DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS
Enviado por amigo_fiel • 14 de Agosto de 2013 • Tutorial • 965 Palabras (4 Páginas) • 523 Visitas
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA
LIBRO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO
Artículo 1
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Puebla y reglamentan las normas constitucionales relativas a:
I.- Las bases en las que se sustenta la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular que el Estado adopta para su régimen interior;
II.- Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
III.- La organización, derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos;
IV.- La función estatal de organizar la elección de los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad;
V.- La integración y atribuciones de los órganos electorales y del Tribunal Electoral del Estado;
VI.- Las etapas del proceso electoral para elegir Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos;
VII.- El sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de los órganos electorales;
VIII.- Los plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;
IX.- Los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;
X.- Las causales de nulidad de votación recibidas en casilla y, de las elecciones; y
XI.- Las sanciones aplicables por el incumplimiento o violación de este Código y disposiciones relativas.
Artículo 2
Para los efectos de este Código, se entenderá por:
I.- Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
III.- Código: El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla;
IV.- Instituto: El Instituto Electoral del Estado;
V.- Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado;
VI.- Consejo Distrital: El Consejo Distrital Electoral;
VII.- Consejo Municipal: El Consejo Municipal Electoral;
VIII.- Casilla: La Mesa Directiva de Casilla;
IX.- Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y estatales constituidos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;
X.- Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Puebla;
XI.- Padrón: El Padrón Electoral formado por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral;
XII.- Listado Nominal: Las Listas Nominales de Electores con fotografía, expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; y
XIII.- Elegibilidad: Calidad que se obtiene al cumplir con los requisitos que exige la Constitución Federal, la Constitución Local y este Código para ser elegido a ocupar un cargo de elección popular.
Artículo 3
La aplicación de este Código corresponde al Congreso del Estado, al Tribunal y a los órganos electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En la aplicación de las normas electorales se tomarán en cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Federal,
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