Dadministrativo1
Enviado por Coconunez • 7 de Octubre de 2015 • Resumen • 19.935 Palabras (80 Páginas) • 127 Visitas
UNIDAD I
Definición: Conjunto de normas que rigen la administración a lo interno y las relaciones de la administración y el administrado para poder lograr el ejercicio de sus potestades, ejercidas de una manera respetuosa en aras del interés colectivo y el respeto de los Derechos Fundamentales . Casi todos los Principios Generales del Derecho se encuentran positivisados, tienen rango de ley.
Art. 1 Concepto de Administración Pública : es heterogénea, contiene un doble concepto, el subjetivo (son los órganos que forman la administración pública) y la objetiva (ejercicio de la función administrativa por parte de estos órganos).
Está compuesta la administración por diversidad de órganos y entes, existen 3 en las que se encuentran:
1- ADMINISTRACIÓN CENTRAL: formada por el Estado(ente público mayor) que a su vez se compone por Órganos Constitucionales y Órganos de relevancia constitucional.
A.1 Órganos Constitucionales: Los 3 Poderes de la República , el Tribunal S. E., y la Contraloría, en cuanto a función administrativa, estos órganos caracterizados porque son indispensables en la organización del Estado, independientes por no ser iguales po
A.2- Órganos de relevancia constitucional: representan la desconcentración no legal o reglamentaria , fueron creados por constituyente para el ejercicio de una competencia exclusiva y específica, sin tener independencia de los órganos a los que están adscritos, ej. Registro Civil, Tesorería Nacional, Oficina de Presupuesto, Consejo Superior de Educación.
En la administración Central se ubican los 3 poderes de la República y el T.S.E, que a su vez están formados por órganos.
- PODER EJECUTIVO: Presidente + Órganos los Ministerios, formado por 18 ministerios, cada uno conformado con los órganos necesarios para su desempeño administrativo, igualmente cuenta con diversos órganos desconcentrados adscritos.
- PODER LEGISLATIVO: Órganos Contraloría(creada con rango constitucional) órgano auxiliar de la Asamblea en la supervisión y fiscalización de la Hacienda Pública art. 183 CP. Posee una función administrativa de carácter consultiva y en materia de contratación administrativa, apelación de licitaciones, presupuestaria, aprobación o no de presupuestos, la contraloría en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y que desarrolla su ley orgánica se encarga de un control de legalidad en el manejo de los fondos públicos y la Defensoría de los Habitantes (creada por ley) ambos en defensa de intereses una la Hacienda Pública y la otra la colectividad de intereses.
Aunque su función principal es legislar, debe contar con una función administrativa básica para su funcionamiento, en el plenario de la Asamblea se realizan actos administrativos.
- PODER JUDICIAL: Organos como el Ministerio Público, el O.I.J.
Su función preponderante es la jurisdiccional, aunque posee una organización administrativa que le de soporte. Como la Corte Plena que designa jueces de Tribunales superiores, promulgar reglamentos, el Consejo Superior y otros.
- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES: Organo Registro Civil, aunque su función principal es la de materia electoral , no obstante cumple una función administrativa y certificatoria a través del Registro Civil ( nacimiento, estado civil, defunción) y Registro Electoral ( inscripción de partidos políticos y padrón electoral)
Todos los anteriores son órganos que carecen de personería jurídica propia por ende su actuación es imputada al Estado, el cual se encuentra representada por la Procuraduría quien es el defensor del estado, cuando se presenta una demanda contra un ministerio u órgano se demanda al Estado.
2. ADMINISTRACION PUBLICA DESCENTRALIZADA: La constitución permite la creación de una nueva figura jurídica brindándole autonomía en su funcionamiento, en diversos grados, así como personería jurídica, presupuesto propio, dentro de estos se encuentran instituciones autónomas, semi autónomas, entes públicos no estatales. (Administración pública descentralizada institucional o funcional)
La autonomía según su grado se clasifica en :
- 1° grado es autonomía administrativa : En los entes autónomos de les da el poder de administrarse pero el Poder Ejecutivo le fija las metas, existen los creados por ley con mayoría calificada. Instituciones Autónomas: reguladas de forma general por art. 188 y 189 CP.
De creación constitucional: algunas creadas directamente por CP. Bancos Comerciales del Estado(Nacional, C.Rica, Agrícola, INS, Patronato, CCSS, Universidad de CR y universidades del estado. Tienen un régimen de protección ya que el legislador no puede cambiar, modificar o eliminar competencias que le dio el constituyente originario.
De creación legal: Constituidos por una ley reforzada, o sea votación de no menor de los dos tercios del total de diputados.
La diferencia entre instituciones autónomas y Instituciones Semi-autónomas:es en cuanto a su formación, son creadas mediante ley ordinaria, no requiere mayoría calificada, fueron creadas para eludir el requisito exigido por la Constitución de tener mayoría calificada para crear instituciones autónomas dado lo difícil que es conseguir esa mayoría de votación, no existe una diferencia sustancial entre una y otra en cuanto a grado de autonomía , su diferencia es formal en cuanto a su votación.
- 2° grado es autonomía política o gobierno: El Poder Ejecutivo no puede darle metas , se da por Constitución CCSS, UCR., se le dio por ley a la ARESEP, este tipo de autonomía le da grado de igualdad, este tipo la tienen las municipalidades. Administración Pública Descentralizada Territorial
- 3° grado es autonomía organizativa. : Le permite al ente dar su propia organización independiente de la Asamblea Legislativa, crea sus propios órganos, solo la tiene la UCR, universidades públicas (órgano rector interno).
3. ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES: Administración pública descentralizada funcional no son parte del Estado, son entes creados por ley, se organiza por derecho público, pero a lo interno se rige por derecho privado, emite actos administrativos, el legislador le da el ejercicio de función pública. JASEC, BANHVI. Otros Administración Descentralizada Corporativa Ej. Colegios Profesionales creados por ley, Corporaciones productivas e industriales: LAICA, ICAFE, Oficina del Arroz, Junta del Tabaco, existen otras que son de fin instrumental como el Banco Popular, LAICA, ICAFE no se catalogan como ente público estatal.
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