Derechos Laborales
Enviado por • 24 de Abril de 2015 • 2.785 Palabras (12 Páginas) • 257 Visitas
Derechos humanos laborales
El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.
El derecho al trabajo se reconoce en las normales fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países.
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el Derecho al Trabajo, indica:
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Organización Internacional del Trabajo - OIT 1919
En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 15 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1978.
En 1999 se creó la noción de “Trabajo Decente”. La Organización Internacional del Trabajo, lo definió como: El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.
1. Aguinaldo
La persona trabajadora debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.
Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el "salario en especie".
A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social.
• Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT).
• Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.
• Para saber cuánto te toca de aguinaldo: Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).
2. Arreglo directo
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se lleva a cabo con la sola intervención de las partes (sector patronal o sus representantes y personas trabajadoras agrupadas en gremios o comités representativos) o con la de una tercera persona conciliadora con el fin de resolver sus diferencias socio-laborales, antes de iniciar un conflicto colectivo propiamente dicho, o como medio de ponerle fin, si ya se hubiera recurrido a una medida de presión.
3. Contrato de trabajo
Se manifiesta cuando se dan los tres elementos:
• Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada.
• Salario o remuneración: es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte del patrono o patrona, a cambio del trabajo que realiza.
• Subordinación: es la dependencia que existe entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora, y que permite al primero dar instrucciones, exigir buen rendimiento e imponer sanciones.
Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras/es y empleadoras/es
Existen tres tipos de contratos:
o Contrato individual de trabajo (Art. 20 LFT)
o Contrato colectivo (Art. 386 LFT)
o Contrato ley (Art. 404 LFT)
4. Convención colectiva
Es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios representantes patronales, o una o varias organizaciones de patrones, con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él.
5. Días feriados
Son feriados aquellos días que de acuerdo con la ley deben concederse a la persona trabajadora para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas.
o Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados).
o Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario, es decir, si el trabajador gana $100 pesos diarios se le pagarán los $100 pesos pero recibirá $200 pesos adicionales, dando un total de $300 pesos. (Art. 75 LFT).
o El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y deberán serle pagados como se acaba de mencionar.
o Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical).(Artículos
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