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Derrecho Remano


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  2.933 Palabras (12 Páginas)  •  371 Visitas

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NEGOCIO JURIDICO

NEGOCIO JURIDICO ROMANO

1. CONCEPTO Y CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS.

a) NEGOCIOS UNILATERALES, BILATERALES O PLURILATERALES: si existe una manifestación de voluntad ( p. ej. testamento ), dos manifestaciones ( p. ej. contratos ) o varias ( p. ej. contrato de sociedad, en el que existen varias partes o socios, hay mas declaraciones de voluntad ).

b) NEGOCIOS FORMALES (SOLEMNES) O NO FORMALES (NO SOLEMNES): los primeros son los que se realizan guardando ciertos requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y los no formales es una declaración de voluntad de cualquier manera posible.

c) NEGOCIOS ONEROSOS O GRATUITOS: los primeros son aquellos en los que el enriquecimiento de una de las partes se justifica con el nacimiento de un crédito de la otra parte. Suponen una ventaja patrimonial, pero a cambio de una contrapartida, p. ej. compra-venta. Los de titulo gratuito, no tienen esa contrapartida patrimonial, p. ej. donaciones.

d) NEGOCIOS CAUSALES O ABSTRACTOS: causales son aquellos donde la causa en si misma es el negocio, para el O.J. es la función económico-social que deriva de la causa. Los abstractos por el contrario son aquellos que no exigen la existencia de una causa lícita, no tienen esa función económico-social.

e) NEGOCIOS MORTIS CAUSA O INTER VIVOS: los primeros no producen efectos hasta la muerte de una de las partes, y los segundos producen efectos cuando el autor esta vivo.

f) NEGOCIOS DE DISPOSICION O MERAMENTE OBLIGACIONALES: los primeros suponen una alteración en el patrimonio de las partes, y en los segundos no entra ni sale ningún elemento del patrimonio de las partes y se debe completar con un negocio de disposición.

2. FORMAS DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD.

- VOLUNTAD: EXTERNA E INTERNA.

La voluntad se cifra en tener conciencia del negocio las partes que lo realizan, queriendo efectivamente realizarlo. La voluntad interna no es suficiente para que el negocio nazca a la vida de la realidad jurídica. La voluntad ha de ser declarada o manifestada, ya sea de acuerdo con las normas prescritas por la ley, ya a tenor de la peculiar naturaleza de las relaciones que entran en juego. Tal declaración puede ser oral o escrita, expresa o tacita, con solemnidad o sin ella.

- EL SILENCIO: en general, no equivale a declaración de voluntad. En ciertos negocios – mancipatio e in iure cessio – el propio derecho otorga al silencio, ritualmente consustancial al gesto, al gestus, valor de asentamiento. Fuera de ellos, el silencio tiene eficacia cuando la índole del acto o las particulares circunstancias del caso excluyen que se calla por razones diversas de la voluntad de consentir.

3. MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD POR MEDIO DE OTRA PERSONA Y REPRESENTACION.

- INTERMEDIARIO O NUNTIUS: la voluntad no puede manifestarse por medio de otra persona. El intermediario o nuntius no es mas que un agente o instrumento, un vocero del declarante. En cualquier caso, el negocio produce todos sus efectos en cabeza del sujeto que sirve del nuntius.

- FACULTAD DE REPRESENTAR: no debe confundirse la manifestación de voluntad por medio de otra persona con la representación. El Derecho romano no conoce la facultad de representar, esto es, de manifestar una propia determinación de voluntad en negocio que se concluye por cuenta y en nombre de otro – representación directa – conoce únicamente la posibilidad de que se lleve a cabo un negocio por cuenta de otro, pero no en nombre de otro.

4. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURIDICO.

1) CONDICION: es un hecho futuro y objetivamente incierto, del cual depende la eficacia del negocio jurídico. Por ejemplo: si voy a vender una mercancía que todavía no tengo, someto el negocio a la circunstancia de que el barco o nave vuelva de Asia.

A tenor de una moderna distinción, la condición puede ser SUSPENSIVA o RESOLUTORIA, según que su realización determine respectivamente, la producción o el cese de los efectos, del negocio jurídico. El concepto romano de condición solo se acerca al concepto moderno de condición suspensiva.

En las Condiciones Suspensivas, mientas pende el hecho eventual – condicio pendet – es incierto si se producirán o no se producirán los efectos del negocio. No obstante, el ordenamiento jurídico reconoce valor a los términos de la declaración, tutelando la esperanza de la persona en cuyo beneficio se dio. La ley asegura, en efecto, no solo la conservación de su derecho, que incluso es transmisible hereditariamente, sino que también procura evitar el que pueda frustrarse por actos del que emitió la declaración.

Cuando se sentía la necesidad de establecer una Condición Resolutoria, el efecto práctico de la misma podía alcanzarse añadiendo al negocio principal, concedió puro – pure – un pacto – pactum adiectum – tendente a resolución. Así, v. gr. a un contrato de compraventa se agrega el pacto por virtud del cual la venta se tendrá por no hecha si el vendedor recibe, dentro de cierto tiempo, una oferta mejor – in diem addictio.

En el momento en que la condición se cumple – condicio extitit – el negocio adquiere plena eficacia, cual si fuese puro. La condición se considera cumplida cuando la persona que tiene interés en que no se cumpla impide su realización.

Si no se cumple la condición – condicio deficit – queda extinguida la posibilidad de que el negocio surta efectos.

En la condición resolutoria, mientas éste pende, el negocio tiene plena eficacia, si bien está afecto a la posibilidad de que sea declarado invalido por sobrevenir el suceso que lo moraliza.

Cumplida la condición, se resuelven o se extinguen los efectos del negocio. Cuando la condición no se cumple, el negocio mantiene su eficacia, cual si nunca hubiese estado condicionado.

o Eficacia retroactiva (ex tunc) o irretroactiva (ex nunc): es cuestion discutida la de si la condicion produce sus efectos desde el momento en que se cumple - Eficacia retroactiva (ex tunc) – o bien desde aquel en que es concluido el negocio – Eficacia irretroactiva (ex nunc) –. Según la opinión que hoy prevalece, la condicion cumplida solo produce efectors retroactivos en el Derecho justinianeo. Sin embargo, ésta y otras cuestiones afines no pueden ser resueltas de conformidad con criterios unitarios.

o Clasificación:

• Por la naturaleza del hecho:

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