ENSAYO DE LA FIGURA DEL NOTARIO PUBLICO
Enviado por David Pineda • 2 de Junio de 2017 • Reseña • 7.113 Palabras (29 Páginas) • 1.641 Visitas
LA FIGURA DEL NOTARIO PUBLICO
DEFINICIÓN DE NOTARIO PUBLICO
CARACTERISTICAS
FE PÚBLICA
FE PUBLICA NOTARIAL
REQUISITOS PARA SER NOTARIOS PUBLICOS
DIFERENTES SISTEMAS EN LA HISTORIA
ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIADO
REQUISITOS
VIGILANCIA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
RESPONSABILIDADES
1.- CIVIL
2.- PENAL
3.- ADMINISTRATIVA
4.- FISCAL
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS NOTARIOS PUBLICOS
CONVENIOS DE ASOCIACION Y AUSENCIAS EL NOTARIO PUBLICO
DEFINICION DE NOTARIO PUBLICO.-
ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL NOTARIADO
“LOS NOTARIOS PUBLICOS ESTÁN INVESTIDOS DE LA FÉ PÚBLICA
PARA HACER CONSTAR LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS A LOS QUE
LOS INTERESADOS DEBAN O QUIERAN DAR AUTENTICIDAD
CONFORME A LAS LEYES, Y AUTORIZADOS PARA INTERVENIR EN
TALES ACTOS O HECHOS, REVISTIÉNDOLOS DE SOLEMNIDAD Y
FORMAS LEGALES.
FE PUBLICA. La fé pública es un atributo del Estado que tiene en virtud del “IUS IMPERIUM” y es ejercitada a través del los Órganos Estatales y del Notario Público.
En el sistema jurídico mexicano, el notariado, sin formar parte del Poder Ejecutivo, es vigilado y disciplinado por él. Por disposición de Ley recibe la fe pública del Estado por medio del Titular del Poder Ejecutivo.
Y, hablar de fe pública, nos lleva queramos o no, al concepto de FE.
FE significa creer en aquello que no se ha percibido directamente por los sentidos:
“ACEPTO LO QUE EL OTRO DICE”
“ACEPTO QUE TAL ACONTECIMIENTO ES CIERTO”
“CREO QUE TAL ACTO EFECTIVAMENTE SE REALIZÓ”
Si los acontecimientos se hubieren percibido directamente por los sentidos, estaríamos en presencia de una EVIDENCIA y no de un acto de FE.
Giménez Arnau, dice que la acepción vulgar de la idea de fe pública no coincide con el sentimiento jurídico que la expresión tiene:
“Jurídicamente la fe pública supone la existencia de una VERDAD OFICIAL cuya creencia se impone en el sentido de que no se llega a ella por un proceso espontáneo cuya resolución queda a nuestro albedrío, sino por virtud de un IMPERATIVO JURÍDICO o COACCIÓN que nos obliga a tener por CIERTOS determinados hechos o acontecimientos, sin
que podamos sobre su objetiva verdad cada uno de los que formamos el ente social”.
La fe pública del Notario no es más que una especie de la fe pública estatal. La fe pública Notarial es una facultad del Estado otorgada por la Ley.
La fe del Notario Público significa la capacidad para que aquello que certifica sea creíble.
Esta función del Notario Público contribuye al orden público, a la tranquilidad de la Sociedad en que actúa, y da la certeza que es una finalidad del Derecho
EL NOTARIO ESTÁ FACULTADO PARA AUTENTICAR Y DAR FORMA.-
El Notario Público de acuerdo a la Ley del Notariado hace constar los hechos y actos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar AUTENTICIDAD conforme a las Leyes.
La facultad de autenticar surge de la Ley y de la calidad de Fedatario.
Como consecuencia, los hechos y los actos contenidos en los instrumentos que certifica el Notario Público, tienen el carecer de AUTENTICOS, es decir valen “erga omnes”
¿Quién NOMBRA a los NOTARIOS PUBLICOS?
ARTICULO 93. SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR:
I.- PUBLICAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES FEDERALES.
II.- PROMULGAR Y PUBLICAR LAS LEYES Y DECRETOS QUE EXPIDA EL CONGRESO DEL ESTADO. CUANDO ASI LO ACUERDE LA LEGISLATURA, LA PUBLICACION SE HARA POR MEDIO DE CARTELES QUE SE FIJEN EN LOS PARAJES PUBLICOS DE LAS MUNICIPALIDADES O BIEN POR BANDO SOLEMNE;
III.- EJECUTAR Y HACER QUE SE CUMPLAN LAS LEYES Y DECRETOS QUE EXPIDA LA LEGISLATURA LOCAL.
