DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Enviado por itzel2020 • 17 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 1.192 Visitas
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MATERIA: DERECHO FISCAL.
ALUMNO: ADOLFO CUEVAS OLAVARRIETA
DOCENTE: EDEL EVARISTO CORRAL SOTOMAYOR
CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
CUATRIMESTRE: 4TO
AULA: 161 VIRTUAL
FECHA DE ENTREGA: 16/SEP/2016
SEM2 TEM 3: DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
1.- ¿Menciona, Explica y ejemplifica la clasificación de las contribuciones?
(Art. 2 del CFF).
DEFINICION:
La contribución se define como ese pago en dinero o en especie hacia el estado mexicano, que tiene como finalidad satisfacer el servicio público, es decir las contribuciones permiten que el estado pueda desempeñar su actividad y así proporcionar servicios a la colectividad; en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.
CLASIFICACION:
Las contribuciones se clasifican de la siguiente manera:
- IMPUESTOS
Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, en cuanto a la obtención de bienes o rentas, es decir, que para ser sujetos de un impuesto necesariamente su conducta se debe apegar al supuesto normativo pues de lo contrario no están obligados al pago de dicha contribución. (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los depósitos en Efectivo etc.[pic 7]
- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado y que tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo así como el otorgamiento de una pensión.[pic 8]
- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
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Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas, es decir, se trata de la aportación que se hace al Estado en relación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o un servicio público de interés general y que nos beneficia de forma especial.
- DERECHOS
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, teniendo como ejemplo los bienes de la nación que son de uso común, los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los monumentos históricos, arqueológicos, y todos los servicios que son prestados por las Secretarías de Estado.[pic 10]
2.- ¿Concepto de promoción y los requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales? (Art. 18 y 18-A del CFF.)
CONCEPTO DE PROMOCIÓN:
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ARTÍCULO 18 A: Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36-Bis de este Código, para las que no haya forma oficial.
REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES (Art. 18 y 18-A del CFF.)
Deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:
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