Doble Articulación En Derecho Y Relaciones Internacionales
Enviado por tahisalejandra • 15 de Julio de 2014 • 3.550 Palabras (15 Páginas) • 378 Visitas
INGENIUM CORPORACION INTERNACIONAL
PROGRAMA DOBLE ARTICULACION
DERECHO INTERNACIONAL
Sujetos de Derecho Internacional
Espacio Terrestre y Aéreo
Espacios Marinos
Espacios de Interés Nacional
Competencias Personales del Estado
Responsabilidad Internacional del Estado
Protección Diplomática.
Dra. Adriana Rodríguez
Participante: Alain Montaña Narváez
Maracay julio 5 de 2.014
LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
Los sujetos del Derecho Internacional Público son sujetos internacionales, cuyas relaciones es preciso regular jurídicamente. Son sujetos del Derecho Internacional pues están comprendidos por sus normas que les otorgan derechos y les imponen obligaciones. Cualquier conducta puede caer en el ámbito del Derecho Internacional, siempre que se base en normas internacionales explícitas.
Están comprendidos dentro del concepto de sujetos internacionales, en primer lugar los Estados, que fueron antiguamente los únicos sujetos de este derecho. Pero con la aparición de las organizaciones internacionales, entes supranacionales, con personería jurídica, creadas por los propios Estados a través de tratados, para resolver problemas de coexistencia interestatal, se sumaron ellas al ámbito de aplicación.
A estas dos pueden agregarse la comunidad beligerante (grupos rebeldes que tras una guerra civil toman el poder y controlan el Estado o una porción del mismo). Este reconocimiento como sujetos de derecho internacional los hace responsables a ellos por sus actos liberando al poder desplazado.
También integran los sujetos internacionales, los movimientos nacionales de liberación y las personas físicas, que pueden ser alcanzadas por el Derecho Internacional Público si violan normas de Derecho Internacional de índole trascendente, llamados delitos internacionales, sometidos a la Corte Penal Internacional. Son las personas físicas solo sujetos pasivos del Derecho Internacional pues no pueden crear normas jurídicas.
Si bien el Estado es el primer sujeto reconocido del derecho internacional, hay autores como Scelle que negaron esta postura diciendo que los verdaderos sujetos del Derecho Internacional son los individuos, pues son ellos los que conforman el Estado. Si bien sostiene este autor son los Estados los que suscriben tratados internacionales, los derechos y obligaciones que estos confieren o imponen, son receptados por las personas de carne y hueso que conforman esos Estados.
Otros autores como Mancini sostienen que el sujeto del Derecho Internacional es la Nación como unidad cultural, y no el Estado. Para este autor en el ámbito del Derecho Internacional privado la libertad humana le permite asentarse en países diferentes al de su nacimiento.
El conjunto de normas que el legislador dicta en virtud de las características culturales de sus connacionales deben seguirlos a pesar de que se desplacen a otros territorios, siendo éstas las que rigen su estado personal, sus relaciones de familia y sucesión. Sin embargo no pueden ser reconocidas las leyes personales del extranjero en el territorio de otro Estado si se oponen al Derecho Público o al Orden Público.
A estos sujetos hay que agregar, como sujetos del Derecho Internacional Público a la Santa Sede y a la Soberana Orden de Malta, que es un organismo no gubernamental con capacidad jurídica internacional, que si bien integra una comunidad religiosa bajo la autoridad papal, es reconocida como sujeto autónomo del Derecho Internacional con autoridades propias, de objetivos benéficos, bajo la dirección del Gran Maestre, con sede en Roma.
ESPACIO AÉREO
Es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en particular. Existen cuatro tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de uso especial, y otros. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido.
El espacio aéreo está clasificado por la OACI en 7 partes, definidos con una letra de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de control, mientras que las clases F y G son espacio aéreo no controlado. No todos los países tienen todas las clasificaciones de los espacios aéreos, se seleccionan los que más estén acordes a las necesidades que éste requiera.
El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo con dimensiones definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR (Instrumental Flight Rules o Reglas de Vuelo Instrumental) y para vuelos VFR (Visual Flight Rules o Reglas de Vuelo Visual) según la clasificación de éste.
El espacio aéreo controlado es también un espacio aéreo en donde todos los pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación y requerimientos para sus aeronaves.
Para vuelos operados bajo las reglas de vuelo por instrumentos IFR de Instrument Flight Rules en cualquier tipo de espacio aéreo, el piloto debe llenar un plan de vuelo IFR y recibir su correspondiente autorización del servicio de Control de Tránsito Aéreo ATC. Se dará separación por parte del ATC a todas las aeronaves que operen bajo reglas IFR en espacio aéreo controlado.
Para vuelos operados dentro de las reglas de vuelo visual -VFR- se debe solicitar una autorización por parte de ATC y que los requisitos de comunicaciones se cumplan antes de ingresar a un espacio aéreo clase B, C o D.
Se darán alertas de tráfico a todas las aeronaves cuando la cantidad del trabajo del controlador así lo permita.
Alertas de seguridad son servicios obligatorios que dará el control de tráfico aéreo a todas las aeronaves. Hay 2 tipos; Alertas de Terreno/Obstrucciones y Alertas de conflictos de aeronaves.
DESIGNACIONES DEL ESPACIO AÉREO
Que serían 12 millas náuticas (22,2 km) hacia el exterior de la línea de costa. El espacio aéreo que queda fuera de esta línea se considera espacio aéreo internacional, análogamente a la declaración de "aguas internacionales" en la ley marítima. De todas formas un país puede, mediante acuerdos internacionales, asumir la responsabilidad de controlar regiones del espacio aéreo internacional. Con base a esto, por ejemplo, Portugal mantiene el control del tráfico aéreo sobre gran parte del Atlántico, o Estados Unidos, sobre la mayor parte del Océano Pacífico,
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