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EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO DE IGNACIO BURGOA ORIHUELA


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2022  •  Ensayo  •  2.058 Palabras (9 Páginas)  •  960 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO[pic 2]

FACULTAD DE DERECHO              

CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XII, S. C.

INCORPORADA A LA UAEM

EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO DE IGNACIO BURGOA ORIHUELA

REPORTE DE LECTURA

PRESENTA:

DANA CARMONA FLORES

PROFESOR:

LIC. LUIS ANTONIO PADILLA GARCÍA

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        TOLUCA, MÉXICO 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2022        

INDICE

Introducción -------------------------------------- 3

Capitulo uno -------------------------------------- 4

Capitulo dos -------------------------------------- 5

Capítulo tres ------------------------------------- 6

Capitulo cuatro ----------------------------------- 7

Capítulo cinco ------------------------------------ 9

Conclusión General ------------------------------- 11

Bibliografía ------------------------------------- 12

INTRODUCCIÓN

El Presente trabajo (REPORTE DE LECTURA) contiene la síntesis del libro del Doctor en Derecho Ignacio Burgoa Orihuela. Realizaré una síntesis de cada uno de los capítulos de este libro, pero, creo importante exponer primeramente el concepto de Jurista y cuál es el objetivo primordial de aquellas personas llamadas Juristas.

La palabra Jurista viene del latín iurista cuya raíz ius significa justicia, lo que el autor nos trata de explicar a lo largo de la lectura de cada uno de los capítulos es que el derecho implanta el orden normativo para hacer la vida social más fácil, ya que gracias a la normatividad jurídica es posible una mejor convivencia de la sociedad y es indispensable para la colectividad humana. Se exhiben características del simulador del derecho y se nos dice desde el principio que desde el inicio de la carrera tendremos la capacidad de calificar a nuestros profesores como verdaderos maestros del derecho o como “simples” docentes de ficción y apariencia.

CAPITULO UNO.

El derecho, para Burgoa, es un orden artificial y necesario para que la sociedad pueda desarrollarse y desenvolverse pacífica y efectivamente, por ello, es que en todo grupo social que existe y ha existido, se ha tenido un orden jurídico de alguna clase, así también lo expresa el latinajo “UBI HOMINES SOCIETAS, UBI SOCIETAS IUS” (donde hay sociedad de hombres, hay derecho). Este derecho, puede variar mucho según la sociedad a la que pretende regir, aquella que le da vida y lo modifica según sus necesidades, y tan necesario para mantener el orden, que en muchas ocasiones debe invocarse y respetarse incluso resultando injusto para el caso particular, surge el estudio y desarrollo de nuevas teorías en el campo del derecho que ya no justifican aquel positivismo rígido del que alguna vez hablara el ya superado García Máynez, quien consideraba la ley como obligatoria al cumplir ciertos requisitos de creación sin importar el aspecto substancial de esta como elemento que imprima validez a su existencia.

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CONCLUSIÓN.

Es así como podemos corroborar que el derecho efectivamente es una creación mutante, reflejo de la sociedad a la que se aplica, podemos ver como se ha transformado de acuerdo a las necesidades y experiencias sociales que le van dando forma, no siendo su estructura sino su expresión, en la que el jurista encuentra aquellos cánones generales que la sociedad ha tenido a bien tutelar por considerarlos primordiales, y es esto lo que aquel debe comprender, al derecho como esencia y no a las leyes como meros mandamientos, pues la ley cambia con rapidez, pero la esencia de la sociedad resulta en un ente de vida mucho más prolongada.

CAPITULO DOS.

El autor nos describe al jurista, como un caballero de armadura reluciente cuya labor es imperativa y de gran trascendencia para la sociedad al ser quien lleva a la vida de manera efectiva al derecho como herramienta para el correcto funcionamiento de la sociedad, aquel que lo moldea y lo construye con gran cuidado basándose en un profundo análisis de la situación que guarda aquella sociedad a la que debe amar y cuidar, aquella que debe asegurarse de que cumpla con lo prescrito. (características de un abogado) Para realizar esta tarea adecuadamente, nos dice Burgoa que el jurista, como abogado, debe ser libre, no estar atado a intereses que lo lleven a tomar partido o a inclinar su balanza en favor más que de la verdad, la justicia, pero en especial y más que nada, del orden social, lo cual es imposible alcanzar si se está al servicio subordinado de cualquiera, particulares, empresas o incluso dependencias públicas, quien así lo está, no puede ser un abogado sin importar sus excelentes calidades.

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CONCLUSIÓN.

El verdadero abogado no puede ser un cobarde o débil de espíritu, aquel falto de valor civil y coraje, jamás será un representante de lo verdadero, pues de nada servirá todo el conocimiento jurídico que una persona sea capaz de adquirir, si no tiene el valor y el coraje de alzar la voz y defender los principios en contra de cualquiera que busque su menoscabo, incluso el propio gobernante.

CAPITULO TRES.

La cultura jurídica como ciencia y arte, significa un saber y un actuar, por ello el jurista, científico y artista, tiene para si un inmenso campo de actuación donde colaborar y contribuir al perfeccionamiento y realización del elemento teleológico de esta noble y complicada materia. Al ser el derecho un regulador de la vida social en general, el jurista como su profesante, debe ser una persona con una gran cultura general, pues solo teniendo una clara idea de la generalidad o elementos principales que componen a las muy diversas ramas del saber humano, puede el jurista pretender siquiera un intento por regularlos y es así es como nuevamente nos deja saber el autor que la sabiduría del derecho no se obliga al conocimiento de las leyes, pues son estas meramente el reflejo o expresión normativa de aquel, sino que un verdadero jurista entiende el saber general de la humanidad y a la sociedad como grupo e individuos.

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