Derecho De Asociacion Sindical
Enviado por santiagoalzate • 4 de Marzo de 2014 • 5.076 Palabras (21 Páginas) • 431 Visitas
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
Los trabajadores tienen derecho a constituír libremente sindicatos y asociaciones, en forma autónoma e independientemente, es decir, sin que medie siquiera la intervención el Estado, ni la de los empleadores; sin embargo, la estructura, y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones gremiales de trabajadores se sujetan al ordenamiento legal y a los principios democráticos. Conforme a lo anterior, cualquier intromisión de los patronos en la creación, funcionamiento o actividad de esta clase de agrupaciónes, constituye una violación del derecho de asociación sindical. Lo consignado en el informe de la Sicóloga de la entidad estatal, implica la violación, o al menos la amenaza de vulneración del derecho de asociación sindical, asi sea en forma indirecta, porque en alguna forma descalifica, desacredita y menosprecia a quienes se asocian o permanecen dentro de una organización sindical, sobre todo, a quienes no han tenido la fortuna de recibir un determinado nivel de educación.
RESERVA DE HISTORIA CLINICA
La entrega del informe de salud ocupacional, a la empresa, implica un atropello del derecho a la intimidad, toda vez, que los patronos unicamente tienen derecho al acceso a la información, referente a las consecuencias de dicho informe sobre la situación medico ocupacional del Trabajador, para que puedan adoptar las medidas que permitan ubicar al trabajador en una labor acorde con su estado de salud, pues, segun el Código de Etica Médica la historia clinica, y el informe mencionado forma parte de ésta, es reservada y sólo puede ser conocida por el paciente, o por terceros, con la autorización de éste.
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Vulneración/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Vulneración
Establecida la conducta, contraria a la ética y violatoria de los derechos fundamentales a la intimidad y buen nombre, por parte de Otilia Ruiz, al permitir la participación de una persona ajena -el jefe de personal de la empresa- a quienes deben practicar el examen médico-ocupacional, lógico es concluir, que tanto el funcionario, como el extraño, vulneraron los derechos referenciados.
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES/ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PUBLICA
La acción de tutela es procedente procesalmente, contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que hayan violado, violen o amenacen violar los derechos fundamentales de las personas; autoridades públicas, en sentido general, son los organos y funcionarios que hacen parte de las distintas ramas del Poder, encargados de la gestión publica, que comprende el desarrollo y cumplimiento de los cometidos estatales. En consecuencia, procede la presente acción de tutela contra el I.S.S. y contra la funcionaria de éste.
ACCION DE TUTELA-Subordinación
La subordinación laboral, le dá al principio de igualdad una fisonomía distinta, toda vez, que la posición de igualdad existe en el acto de contratación del trabajador, por lo menos desde el punto de vista jurídico, pero desaparece, durante el desarrollo del contrato, en que la subordinación del trabajador al patrono se pone en operación por la necesidad de lograr los objetivos del contrato. La subordinación implica además, una limitación a la autonomía del trabajador, dado que el contrato otorga al patrono la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, en aras de lograr el mejor rendimiento de la producción, en beneficio de la empresa. Tales limitaciones a los derechos de autonomía e igualdad, si bien son constitucionales, legítimas y justificables, encuentran en el precepto del numeral 4o del artículo 42 del decreto 2591 de 1991, un mecanismo idoneo para evitar abusos, que se generarían en el desconocimiento de dichos derechos.
ACCION DE TUTELA-Indefensión
De conformidad con el numeral 4o. del art. 42 del decreto 2591 de 1991, el estado de indefensión acaece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acción u omisión del particular, sea éste persona jurídica o su representante, se encuentra inerme o desamparada, es decir, sin medios físicos o jurídicos de defensa o con medios y elementos insuficientes para resistir o repeler la agresión o la amenaza de vulneración, a su derecho fundamental; estado de indefensión que se debe deducir, mediante el examen por el Juez de la tutela, de los hechos y circunstancias que rodean el caso en concreto.
INDEMNIZACION DEL DAÑO EMERGENTE/COSTAS DEL PROCESO
Es del caso ordenar en abstracto la indemnización del daño emergente, en favor de los accionantes, así como el pago de las costas del proceso.
REF:
Expediente T- 7781
TEMA:
La acción de tutela cuando la persona se encuentra en estado de subordinación e indefensión frente a una organización particular.
PETICIONARIO:
ANTONIO JOSE PALOMINO Y NURYS ENG CAMPILLO
PROCEDENCIA:
Tribunal Superior de Barranquilla
MAGISTRADO PONENTE:
Dr ANTONIO BARRERA CARBONELL
Aprobada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiseis (26) días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa el proceso de la acción de tutela ejercida por Antonio José Palomino y Nurys Eng Campillo, la cual fue fallada en la primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla el veintiseis (26) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992) y, en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla el treinta (30) de noviembre del mismo año.
I. ANTECEDENTES.
1. La Acción.
El 23 de septiembre de 1992, Antonio José Palomino y Nurys Engs Campillo, a través de apoderado, ejercierón acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales de Barranquilla, representado por Jorge Maichel, la empresa "Conservas California S.A", de Barranquilla, representada por Felipe Hernández, y el Jefe de Personal de dicha empresa, señor Francisco Abello Salcedo, en razón de que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus familias, relativos a la intimidad y la asociación sindical.
2. Los hechos.
Señalan los accionantes las siguientes razones de hecho:
1. " El señor ANTONIO JOSE PALOMINO RODRIGUEZ labora desde hace 15 años en la empresa CONSERVAS CALIFORNIA S. A. en el cargo de oficios varios
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