Decreto 2649
Enviado por elimarmolejo1 • 28 de Agosto de 2013 • 906 Palabras (4 Páginas) • 440 Visitas
DECRETO 2649/93
ARTICULO 29 ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS. Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.
Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio.
MARCO CONCEPTUAL INTERNACIONAL
La normatividad IASB no contempla la presentación de estados financieros extraordinarios, no prescribe un tratamiento contable para ellos.
Debe tenerse en cuenta que el modelo IASB tiene como una de las dos hipótesis fundamentales el ¨negocio en marcha¨, pero el marco establece que ¨… los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente; si asi fuera, se revelara informacion sobre la base utilizada en ellos¨.
EL IFRS 5, activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas, tambien contiene prescripciones a tenerse en cuenta.
DECRETO 2649/93
ARTICULO 30 ESTADOS DE LIQUIDACION. Son estados de liquidación aquellos que debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
MARCO CONCEPTUAL INTERNACIONAL
Una entidad en periodo de liquidación parcial o total, por venta o desapropiación por otra vía no cumple con la hipótesis fundamental del ¨negocio en marcha¨ establecida en el párrafo 23 del marco conceptual. Cuando la entidad se encuentra en proceso de liquidación es posible que los estados financieros deban presentarse sobre una base diferente; esta circunstancia debe reflejarse por escrito en las notas.
EL IFRS 5, activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas, presenta elementos pertinentes para el tema en cuestión; por ejemplo, define ¨operación discontinuada¨ como un componente en la entidad que se vendio o se dispuso de el por otra via.
DECRETO 2649/93
ARTICULO 31 ESTADOS PREPARADOS SOBRE UNA BASE COMPRENSIVA DE CONTABILIDAD DISTINTA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. Con sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las Autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de información contable formulados
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