IV.- EXPEDIR TODOS LOS REGLAMENTOS QUE ESTIME CONVENIENTES Y, EN GENERAL, PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA CUANDO FUERE NECESARIO O UTIL PARA LA MAS EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES.
V.- VELAR POR LA CONSERVACION DEL ORDEN, TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADO Y POR LA PERSONAL DE SUS HABITANTES, PROTEGIENDOLOS EN EL USO DE SUS DERECHOS.
VI.- INICIAR LEYES Y DECRETOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO, EN USO DEL DERECHO QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 68 EN SU FRACCION II.
VII.- HACER OBSERVACIONES A LAS LEYES O DECRETOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 70.
VIII.- PRESTAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE DEMANDE PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y HACER QUE SE CUMPLAN LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES.
IX.- PRESENTAR ANUALMENTE AL CONGRESO, ANTES DEL DIA DIEZ DE DICIEMBRE, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO SIGUIENTE, DEBIENDO COMPARECER EL ENCARGADO DE LAS FINANZAS DEL ESTADO A DAR CUENTA DE AMBAS, EN LA FECHA EN QUE EL CONGRESO LO SOLICITE;
X.- DELEGAR, A TRAVES DE PATENTE, LA FE PUBLICA DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY RESPECTIVA.
FUNCION DE ORDEN PÚBLICO.-
El artículo 1º de la ley del Notariado textualmente expresa: “La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la función Notarial en el Estado de Chihuahua. Su aplicación corresponde al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, por conducto del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado”.
El Notario actúa por Delegación del Estado.
Históricamente la facultad de nombrar a los Notarios Públicos ha correspondido al titular del Poder Ejecutivo, hoy Presidente de la República quien delega dicha facultad al jefe de Gobierno del Distrito Federal. En nuestro Estado al Gobernador;
En otros tiempos le correspondía al Rey.
Así se reconoce en un texto español del siglo pasado:
“La facultad de investir de la fé pública a persona, debe residir únicamente en el Monarca. Es un acto de Soberanía que no puede ejercer nadie más que el Rey. .
Pero para ser NOTARIO PÚBLICO, se requiere cumplir una serie de requisitos.
LOS DIFERENTES SISTEMAS EN LA HISTORIA.-
Previo al estudio de los requisitos para obtener la patente de NOTARIO PUBLICO, efectuáremos una síntesis de las formas de acceso al Notariado.
Históricamente se han dado en la República Mexicana las siguientes:
VENTA DE NOTARIAS
POR NOMBRAMIENTO POLÍTICO
POR TÍTULO PROFESIONAL
SISTEMA DE ADSCRITOS
SISTEMA DE OPOSICIÓN
VENTA DE NOTARÍAS.-
En México desde el tiempo de la Colonia se empezaron a vender las Notarías. Aún después de lograda la Independencia se continuó con esa práctica.
Así por ejemplo el Decreto de 17 de julio de 1846, así lo disponía:
Artículo 1º.- “Los dueños de los oficios públicos vendibles y renunciables, tendrán libertad para renunciarlos venderlos en cualquier tiempo; más la renuncia o venta no surtirá efecto alguno mientras no se pague a la Hacienda Pública del Departamento el dos y medio por ciento del valor del oficio vendido o renunciado.
Artículo2º.- No podrá el Gobierno el título de propiedad mientras no se acredite el entero del dos y medio por ciento referido y el de veinticinco pesos por derechos del mismo título, incluso el valor del papel sellado en que deba extenderse.
Artículo 4º.- El abogado que se encargue del despacho de algún oficio público, no necesitará sufrir el examen de escribano; pero si del fiat que le expedirá el Gobierno Departamental, pagando lo que por tal título cobra
el erario a los escribanos, y acreditando haber cumplido 25 añoso haber obtenido dispensa.
Artículo 6º.- Los avalúos de los oficios públicos se harán por tres individuos que sean abogados o escribanos, o de una o de otra clase, nombrado por el respectivo juez de hacienda………. Los oficios de Escribano Público no se valuarán en menos de mil pesos……..
La enajenación de este oficio tenía los siguientes inconvenientes:
1.- En virtud de que el Notario había pagado un precio por el oficio, lo estimaba parte de su patrimonio; lo podía enajenar, arrendar sacar a subasta, renunciar, y en caso de muerte formaba parte del haber hereditario. Por esta razón aún en nuestros días, hay quienes piensan que las Notarías pueden adquirirse por herencia.
