ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Contra La Seguridad De La Nación


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  12.721 Palabras (51 Páginas)  •  267 Visitas

Página 1 de 51

Derecho Penal 2 – Parte especial

Resumen

Unidad 12: Delitos contra la Seguridad de la Nación, los Poderes

Públicos, el Orden Constitucional y la Vida Democrática

La Seguridad de la Nación como Bien jurídico Penal. Cuestión acerca de

si se trata o no de Delitos Políticos:

El Título IX contempla los "Deli~ contra la seguridad de la Nación". El Título X, a

su vez, contempla los “Delitos contra los poderes públicos y el orden

constitucional". En estos dos capítulos están las figuras que se conocen como

delitos políticos o delitos contra el Estado porque afectan directamente al Estado

como sujeto político, atentando contra su integridad territorial o contra sus

bases constitucionales.

En el Título IX, el bien jurídico tutelado es el

Estado en sus relaciones

internacionales,

pues las figuras contempladas atentan contra la existencia o

integridad territorial del Estado (ejemplo: traición, conspiración para la traición,

delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación).

En el Título X el bien jurídico tutelado es el Estado

en sus relaciones

internas, pues las figuras contempladas atentan contra sus bases

constitucionales (ejemplo: rebelión, sedición, etc.).

Si bien los hechos contemplados en ambos títulos han sido considerados

clásicamente como "delitos políticos", existen algunas discrepancias acerca de si

los hechos previstos en el Título IX - especialmente la traición - reviste o no el

carácter de delitos políticos:

a.Para algunos juristas, el delito de traición es delito común, en tanto que la

rebelión y la sedición son delitos políticos. En este sentido, se manifiesta

Gómez, quien considera que atribuir carácter político a la traición es un

error.

b.La mayor parte de la doctrina (entre otros: Soler, Fontán Balestra,

Moreno, Rivarola, etc.), sostiene que la traición también tiene carácter

político. Al respecto, Soler manifiesta que no hay ninguna razón -histórica

o doctrinaria- para separar como común al hecho de la traición y reservar

el carácter de delito político solamente para la rebelión y la sedición.

Si bien la "teoría de los delitos políticos" es objeto de estudio en la Parte General

de la materia, recordemos que la doctrina elaboró varios criterios para distinguir

y establecer cuando hay delito político:

a.Criterio subjetivo:

tiene en cuenta el móvil que ha guiado al delincuente.

Sostiene que, cualquiera sea el delito cometido, tendrá el carácter de

"delito político", si el delincuente actuó guiado por un interés o móvil

político.

En los delitos comunes, el móvil es personal y egoísta, pues por lo

general, el delincuente comete el delito en su propio interés. En el delito

político, en cambio, el delincuente actúa con la idea de estar favoreciendo

a la sociedad; tiene un fin altruista y actúa convencido de estar haciendo

algo bueno y de no ser culpable.

a.Criterio objetivo: se deja de lado el móvil y se tiene en cuenta la

naturaleza del bien jurídico dañado o puesto en peligro, de modo tal que si

el bien jurídico es de carácter político, el delito será político.

La aplicación rígida de cualquier de estos dos criterios (subjetivo o

objetivo) demuestra que ambos son insuficientes para solucionar ciertos

28

casos. Así, la aplicación estricta del criterio subjetivo (móvil), daría lugar a

que cualquier delito (ejemplo: un robo, una violación) son considerado

político, sólo porque su autor tenía un móvil político. La aplicación estricta

del criterio objetivo, nos puede llevar al absurdo de tener que considerar

como delito político, un hecho que si bien ataca los intereses del Estado

(ejemplo: una defraudación de caudales públicos), su autor lo ejecutó con

móviles personales y no políticos.

b.Criterio mixto.

Ante la insuficiencia de los criterios "subjetivo" y "objetivo"

en sus formas rígidas, la doctrina se ha inclinado por sostener un criterio

mixto, por el cual, para que el delito sea político, es necesario que haya un

ataque aun "bien de naturaleza política" y, además, que el móvil sea

político.

Traición

Figura Básica:

ARTICULO 214.

- Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o

prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho

no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona

que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las

armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.

La CN, en el art. 119, define la traición: "La traición contra la Nación consistirá

únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos

prestándoles ayuda y socorro...".

En el texto constitucional los supuestos de traición son dos:

a.tomar las armas contra la Nación;

b.unirse a los enemigos prestándoles ayuda y socorro.

El Código Penal, en el artículo 214 contempla en cambio tres acciones o

supuestos de traición:

a.tomar las armas contra la Nación;

b.unirse a sus enemigos;

c.o prestarles cualquier ayuda o socorro.

Ante esta contradicción entre la norma del Código Penal y la de la Constitución,

debe prevalecer el texto constitucional.

Acción:

La acción típica admite dos modos de comisión:

a) tomar las armas contra la Nación;

b) unirse al enemigo prestando ayuda y socorro.

En las figuras definidas en el Capítulo I (Traición) se requiere como presupuesto

la existencia de un estado de guerra internacional, es decir, de guerra entre

nuestro país y otra u otras potencias.

Tomar las armas contra la Nación:

consiste en tomar parte activa en la guerra,

al servicio del enemigo, o por lo menos, armarse y prepararse para tal

participación. Soler entiende que tomar las armas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (80 Kb)
Leer 50 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com