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DERECHO PENAL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  2.834 Palabras (12 Páginas)  •  323 Visitas

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Introducción

Al encontrarnos con un proceso penal, por lo general detectamos una exposición de hechos aportada por las partes, con ciertos argumentos y contradicciones. Con referencia a dichos hechos es respecto de los cuales el órgano jurisdiccional tendrá que resolver si coinciden con el objeto narrado, sujeto a los límites que al ser humano le es posible conocer. De las diversas versiones el juez escogerá la o las más verosímiles y la transformará en única con el fin de obtener la verdad de los hechos nunca absoluta para los hombres, sino tan sólo una verdad formal.

La prueba es todo medio que sirva para acreditar un hecho o una circunstancia. En materia penal, no solo sirve para que el ministerio publico acredite su acusación, o el inculpado su inocencia; sirve también para acreditar ciertos requisitos que la ley exige para para el inculpado goce de un beneficio legal (libertad condicional, suspensión condicional de la pena etc.) para acreditar un derecho ( la propiedad de un bien asegurado) para acreditar la circunstancias personales del inculpado y del ofendido y del ofendido (con motivo de la individualización de la pena) etc.

El derecho del inculpado para ofrecer pruebas se consagra en la fracción V del apartado A del artículo 20 constitucional, al establece que, en el proceso, se le recibirán los testigos y las demás que ofrezca.

Significado de prueba: el termino prueba se deriva de termino latino probatio probationis que asu ves procede del vocablo probus, que significa bueno. Por tanto que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, y probar consistente en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.

En primer lugar, si partimos de lo básico para dirigirnos hacia lo más elaborado, podemos considerar como un punto de arranque para determinar qué es en sí la prueba, la definición establecida por la Real Academia Española, que es la siguiente:

“Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo… Indicio, señal o muestra que se da de algo…”

Por su parte, Rafael de Pina Vara, delimita el concepto de prueba en los siguientes términos:

“Actividad procesal encaminada a la demostración de un hecho o acto o de su existencia… Resultado de la actividad de referencia cuando ha sido eficaz.”

Asimismo, contamos con la definición propuesta por Alcalá Zamora, citado por Sergio García Ramírez y Victoria Adato Green, que dice que se refiere a la prueba como:

“El conjunto de actividades destinadas a obtener el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso.”

De lo anterior, puede inferirse que, la mejor manera de establecer el concepto de prueba, es mediante su propia finalidad, dado que, según las definiciones arriba citadas, la prueba es todo aquello que está encaminado a evidenciar la veracidad o falsedad de una afirmación, o bien, como lo ha sostenido José Ovalle Favela, “la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.”

Tan es así, que nuestra misma legislación, como regla general, le impone la carga de la prueba al que afirma, y exime de ella al que niega. Y se recalca la expresión, “como regla general”, ya que existen casos, también previstos por la propia ley, en los que, incluso en materia penal, le corresponde la carga de la prueba a aquél cuya negativa envuelve una afirmación, o bien al que pretende desvirtuar una presunción legal.

LOS TIPOS DE PRUEBA

Como ya se ha señalado, en nuestro sistema de enjuiciamiento, y muy especialmente en el ámbito penal, una de las funciones del juzgador es allegarse, admitir y valerse de todo medio de convicción a su alcance para llegar al esclarecimiento de la verdad histórica, siempre que aquél no vaya contra el derecho.

Así, de manera enunciativa, pero no limitativa, la legislación procesal mexicana, reconoce entre los medios probatorios: la confesión, la inspección, la prueba pericial, los testigos, la confrontación, los careos, los documentos públicos y privados, y finalmente, un tipo de prueba que en la dinámica procedimental actual ha cobrado especial relevancia, y aunque no se le ha dedicado un capítulo especial en la codificación correspondiente, sí se encuentra reconocida como una forma más de llegar a la verdad de los hechos, y ha sido definida por la jurisprudencia como prueba indiciaria o circunstancial.

La confesión, definida por el propio Código Federal de Procedimientos Penales, consiste en una declaración voluntaria sobre hechos propios constitutivos del delito atribuido al compareciente, que para ser tomada en cuenta al momento de dictarse una resolución, deberá haberse verificado con las formalidades constitucionales y legales.

Por otra parte, la prueba de inspección, consiste en la apreciación por parte de la autoridad, de todo aquello que sea susceptible de conocerse a través de los sentidos, es decir, se trata de una prueba directa, a diferencia de la testimonial, que es una prueba indirecta, en la que el juzgador conoce de los hechos a través de diversas personas que dicen haberlos presenciado, pero que no por ello deja de ser importante para el seguimiento del proceso, ya que, por su naturaleza, la declaración de un testigo, versa sobre sucesos del pasado, que al momento de ser narrados ante el juez, ya no es posible verificar de manera directa, ya por tratarse de actos de consumación instantánea, ya por haberse desvanecido con el simple transcurso del tiempo.

La prueba pericial, puede definirse como la opinión técnica emitida por el experto en cierta, profesión, arte u oficio, sobre personas, hechos u objetos, para cuyo reconocimiento se requieran conocimientos especiales, es decir, se trata del trabajo de una persona con un entendimiento superior al que entra en el caudal ordinario de una cultura general media, o de el saber general que la ley y la sociedad de la que dicha ley emana, presuponen como necesario en los titulares de los órganos encargados de la administración de justicia.

Por estas razones, en determinados casos, resulta necesario el auxilio de los peritos, para que los resultados de sus dictámenes, y las razones en las que éstos se apoyen, le sirvan al juzgador como un criterio orientador, o un punto de referencia, para tener una visión global y precisa de los hechos que hayan originado la controversia sometida a su potestad.

La confrontación, por su parte, deberá llevarse a cabo, en el caso específico

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