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Cuestionario relaciones laborales


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Examen  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  703 Visitas

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Cuestionario 1

1. Señale porque es importante la negociación colectiva.

R= Se entiende como negociación colectiva el proceso que permite que las condiciones de trabajo se fijen de común acuerdo entre patrones y trabajadores, de ahí su importancia la cual radica en que a través de ella se da solución de los conflictos que se presentan en las relaciones laborales, siendo su finalidad primordial la de salvaguardar los interese económicos de patrones y derechos de los trabajadores, a través, de iniciar una contratación colectiva, revisar o modificar un convenio vigente, fijar las condiciones de trabajo y empleo, exigir ciertas prestaciones económicas, suspender o modificar contratos, mejorar el diálogo social a nivel de empresa, mejorar la productividad de la empresa, regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores o lograr todos estos fines a la vez.

Así, tenemos que la negociación colectiva se materializa en el contrato colectivo de trabajo que al llevarse a cabo en buenos términos deriva en la mejora del nivel de desempeño del trabajador y por consecuencia, se refleja en el incremento y optimización de la producción de las empresas haciendo que éstas tengan un mayor crecimiento y así proporcionar y satisfacer los requerimientos de los trabajadores.

2. Señale cuales son los dos tipos de negociación colectiva que existen actualmente.

R=El Contrato colectivo de Trabajo, que es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, y el Contrato Ley, es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

3. ¿Cuál es la recomendación de la OIT a los estados respecto a la negociación?

R= La Organización Internacional del Trabajo es el organismo que más empeño ha puesto para ofrecer un concepto de negociación colectiva ajustado a la realidad jurídica actual, en medio de la globalización que implica un mercado libre de comercio, que afecta en la economía de cada país y repercute en las fuentes de empleo y por ende a los trabajadores, lo que implica nuevas formas de organización del trabajo.

De ese interés la OIT en su Sexagésima Séptima Reunión de la Asamblea, que tuvo lugar en Ginebra en 1981, aprobó el convenio número 154 que contiene reglas sobre negociaciones colectivas de todo orden y en donde se palpa el interés de impulsar los acuerdos particulares y evitar en lo posible la intervención de las autoridades jurisdiccionales. Señalando que dicho convenio no ha sido ratificado por nuestro país, sin embargo, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido su opinión al respecto, señalando que México está obligado a respetar dicho convenio por ser fundamental.

En consecuencia, dicho organismo internacional emitió la Recomendación número 163 que podrá aplicarse por medio de la legislación de cada país, y la misma establece:

• Se adoptarán medidas para crear las condiciones para el establecimiento de organizaciones libres e independientes y representativas de empleadores y trabajadores, para que sean reconocidas y atribuirles el derecho a la negociación colectiva para que pueda desarrollarse en cualquier nivel, en la empresa, de la rama de la actividad, de la industria, a nivel nacional y regional.

• Deberán establecerse las condiciones para que entre las partes de la negociación colectiva haya coordinación

• Que los negociadores que intervengan tengan una formación adecuada,

• Que a petición de las organizaciones interesadas por parte de la autoridad pública, los programas de formación estén supervisados por la organización de empleadores y trabajadores, y dicha formación debe impartirse sin perjuicio del derecho de esas organizaciones

• Que las partes deberían dar mandato a sus negociadores para conducir y concluir las negociaciones colectivas

• Que las partes dispongan de información para negociar con conocimiento de causa, sobre la situación económica y social de la empresa y del país, de la rama de actividad en cuestión

• Que dicha información la proporcione la autoridad pública, y que la misma no perjudique intereses nacionales

• Adoptar medidas para que los procedimientos de solución de conflictos ayuden a las partes a encontrar por sí mismas la solución independientemente del tipo de conflicto”

4. ¿Qué se entiende por disentimiento en las relaciones obrero patronales?

R= Del latín “dissentīre” que significa tener una opinión alternativa, que se distancia de otro.

La definición de disentir hace alusión al hecho de no concordar, de discrepar, de estar en la desavenencia, disconformidad, desacuerdo u oposición en un criterio y opinión. Consiste en manifestar, tener una opinión distinta, un modo de sentir y pensar que no concuerda por lo tanto con el planteamiento central.

En cuanto a su aplicación en las relaciones laborales este término, que en medio de los desacuerdos entre patrones y trabajadores, exige una comprensión del tema en particular en el que no se está en acuerdo, respecto de las condiciones de trabajo existentes y que se esté tratando, por lo el disentir permite que las distintas opiniones se compartan, así como las visiones existentes que ponen de manifiesto otras realidades y elementos que pueden tenerse en cuenta.

Por lo que el disentimiento o desacuerdo, en este ámbito de las relaciones laborales, tiene como ventaja el exponer experiencias previas y aprendizajes personales de las partes poniendo en la mesa nuevos aspectos que pueden dar la pauta para la solución de posibles conflictos o actividades que los eviten, a través del diálogo, disposición para el bienestar de la empresa o establecimiento entre los patrones y trabajadores.

5. ¿Qué se entiende por pliego de peticiones con emplazamiento a huelga?

R= En términos del Contrato colectivo de trabajo en el que se establecen las condiciones bajo las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, puede darse el caso que el patrón se niegue a firmarlo

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