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Derecho Constitucional TributariO.RESUMEN DE LOS CAPITULOS


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Resumen  •  2.462 Palabras (10 Páginas)  •  591 Visitas

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RESUMEN DE LOS CAPITULOS

CAPITULO III

FUENTES: (Art. 2 del código Tributario)

Para proceder al estudio del derecho Tributario existen dos cuestiones importantes:

  • No puede ser construida sobre distintas bases elaboradas de otras ramas del derecho.
  • Es considerado como un derecho plenamente autónomo, ya que goza de la característica de ser por un lado un autentico derecho y por otro aparece como una derivación del derecho administrativo.

Dentro de las fuentes del derecho tributario tenemos:

  • La constitución:

Esta como norma suprema del ordenamiento jurídico condiciona los modos de creación de las ramas restantes que la desarrollan y no pueden oponerse a ella, si existiera alguna que se oponga a lo dispuesto a la carta magna, es considerada institucional es decir nula de pleno derecho.

Es la primera fuente del derecho tributario ya que dentro de sus artículos  se encuentran las bases de las normas financieras y tributarias, garantiza principios generales de la tributación como lo son de legalidad, equidad y justicia tributaria, entre otros, que son base del sistema financiero.

  • Tratados Internacionales:

Por debajo de la constitución, ya que la aplicación de esta postura es necesaria en materia tributaria por ser uno de los aspectos de la administración publica. Su base legal se encuentra en el art. 46 de la constitución.

Los tratados  y convenios internacionales son fuente del derecho tributario, ya que garantizan que se cumpla la protección del contribuyente. Según art. 44 de la constitución, toda personal individual tiene el derecho de gozar de una vida digna y esto se logra en gran parte con el respeto a mantener su propio patrimonio por ello no debe dejar de cumplir con sus obligaciones financieras para el desarrollo de la sociedad.

  • La ley:

Es una fuente inmediata del derecho por lo establecido en el principio de legalidad que establece que solo el congreso puede decretar toda norma tributaria.

Por lo que se puede afirmar que la ley tributaria es todo acto emanada del poder legislativo, sancionado conforme al sistema tributario de la nación sin vulnerar la constitución. Existe la ley formal y material, la primera es aquella que ha recorrido la vía legislativa y la segunda es todo acto emanado del Estado.

En Guatemala por la estructura que forma el Estado solo puede aplicar como fuente la ley formal porque los acuerdos y resoluciones no son fuente del derecho tributario de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la ley del organismo judicial y art. 2 del código tributario.

  • Leyes delegadas  y decretos de ley:

Se analizan de forma separada:

  • Decretos de Ley: se pueden dictar decretos con fuerza de ley ordinaria en casos extraordinarios de necesidad y de urgencia, que debemos someter al organismo legislativo para su emisión. También pueden emitirse cuando exista una guerra, una grave crisis financiera o se encuentre un gobierno de Facto. (por golpe de estado, exilio forzado u otros).

  • Leyes Delegadas: es cuando la ley se delega del organismo legislativo al ejecutivo para realizar las respectivas funciones. En nuestro país el sistema jurídico no lo permite ya que viola los art. 239 y 171 de la constitución donde establece que solo el congreso puede decretar leyes tributarias.

  • Los Reglamentos:

Son emitidos por el organismo ejecutivo y su función es la de desarrollar la ley no sobreponerse a ella ni crear nuevas figuras que no se encuentran contempladas en la misma según el art. 239 de la constitución y 2 art. Tributario donde sus funciones es tratar de superar las deficiencias de la ley.

  • Jurisprudencia:

De los tribunales de justicia su función es la producción y aplicación institucionalizada del derecho ya que la existencia de varios poderes tributarios con facultades normativas hace muy necesario una doctrina jurisprudencial para una mejor sistematización.

CAPITULO IV

INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO

Que es la interpretación: es descubrir el sentido y el alcance de lo que estamos interpretando, identificar su espíritu.

Algunas clases de interpretación son:

  1. Autentica: en derecho, la que una ley hace el mismo legislador.
  2. Lenguas: secretarías, en que se traducen al español o a otras lenguas documentos y papeles legales.
  3. Doctrinal: la que se funda en las opiniones de los jurisconsultos. (abogados, legistas, licenciados, etc.)
  4. Usual: la autorizada por la jurisprudencia de los tributos.

