ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Definición y características de la acción penal


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  2.847 Palabras (12 Páginas)  •  585 Visitas

Página 1 de 12

[pic 1]

[pic 2]

[pic 3]

[pic 4]

        

ÍNDICE[pic 5]

Introducción………………..………………………………………….3

Desarrollo………………….…………………………….……………4

La acción penal……….…………………………………………………………………4

Definición y características de la acción penal………………………………………..4

El órgano titular de la acción penal………………………………………………….....4

El sujeto pasivo de la acción penal………………………………………………..…...5

El derecho de defensa de la acción penal………………………………………........5

Designación del defensor y auxiliares que intervienen en la acción penal……......5

Caso hipotético…………………….………………………………....6

Conclusiones…………………………………………………………..10

Bibliografía……………………………………………………………...11

INTRODUCCIÓN[pic 6]

En el desarrollo del presente proyecto el objetivo primordial es adquirir los conocimientos teóricos en relación de la acción penal para llevarlos a la practica en un caso hipotético, aplicando los conocimientos adquiridos acerca de esta figura jurídica, la cual se puede llevar a cabo tanto de manera pública como privada es decir a cargo del ministerio público o directamente por un particular como es el caso de mi tipo penal, que por ser acciónpenal privada se presenta directamente ante el juez de control para que por medio de la querella se obtenga la reparación del daño o en su caso la sanción establecida conforme a derecho.

DESARROLLO[pic 7]

LA ACCIÓN PENAL

 Definición y características de la acción penal

La manera de poner en marcha el ejercicio de un derecho constituido por el acto conjunto de actos por los cuales se recurre al poder ejecutivo para pedir alguna cosa en juicio para GIUSEPPE CHIOVENDA la acción penal es “el poder jurídico de hacer efectiva la condición para la actuación de la voluntad de la ley”

ERNESTO BELING precisa al derecho de la acción penal como la facultad de provocar la actividad de la jurisdicción penal mediante la declaración de un órgano público (Ministerio Publico) o  privado, según esta facultad sea conferida a dichos órganos privados exclusivamente (Delito de acción privada) o en concurso con el órgano público (acción pública), es decir, mediante una oferta o proposición de actuar la voluntad de la ley aplicable al caso.

ANGEL MARTINEZ PINEDA define a la acción penal como “el deber jurídicamente necesario del estadio que cumple el órgano de acusación con el fin de obtener la aplicación de la ley penal de acuerdo con las formalidades de orden procesal.

Entonces podemos decir que la acción penal es una institución de orden publico y procesal establecida por el Estado, atreves del cual el ministerio publico y los individuales pueden llevar a conocimiento de la función jurisdiccional debido el conocimiento de un ilícito, a fin de que el órgano  correspondiente inicie el proceso en contra del supuesto infractor.

CARACTERISTICAS DE LA ACCION PENAL

        CARÁCTER PÚBLICO.-cabe señalar que la acción siempre es pública debido a que se dirige a poner en conocimiento por medio del ministerio público, el cometimiento de un ilícito, a fin de que se pueda aplicar una pena a quien a cometido un delito, y aunque ese delito cause un daño privado, la acción siempre será siendo pública porque se encamina a hacer un derecho pública del Estado.

         Se ha afirmado que el principio de la publicidad sufre un duro golpe con la institución de la querella; sin embargo la explicación de la  querella no modifica de ninguna forma su carácter pues únicamente quedo condicionada a un requisito de procedibilidad y solo se puede extinguir de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 93 del Código Penal Federal; esto es, el perdón del ofendido extingue la acción penal respecto de los delitos siempre que se conceda antes de la sentencia y no hubiere oposición del reo para su otorgamiento.

        CARÁCTER UNICO.- solo hay una acción en el para todos los delitos. No hay una acción especial, sino que envuelve en su conjunto a todos ellos. No puede haber una acción penal para cada delito.

        CARACTERISTICA INDIVISIBLE.-Es indivisible porque su ejercicio recae en contra de todos los participantes del hecho delictuoso.

        CARÁCTER INTRASCENDIBLE.- Este carácter del que habla la doctrina, no es de la acción penal, sino de la sanción, pues el ejercicio de la acción penal únicamente se limita a afectar a la persona responsable por el delito y nunca a sus familiares o terceros.

        CARÁCTER IRREVOCABLE.- Consiste en que una vez iniciad el ejercicio de la acción no se tiene más que un fin: la sentencia

        CARÁCTER NECESARIO INEVITABLE Y OBLIGATORIO.- Para que el órgano jurisdiccional pueda iniciar el proceso es requisito, indispensable que el M.P. deba, necesaria, inevitable, y obligatoriamente, ejercitar la acción cuando estén reunidos los requisitos o exigencias legales para su ejercicio plasmado en el artículo 16 constitucional.

        CARÁCTER INMUTABLE.- Una vez constituida la relación procesal, la voluntad dispositiva de las partes se sustrae al desenvolvimiento del proceso. No existe la posibilidad legal de paralizar su marcha, y el principio actúa aun en los casos en que pudiera aparecer reconocida la disposición de las partes, como en la institución de la querella.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (281 Kb) docx (86 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com