Derecho ambiental Atención a la Denuncia Popular
Enviado por Ore24 • 23 de Enero de 2018 • Informe • 1.708 Palabras (7 Páginas) • 200 Visitas
Universidad Autónoma de Campeche[pic 1][pic 2]
Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina”
Materia: Derecho ambiental
Docente: Chuc López Miguel ángel
Alumna: Sánchez García Yubitza Mariel
Quinto semestre Grupo “B”
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DESARROLLO
DENCIA POPULAR DEL MEDIO AMBIENTE. LGEEPA
Primero que nada definamos que es la denuncia popular:
Es el instrumento de participación social, a través del cual la autoridad tendrá conocimiento de actos, hechos y omisiones que impliquen desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.
Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría Estatal, o ante las autoridades municipales, todo hecho, acto u omisión, de competencia estatal o municipal, que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente, controvirtiendo las disposiciones de la Ley General, de la presente Ley, así como de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección y restauración del equilibrio ecológico.
Si la denuncia presentada resulta del orden federal, deberá ser remitida a la autoridad competente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia correspondiente.
La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquiera persona bastando, para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la obra o actividad que esté causando deterioro ecológico, así como el nombre y domicilio del denunciante.
- La Secretaría Estatal o la autoridad municipal competente, una vez recibida la denuncia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar al denunciante y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida.
La Secretaría Estatal convocará, de manera permanente, al público para que denuncie los hechos, actos u omisiones que produzcan, o puedan producir, desequilibrios ecológicos, así como daños al medio ambiente.
- Para los asuntos de la jurisdicción estatal y municipal regulados en la presente Ley y disposiciones que de la misma emanen, en la aplicación de las disposiciones referentes a los actos de inspección y vigilancia, determinación de infracciones, sus sanciones y procedimientos administrativos, al igual que sus recursos, son competentes: I.- En el ámbito estatal, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Secretaría Estatal, y II.- En el ámbito municipal, el Presidente del Ayuntamiento respectivo, ESTO ESTA REGLAMENTADO EN EL ARTICULO 168 DE LA LGEEPA del estado de Campeche.
ARTICULO 174.- Analizada la documentación derivada de la inspección referida en el presente capítulo, la autoridad competente, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, requerirá al interesado, o a su representante, para que:
I.- Dé cumplimiento a las medidas correctivas de urgente aplicación, dentro del tiempo perentorio que le sea señalado por la propia autoridad. El requerimiento anterior deberá encontrarse debidamente fundamentado y motivado, así como indicar en forma precisa las medidas respectivas;
II.- Dentro de un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva, manifieste por escrito lo que a sus derechos convenga y ofrezca las probanzas que considere pertinentes, las cuales deberán guardar relación con los hechos u omisiones asentados en el acta de inspección; y
III.- Comparezca a la audiencia de desahogo de pruebas, misma que deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del término asentado en la fracción anterior, debiéndose precisar la hora en que tendrá lugar la propia audiencia de sustanciación probatoria.
Ejemplo:[pic 4]
Trámite Atención a la Denuncia Popular.
Objetivo Convocar, de manera permanente, al público en general para que denuncie los hechos, actos u omisiones que produzcan, o puedan producir desequilibrios ecológicos, daños al medio ambiente; así como a cualquier especie animal que constituya afectación a su salud y/o integridad y*o pueda producir o produzca muerte.
Registro: PPA/DP/006
Área: Procuraduría de Protección al Ambiental
Departamento: Unidad de Recepción y Seguimiento de Denuncias
Responsable: Martha Carolina Jiménez Garrido
Cargo Jefe de Departamento del Área de Denuncia Popular
Ubicación: Av. Patricio Trueba y Regil Esquina con Calle Niebla Planta Alta Fracciorama 2000 C.P. 24090, San Francisco de Campeche, Camp.
Horario de Atención : lunes a viernes de 8:00 a 16:00.
Teléfono: 01 (981) 81 19730 ext. 2210
Requisitos: Requisito formato de denuncia popular con los siguientes datos:
Nombre completo, domicilio (calle, número, colonia, localidad) del denunciante.
Nombre completo, domicilio (calle, número, colonia, localidad) o la aportación de mayores datos que permitan su ubicación o identificación del denunciado.
Lugar de los hechos donde se llevó a cabo el delito ambiental.
Descripción de los hechos u omisiones que constituyen el Incumplimiento a la Legislación Ambiental
Presentación de Pruebas de los Hechos Denunciados
Procedimiento
Se recibe la denuncia
El usuario realiza la denuncia correspondiente vía telefónica, mediante escrito, por correo, correo electrónico o por comparecencia personal.
Presentada por el usuario.
Llena el formato de denuncias de Incumplimiento a la Legislación Ambiental.
Determina mediante una inspección, si el hecho denunciado es real. En caso de que no sea real se notifica al denunciante y concluye el procedimiento.
Si resulta real, determina si el hecho denunciado puede tipificarse como delito ambiental. En caso negativo, la denuncia se desecha y se notifica al denuncian y el proceso concluye por improcedencia.
Si el hecho denunciado resulta delito ambiental, se admite la denuncia, se asigna número de expediente y se registra éste.
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