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Desarrollo Concepto de obligación


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  3.937 Palabras (16 Páginas)  •  459 Visitas

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Desarrollo

Concepto de obligación

Según la teoría de Pietro Bonfante, jurista italiano del siglo XX, el concepto de obligación nació en el Derecho Romano, en esta época, la forma de retribución del delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia un derecho de venganza. De acuerdo a su composición, podía transformarse en el derecho de la víctima o su familia, para hacer exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía de que se cumpliera la prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus (“atado”) en la domus[1] de la víctima como una especie de rehén.

Esto quiere decir que la obligación antigua era una atadura en garantía para el cumplimiento de prestaciones debidas a los delitos.

Los juristas alemanes del siglo XX, de acuerdo a lo anterior, mencionan que hay dos aspectos para distinguir la obligación: el debitum (Schuld, deuda (cargo del deudor)), que se refiere al deber de cumplir la responsabilidad de la deuda y la Haftung, esta proporciona al acreedor un medio de ejecución que está a cargo del rehén.

Para entender las obligaciones necesitamos saber que los derechos patrimoniales de las personas se dividen en dos:

Los derechos reales: son la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella con exclusión de los demás, y que trae para los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.

Los derechos personales o de crédito, en cambio son la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos personas: deudor y acreedor, se llama obligación; sólo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo se le da el nombre de deuda u obligación, y si es del lado activo, se denomina derecho personal o de crédito.

Las obligaciones son base del derecho civil, base de los contratos y base del derecho en general, pues le dan forma a varios principios generales del derecho. Ya que las obligaciones son el vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir a otra (deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.

Borja Soriano dice que es “la relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.”

Las Instituciones de Justiniano establecen la siguiente definición de obligación: “es un lazo de derecho que nos constriñe (obligar a una persona a hacer una cosa) en la necesidad de cumplir algo conforme al derecho de nuestra ciudad.”

Etimológicamente obligación viene de la palabra latina obligatio, y esta, de obligare (de ob, alrededor, y ligare, ligar o atar). Significa ligadura, sujeción física, y por traslación al lenguaje jurídico, sujeción moral (castán, 1992).

Elementos de la obligación

Los elementos de las obligaciones son sujeto activo, sujeto pasivo y objeto, gracias a estos la obligación tiene una estructura muy importante, sin los cuales la relación obligacional no existiría.

  • El sujeto activo (acreedor). Puede haber uno o varios, al acreedor le pertenece el derecho de exigir al deudor la prestación, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito.
  • El sujeto pasivo (deudor). Es la persona que está obligada a pagar al acreedor la prestación.

Por ejemplo, en un contrato de compra-venta el sujeto activo el comprador tiene derecho a exigir la mercancía y el vendedor a exigir el precio. Como sujeto pasivo, el comprador tiene la obligación de pagar el precio y el vendedor de entregar la mercancía.

  • El objeto. El objeto es la materia misma de la obligación, puede ser una cosa o un hecho, la cual debe de existir en la naturaleza; ser determinada en cuanto a su especie, y estar en el comercio. Es decir lo que el acreedor puede exigir al deudor y este puede consistir en un hecho positivo (dar, hacer) o un hecho negativo (no hacer).

Por ejemplo, Fernanda le debe $50 a Gabriela, el objeto de la obligación son los $50, en este caso sería una cosa. Cuando es un hecho positivo se dice que se entrega dinero o se realiza un trabajo y un hecho negativo es abstenerse de realizar una conducta.

  • Relación jurídica. Es el vínculo que une al deudor con el acreedor, esta relación es de carácter jurídico que está protegida por el derecho; aunque no se conozcan esta se crea entre los sujetos en el momento que pactan y acuerdan el tiempo de la misma.

Petit menciona que en otros textos se distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor: “Dare es transferir la propiedad de la cosa, o constituir un derecho real. Prestare es procurar el disfrute de una cosa, sin constituir el derecho real. Facere es llevar a cabo cualquier acto, o aun abstenciones.” (Purón, 2012)

 Fuentes de las obligaciones

Se le llaman fuentes de las obligaciones a los hechos y actos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos entre el deudor y el acreedor. Por ejemplo: la celebración  de un contrato de préstamo dara origen a una obligación, la que tiene quien recibió el préstamo de devolver el objeto materia del mismo. Si se trata de un delito, quien lo comete tiene la obligación de reparar el daño causado por su falta.

Los hechos jurídicos son los acontecimientos o circunstancias ya sean negativos o positivos, a los que la ley atribuye consecuencia jurídica. Esto quiere decir que es un acontecimiento natural donde no interviene la voluntad del hombre, pero crea consecuencias jurídicas y este debe asumirlos. Por ejemplo: las inundaciones, terremotos, muerte, accidentes, declaración de guerra, delitos, entre otros.

Los actos jurídicos son los fenómenos o circunstancias a las cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana que crea consecuencias jurídicas. Estos se dividen en unilaterales donde solo interviene una voluntad por ejemplo, los testamentos y la donación, y en bilaterales donde intervienen dos o más voluntades por ejemplo, un contrato.

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