2.- El Notario se tenía como dueño del oficio, de los protocolos y de todos los documentos relacionados con su actividad
3.- Consideraba a su oficio como un negocio cuya adquisición le había costado una cantidad relativamente elevada. Por lo tanto tenía que amortizar su inversión y obtener las utilidades correspondientes. No tomaba en cuenta el sentido profesional y de servicio que tiene la actividad notarial, pues la veía como un negocio rentable. La idea de la Notaría como un negocio privado estaba tan arraigada, que de acuerdo con el decreto transcrito, una persona podía comprar el oficio para que un tercero lo atendiera.
4.- Resultaba un sistema antidemocrático, toda vez que solo tenían acceso al notariado aquellas personas que contaban con cuantiosos recursos económicos.
POR NOMBRAMIENTO POLÍTICO.-
Esta forma se basa en la facultad discrecional que tienen algunos gobernantes de elegir libremente a los Notarios Públicos.
Estas designaciones normalmente son otorgadas como premio político a servicios recibidos o para satisfacer un compromiso de la misma índole.
No se considera la preparación técnica y jurídica del candidato, ni se cuida ponderar las buenas costumbres y honradez al desempeño de la función.
El propósito de ésta costumbre se dirige a la tal supeditación del Notario Público a los deseos del gobernante, que no siempre coincide con el cumplimiento de la Ley o con la búsqueda del bien de los ciudadanos. Situación que resulta sumamente peligrosa de admitir, pues se deja en el
desamparo a los usuarios del servicio notarial, ya que su preparación jurídica normalmente es deficiente o se enfoca a otras ramas del Derecho, inclusive totalmente distintas al Derecho Notarial.
En algunos Estados de la República, el Gobernador tiene la opción de nombrar libremente a los Notarios Públicos.
POR TÍTULO PROFESIONAL.-
En algunos países y Estados de la República, simultáneamente puede obtenerse el título de Licenciado en Derecho y de Notario Público o dentro de la Abogacía existe la especialidad notarial.
Obtenido el título universitario, puede solicitarse la Patente de Notario Público. Hasta hace poco en Guanajuato y actualmente en los países de Centroamérica, simultáneamente con el título de Licenciado en Derecho se otorga el de Notario Público. En Argentina, existe la Universidad Notarial, en la que se encuentra la especialización en derecho notarial y los alumnos pueden alcanzar el grado de doctores en esa materia. En la provincia de Quebec en Canadá , es una especialidad del posgrado indispensable para ser Notario Público.
Ciertamente que el mínimo requisito para ser Notario Público, es la previa obtención del grado de Licenciado en Derecho. Los conocimientos ahí adquiridos resultan esenciales para esta actividad. Hay que recordar que el Notario Público es por excelencia un perito en derecho y, por lo tanto, la carrera de abogado es el fundamento en el cual se cimienta la especialidad notarial. No obstante lo anterior, la Licenciatura en Derecho no es suficiente para ser Notario Público, pues se requieren, además de la práctica notarial, haber obtenido la Patente de Aspirante al Ejercicio de Notario Público.
POR ADSCRIPCIÓN.-
Este sistema consiste en que el Titular de una Notaría Pública nombra a un Adscrito, Aspirante a Notario, quién colabora con él y lo sustituye en sus faltas temporales. En caso de que el Notario falte definitivamente, ya sea por fallecimiento o renuncia, el adscrito lo sustituye convirtiéndose en titular. En algunos casos para obtener la calidad de adscrito se requiere presentar previamente un examen teórico-práctico; en otros casos, no es necesario dicho requisito, basta contar con el título de Licenciado en Derecho.
Este sistema puede provocar que el adscrito pague al titular una cantidad de dinero u otro tipo de “favor” según sea el caso, o realice determinadas actividades inclusive de carácter delictuoso, con el fin de que renuncie y de esta manera él se quede como titular.
POR OPOSICION.-
Esta puede ser por méritos académicos; por experiencia; o por examen, otorgándose la notaria vacante y la patente de Notario Público al mejor de los participantes.
En nuestro Estado de Chihuahua, desde luego para obtener la patente de Notario Público se sigue el modelo o sistema de oposición, pero previamente a ello necesariamente el pretendiente o pretensor deberá tener el título de Licenciado en Derecho y haber obtenido la correspondiente patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado.
