Control De Lectura De Articulos 14, 16 Y 20
Enviado por Supercerebro1 • 2 de Septiembre de 2014 • 737 Palabras (3 Páginas) • 484 Visitas
CONTROL DE LECTURA ART. 14, 16 Y 20 CONSTITUCIONALES
El art. 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna ley tendrá poder de atentar en contra de ninguna persona ya sea física o moral sin motivo alguno. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sin antes haber tenido un juicio previo. Se prohíbe que en los juicios del orden criminal imponer o inventar sentencias que no estén establecidas por un ley correspondiente y aplicable. En los juicios del orden civil, se tomara sentencia conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley.
Según el art. 16 constitucional nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin tener motivo o mandamiento escrito por una autoridad que fundamente cabalmente el motivo del procedimiento. Únicamente la autoridad judicial puede liberar orden de aprensión luego de haber llevado estricta y correctamente los procedimientos necesarios que son una denuncia precedente, acusación o querella de un hecho que según dicte la ley sea considerado como delito y sancionado con pena de privación de la libertad y se tengas las pruebas prudentes en contra del acusado.
Cualquier persona puede detener al indiciado únicamente en caso de delito flagrante, o sea, que sea testigo del delito y posteriormente entregarlo a las autoridades correspondientes para que se lleve a cabo los procedimientos requeridos.
El ministerio publico no podrá retener por más de 48 horas a un indiciado o presunto culpable, pasadas esta tendrá que dejarlo en libertad o en manos de la autoridad judicial; únicamente en caso de que la ley considere como delincuencia organizada podrá duplicarse el plazo anteriormente mencionado. El abuso de dicha disposición será sancionado por la Ley Penal.
La correspondencia que circule por las estafetas, estará libre de todo registro y su violación será sancionada por la ley.
Este artículo también establece que ningún miembro del ejército podrá instalarse en ninguna casa particular en contra de la voluntad de su propietario ni exigir prestación alguna, únicamente podrá hacerlo si estamos en guerra.
En el art. 20 de nuestra Constitución se establecen las garantías que tendrá el inculpado en todo proceso de orden penal. Que resumidas y a grandes rasgos son las siguientes:
I. El juez podrá otorgar libertad provisional bajo algún pacto o juramento únicamente en casos de delitos que no sean prohibidos por la ley debido a la gravedad de su naturaleza.
II. Queda estrictamente que el indiciado sea obligado a declarar en contra de su libertad y sin presencia de su defensor.
III. Se le hará saber en audiencia pública y dentro del tiempo prudente el nombre de su acusador y el delito que se le atribuye para que pueda así rendir
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