esclavos, jamás un pueblo y su jefe: representaran, una agrupación, no una asociación, porque no hay ni bien público ni cuerpo político.
Ahora bien , como los hombres no pueden engrendar nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservación que el de formar por agregación una suma de fuerzas capaz , de sobrepujar la resistencia de ponerlas en juego con un solo fin. Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos; pero, constituyendo la fuerza y la libertad de cada hombre los principales instrumentos para conservación.
Desprenderse de esta fórmula que el acto de asociación implica un compromiso reciproco del publico con los particulares y que, cada individuo, contratando, por decirlo así, consigo mismo, se halla obligado bajo una doble relación, como miembro del soberano para con los particulares y como miembro del Estado para con el soberano. Pero derivando el cuerpo político o el soberano su existencia únicamente de la legitimidad del contrato, no puede jamás obligarse, ni aun con los otros, a nada que derogue ese acto primitivo. El deber y el interés obligan igualmente a las dos partes contratantes a ayudarse mutuamente; y los mismos hombres, individualmente, deben tratar de reunir, bajo esta doble relación todas las ventajas que de ellas deriven.
La transición estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad de que antes carecían. Sucediendo la voz del deber a la impulsión física y el derecho al apetito, el hombre, que antes no había considerado ni tenido en cuenta más que su persona, se ve obligado a obrar basado en distintos principios, consultando a la razón antes de prestar oído a sus inclinaciones.
El hombre tiene naturalmente derecho a todo cuanto lo es necesario; pero el acto positivo que le convierte en propietario de un bien cualquiera, excluye del derecho a los demás. He allí la razón por la cual el derecho de primer ocupante, tan débil en el estado natural, es respetable en el estado civil.
La primera y mas importante consecuencia de los principios establecidos, es la de la voluntad general puede únicamente dirigir las fuerzas del estado de acuerdo con los fines de su institución, pues si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de sociedades, la conformidad esos mismo intereses. Soberano puede muy bien decir: yo quiero lo que quiere actualmente tal hombre o al menos, lo que dice querer, pero no podrá decir, lo que este hombre querrá mañana yo lo querré, puesto que es absurdo que la voluntad es encadene para lo futuro, porque no hay poder que pueda obligar al ser que quiere.
La soberanía es indivisible por misma razón que es inalienable; porque la voluntad es general, la declaración es voluntad constituye un acto de soberanía y es ley. Nuestros políticos la dividen en sus fines y objeto: en fuerza y voluntad, poder legislativo y ejecutivo, en derecho de impuestos, de justicia y de guerra, administración interior y de poder de contratar con el extranjero, confundiendo tan pronto estas partes como separándolas.
La voluntad general es siempre recta y tiende constantemente a la utilidad pública; pero no se deduce que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Jamás se corrompe el pueblo, pero a menudo se le engaña y entonces cuando parece querer el mal. Surge una gran diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general; esta solo atiende al interés común y la otra el interés privado.
Si el estado o la ciudad no es más que una persona moral cuya vida consiste en la unión de sus miembros, y si el más importante de sus cuidados es de la propia conservación le es una fuerza universal e impulsiva para mover y disponer de cada una de las partes de la manera más conveniente al todo.
Se preguntara; no teniendo particulares el derecho de disponer de su vida. El hombre tiene el derecho de arriesgar su propia vida para conservarla.
El contrato social tiene por fin la conservación de los contratantes. El que quiere el fin quiere los medios, y estos medios son, en el presente caso, inesperados de algunos riesgos y aun de algunas perdidas. El ciudadano no es juez del peligro a que la ley lo expone,y cuando el soberano le dice : es conveniente para el Estado que tu mueras, debe morir, puesto que bajo esa condición ha vivido
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