Derecho Mercantil
Enviado por JENVB • 7 de Octubre de 2014 • 504 Palabras (3 Páginas) • 229 Visitas
Comerciante
Libro Primero
Título Preliminar
[Artículo 1]
Artículo 1°. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996)
[Artículo 2]
Artículo 2°. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
Título Primero De los comerciantes
[Artículo 3]
Artículo 3°. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo á las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras ó las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Código de comercio
Comento Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el artículo o servicio y quien lo utiliza. El rol de comerciante es uno de los roles más importantes en la sociedad humana ya que a lo largo de la historia ha sido quien ha permitido conectar las materias primas con los usuarios, ofreciéndoles a estos muchas veces la posibilidad de conocer productos de otros.
[Artículo 4]
Artículo 4°. Las personas que accidentalmente, con ó sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella á las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén ó tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, ó de los productos ya elaborados de su industria ó trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne á sus almacenes ó tiendas.
[Artículo 5]
Artículo 5°. Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y á quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Artículo 6 Bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
Código de comercio
I. Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o
...