Demanda Por Intimacion
Enviado por junior25 • 19 de Junio de 2014 • 432 Palabras (2 Páginas) • 174 Visitas
DEMANDA POR INTIMACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL CIVIL
CÁTEDRA: LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y LOS
JUICIOSESPECIALES.
FACILITADOR: Dra. OLGA QUINTERO DE PEÑARANDA.
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
Equipo # 6
Bracho Fabiola
Manaure Hanna
Ortega Eliana
MEDIDAS CAUTELARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN).
Las medidas preventivas respecto al procedimiento de Intimación se encuentran consagradas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, ´decretará´ embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
En primer lugar el referido artículo expresa: ³« el Juez, a solicitud del demandante, decretará«´.
La medidas preventivas que establece el procedimiento de intimación, solo podrá dictarse si el demandante realiza tal solicitud, ya que el Juez no está facultado para decretarlas, ni mucho menos de oficio, tal y como ocurre en las medidas cautelares en el procedimiento ordinario. Para dictarse una medida preventiva en este procedimiento especial, solo se necesita que la demanda esté fundamentada en los instrumentos ya citados y que se hayan cumplido los requisitos de admisibilidad del proceso intimatorio, por lo tanto no es necesario el cumplimiento de los requisitos del artículo 5
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85 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fomus bonis iuris y el periculum in mora, requisito éste fundamental para las cautelares en el procedimiento ordinaro.
Tal criterio viene siendo sostenido en forma pacífica y reiterada por la extinta Corte Suprema de Justicia, y no modificado por el hoy Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se estableció en la sentencia dictada por la Para dictarse una medida preventiva en este procedimiento especial, solo se necesita que la demanda esté fundamentada en los instrumentos ya citados y que se hayan cumplido los requisitos de admisibilidad
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