EMPRESAS Y SOCIEDADES TECNOLOGIA COMERCIAL Y FINANCIERA
Enviado por WICHCRAF • 8 de Marzo de 2016 • Informe • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 276 Visitas
EMPRENDERISMO
EMPRESAS Y SOCIEDADES
FABIO ALFONSO JIMENEZ ZERPA
CODIGO 1462103
DIOMAR CELIS ALBA
CODIGO 1462104
CESAR AUGUSTO ALFARO CHAPARRO
CODIGO 1462123
JOHNATAN SMITH
CODIGO 1462117
GRUPO A
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
TECNOLOGIA COMERCIAL Y FINANCIERA
27 DE AGOSTO DE 2015
SOCIEDAD ANONIMA
Las sociedades anónimas son un tipo de asociación compuesta por un mínimo de 5 accionistas y que dispone de un fondo social que se dividirá en acciones a repartir entre aquellos socios que hayan aportado capital a la empresa.
Las características de la sociedad anónima son:
- No podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
- La denominación social debe ir seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S. A.”.
- El capital se encuentra dividido en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables.
- En el momento en que se constituya la sociedad, debe suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. En el momento de señalarse el capital autorizado, debe indicarse el monto del capital suscrito y pagado.
- Las acciones son indivisibles.
- Cada acción confiere a su propietario determinados derechos, entre los cuales están, el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; el de inspeccionar los libros y papeles del comerciante dentro de los quince hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea y el de negociar libremente las acciones a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas o de ambos.
- Las acciones de la compañía pueden ser ordinarias o privilegiadas.
- Las acciones no suscritas en el acto de constitución de la compañía y las que emita posteriormente la sociedad se colocan de acuerdo con un reglamento de suscripción de acciones elaborado previamente.
- La sociedad podrá adquirir sus propias acciones, si lo aprueba la asamblea general de accionistas, con el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.
- El pago de las acciones puede realizarse con bienes distintos al dinero, para lo cual debe realizarse el correspondiente avalúo.
- A cada suscriptor de acciones se le expide un titulo o títulos que justifiquen su calidad de tal.
- Las acciones son libremente negociables, salvo excepciones.
- El máximo órgano social lo constituye la Asamblea General de Accionistas reunido con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos.
- Las reformas estatutarias se aprueban por la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen por lo menos el setenta por ciento de las acciones representadas en la reunión respectiva.
- La sociedad deberá tener una Junta Directiva, constituida con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente, los cuales serán elegidos por medio del denominado cociente electoral.
- La compañía tendrá por lo menos un representante legal con uno o mas suplentes, nombrados por la Junta Directiva, salvo que se difiera ese nombramiento en el Máximo Organo Social.
- Por lo menos una vez al año, el treinta y uno de diciembre, la sociedad deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios.
- Debe constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio.
- La sociedad se disolverá por las causales generales de disolución y por las especiales establecidas para tipo de compañía, entre las cuales tenemos cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito y cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
SOCIEDAD LIMITADA
Las sociedades limitadas son un tipo de unión mercantil compuesta por dos o más socios que aportan un capital a la empresa y con el que responderán ante las deudas contraídas por la misma en el caso de una eventualidad. Sus características son:
- Todos los socios responden hasta el monto de sus aportes, no obstante, en los estatutos podrá estipularse una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias.
- El capital social debe pagarse íntegramente al momento de constituirse la sociedad. Igualmente al solemnizarse un aumento del mismo.
- El capital social se divide en cuotas de igual valor.
- Los socios de la compañía no podrán exceder de veinticinco.
- La sociedad gira bajo una denominación o razón social, en ambos caso seguida de la palabra "Limitada" o de la abreviatura "Ltda".
- La representación de la sociedad le corresponde a todos y a cada uno de los socios, los cuales podrán delegar la administración y la representación en un gerente, fijándole de manera clara y precisa sus atribuciones.
- Cada socios tendrá tantos votos como cuotas posea en la compañía.
- Las reformas de los estatutos sociales, salvo estipulación en contrario, se aprueban con el voto favorable de un número plural de asociados que representen, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social.
- La cesión de cuotas constituye una reforma de estatutos, la cual debe elevarse a escritura pública, so pena de ineficacia y otorgarse por el representante legal, el cedente y el cesionario.
- Los socios tienen el derecho de examinar en cualquier tiempo, por si o por medio de un representante, los libros y papeles de la sociedad.
- Debe constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital, formada con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio.
- Se disuelve además de las causales generales de disolución, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital social por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
Las sociedades por acciones simplificadas o SAS están reguladas en Colombia bajo la Ley 1258 de 2008. Estas sociedades resultan ser más económicas y menos rígidas que las sociedades anónimas de toda la vida, y pueden estar constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores.
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