ENSAYO DE LA CONTINUIDAD VOLUNTARIA
Enviado por vianney2507 • 4 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 289 Visitas
ENSAYO
“De la continuidad voluntaria e incorporación en el régimen obligatorio”
El presente ensayo pretende dar a conocer los supuestos en que se podrá proseguir en el régimen obligatorio. Que es cada uno de ellos, las ramas que abarca, los requisitos que se requieren para estar inscritos y los motivos que ocasionan su baja. Todo esto por una decisión voluntaria.
Para dar inicio se tendrá que partir de entender el término: Voluntad, es la libre determinación que realiza una persona respecto de algo, sin embargo por tratarse de normas generales de orden público e interés social, la voluntad juega un papel mínimo.
Entre los principios conviene distinguir el régimen obligatorio del régimen voluntario. El principio general es el de la obligatoriedad del seguro.
Es voluntario, el régimen que permite a una persona incorporarse; una vez inscrita no puede darse de baja mientras exista la causa que hizo que se afiliara. El asegurado deberá cubrir las cuotas obrero-patronales que le correspondan por mensualidades adelantadas.
La ley establece dos supuestos en que se podrá proseguir en el régimen obligatorio:
- La continuación voluntaria en el régimen obligatorio
- La incorporación voluntaria al régimen obligatorio
Cabe señalar las ramas que comprende el régimen obligatorio:
- Riesgos de Trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías y prestaciones sociales
1. La continuación voluntaria en el régimen obligatorio
La continuación voluntaria en el régimen obligatorio es el derecho que tiene el asegurado que al ser dado de baja desee continuar voluntariamente en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzadas y vejez.
En la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, solo comprende las ramas:
III.-Invalidez y vida
IV.- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
La finalidad de continuar cotizando es seguir con derecho a las prestaciones y acumular semanas para su futura pensión.
Se deberá de cubrir los siguientes requisitos:
- Que tenga por lo menos 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años.
- Deberá cubrir las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas de la siguiente manera:
Invalidez y vida: El asegurado va a cubrir el importe de las cuotas obrero-patronales que se establecen en el artículo 147 de LSS, calculado también sobre el último salario de cotización o uno mayor, a elección del asegurado. El estado contribuirá en los términos del artículo 148 de LSS con respecto de la cuota patronal establecida, adicionalmente el asegurado deberá cubrir la cuota que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el artículo 25 de LSS.
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: El asegurado deberá cubrir la totalidad del importe de la cuota en el primer ramo y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero-patronales, debiendo el estado aportar la parte conforme a LSS le corresponde incluyendo la cuota social.
El derecho a continuar en el régimen obligatorio se perderá sino es ejercitado dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la baja.
La terminación de la continuación voluntaria es:
- Por declaración expresa firmada por el asegurado.
- Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses
- Por el hecho de que sea dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso, cuando hubiese causado baja por falta de pago de cuotas.
2. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio
La incorporación voluntaria al régimen obligatorio tiene dos conceptos que se deben de diferenciar: incorporación y continuación; en el primer caso se reanuda el derecho generado y en el segundo se inicia el aseguramiento de los sujetos pertenecientes a los grupos sociales que la ley contempla. Serán sujetos de aseguramiento todos aquellos que no gocen de un salario fijo, entre los que se encuentran los siguientes:
- Trabajadores en industrias familiares, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y trabajadores no asalariados
- Trabajadores domésticos
- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeño propietario
- Los patrones, personas físicas con trabajadores a su servicio
- Los trabajadores al servicio de las administradoras públicas de la Federación
Para que se puedan incorporar voluntariamente al régimen obligatorio será mediante un convenio realizado entre Sujeto y el IMSS, se podrá realizar de forma individual y/o grupal.
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