Es menester analizar el procedimiento que determina en lo conducente la Ley del Notariado en el Estado.
De esta forma el Capitulo II de la citada Ley establece:
DE LA EXPEDICION DE LAS PATENTES DE ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE NOTARIO.
9.- Son Aspirantes al Ejercicio del Notariado las personas que obtengan la patente correspondiente, expedida en los términos de ésta ley, previo el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.- Ser de nacionalidad mexicana, tener veinticinco años cumplidos en la fecha del examen, así como estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano,
II.- Haber tenido y tener buena conducta privada y profesional y no haber sido condenado por delito grave intencional.
III.- Tener residencia en el Estado por más de tres años.
IV.- Ser Licenciado en Derecho con título legalmente expedido y debidamente registrado.
V.- Comprobar que, después de transcurridos dos años del registro del título de Licenciado en Derecho, ha practicado, durante un año ininterrumpido, bajo la responsabilidad de algún Notario del Estado por ; o bien que ha sido Registrador Público de la Propiedad o Juez de Primera Instancia actuando como Notario por receptoría, por más de dos años o revisor o inspector por más de cinco años.
VI.- No tener enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni limitación física que le impida el ejercicio de la función notarial;
VII.- En caso de ser servidor público, encontrarse separado del cargo temporal o definitivamente, durante los tres meses anteriores al examen.
VIII.- Aprobar el examen que establece esta Ley.
10.- Los requisitos señalados en el artículo anterior se justificarán en la siguiente forma:
I.- El de la edad, con la copia certificada del acta correspondiente del Registro Civil, y el de la nacionalidad, con el documento que legalmente la acredite.
II.- El de los derechos de ciudadano y el de la residencia, con la credencial correspondiente del Registro Federal de Electores; el de buena conducta con la información testimonial de tres personas, recibida con audiencia del Ministerio Público y vista al Departamento; el de haber dado cumplimiento a la fracción VII del artículo 9, en su caso, con la constancia de la separación del cargo respectivo; y el de no haber sido condenado por delito grave intencional, con las certificaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Agencia del Ministerio Público Federal del Distrito Judicial que corresponda según su domicilio.
III.- El de ser Licenciado en Derecho y tener título registrado, copia certificad de dicho documento y de la cédula profesional, en caso de aquel carezca de la anotación correspondiente.
IV.- El de la práctica, con el oficio de contestación que el Departamento haya girado al Notario al iniciarse aquella y con el oficio de contestación del propio Departamento mediante el cual se haga constar la conclusión
de dicha práctica. Tratándose de los jueces que hayan actuado como Notario por receptoría, los Registradores, revisores e inspectores, con las constancias correspondientes del Departamento.
V.- El de la salud con el certificado de dos médicos en ejerció legal;
11.- El que pretenda examen de aspirante al ejercicio del Notariado, deberá presentar su solicitud ante el Departamento, acompañando los documentos que demuestren estar satisfechos los requisitos enunciados en las cinco primeras fracciones del artículo anterior. Una vez que el Departamento apruebe la documentación presentada, señalará al solicitante el lugar, día y hora en que se tendrá verificativo el examen,
12.- Quien repruebe un examen para Aspirante al Ejercicio del Notariado o, injustificadamente, no se presente al examen el día y hora que le hubieren sido fijados al efecto, no tendrá derecho a que se le señale fecha para otro examen sino después de transcurrido un año de la fecha señalada para el examen anterior.
13.- Todo lo relativo a la integración del jurado, a la forma y términos del examen, a la expedición de la patente, plazos, publicación e inscripciones de la misma, se regirá por los artículos 17 al 23 y 25 de la Ley, en lo que sea aplicable.
14.- Para obtener la patente de Notario se requiere:
1.- Cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y VI del artículo 9 de ésta ley.
I.- Ser de nacionalidad mexicana, tener veinticinco años cumplidos en la fecha del examen, así como estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadanos.
II.- Haber tenido y tener buena conducta privada y profesional y no haber sido condenado por delito grave intencional.
III.- Tener residencia en el Estado por más de tres años.
VI.- No tener enfermedad que le impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni limitación física que le imposibilite el ejercicio de la función notarial.
2.- Tener patente de aspirante al ejercicio del notariado, expedida por el Gobernador del Estado;
3.- No ser servidor público, ni haberlo sido durante los seis meses anteriores al examen;
4.- Aprobar el examen que establece esta Ley y, en su caso, además, triunfar en la oposición respectiva.
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