Usando la interpretación dentro del derecho se distinguen tres especies según el órgano que efectúa la interpretación:

  1. Interpretación Legislativa: define cual es el alcance y sentido de una norma.
  2. Interpretación Judicial: es la que realizan los tribunales de justicia al aplicar las leyes.
  3. Interpretación doctrinaria: es la que emana de los autores de obras jurídicas, aplica las leyes por medio de los autores.

Interpretación de la Ley: Es determinar que dispone, cual es su espíritu, cual fue la intención del legislador al emitirla y en que caso es aplicable.

Para la interpretación de una ley se deben tener en cuenta los siguientes instrumentos:

  1. Analizar la intención del Legislador.
  2. Coordinar la norma con todo el sistema jurídico
  3. Contemplar la calidad económica que se ha querido regular y la finalidad que se ha perseguido.

Elementos de Interpretación de Ley:

Para la interpretación de una ley se debe contar con todos los instrumentos que estén al alcance como los siguientes:

  1. Examinar el texto integrado de la ley.
  2. Analizar la intención del legislador y adecuar el pensamiento del legislador a la realidad nacional.
  3. Coordinar la norma con todo el sistema jurídico no solo el tributario, principalmente con la constitución.
  4. Contemplar la calidad económica que se ha querido gravar.
  5. Utilizar toda la doctrina a su alcance
  6. Analizar los hechos concretos relacionados con la doctrina y Ley.
  7. El estudio y análisis de la historia de la ley que busca interpretar.

Métodos de Interpretación de Ley

  • Literal: son analizados mediante el estudio gramatical el cual busca asegurar los derechos particulares y respetar la seguridad jurídica.
  • Lógico: pretende resolver la interrogante de lo que quiso decir el legislador, también el espíritu de la norma.
  • Históricos: pretende interpretar la ley de acuerdo a las circunstancias que dieron vida a la promulgación de la misma.
  • Sistemático: interpreta la existencia de varios ordenamientos tributarios y la repetición de situaciones ante el gravamen paralelo de fenómenos económicos. (renta, elementos patrimoniales, etc.)
  • Evolutivo: plantea la evolución de la norma tributaria dependiendo de las nuevas necesidades y cambios en la sociedad.
  • Según su realidad económica: busca el fin u objeto de la ley, la significación económica de ella y los hechos tal y como han sucedido realmente.
  • Método principialista: consiste en la utilización de los principios que han presidido toda su producción normativa por ejemplo igualdad, justicia, generalidad tributaria, etc.
  • Consulta tributaria: es una manifestación de juicio de la SAT a solicitud de un sujeto de derecho sobre la aplicación de los tributos a un supuesto hecho concreto.

Modalidades de Interpretación de Ley tributaria:

  • Principio in dubio pro fisco: establece que en caso de duda la ley favorece al fisco, principio que pueda llevar al abuso del Estado contra el contribuyente.
  • Principio in dubio contra fisco: establece que en caso de duda se debe favorecer al contribuyente.

Integración del derecho tributario

Integrar es la acción y efecto de integrarse.

  • Ordenamiento Jurídico:  nos permite identificar la norma en el sistema jurídico, individualizar los limites del sistema jurídico y no jurídico y Establecer una jerarquización de las normas dentro del sistema.

Algunas de las características del ordenamiento jurídico para integrar la ley son:

  • Unidad: se trata de que todo el conjunto de normas tributarias se constituyan en un todo unitario y diferente a las demás ramas del derecho.
  • Plenitud: se cree que no existe una plenitud sino que existen lagunas jurídicas en las leyes.
  • Coherencia: debe existir la conexión, relación a unión de las leyes es decir la relación entre todas las normas de un mismo ordenamiento jurídico.

Conflictos Normativos Tributarios y su Posible Solución:

  1. Cuando las normas en conflicto pertenecen a diferente jerarquía. En este caso la norma superior prevalece sobre la inferior.
  2. Cuando pertenecen a la misma jerarquía.

Criterios de Solución de los Conflictos:

  1. Jerárquico: en caso de conflicto entre 2 normas de diferente jerarquía prevalece siempre la de rango superior. Art. 239 de la constitución.
  2.  Cronológico: una norma posterior deroga una anterior.
  3. Especialidad: en el caso de que dos normas exista conflicto entre un mismo jerárquico, prevalecerá la especial sobre la general.  

Lagunas Jurídicas de Derecho Tributario:

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