ENSAYO SOBRE EL POSITIVISMO JURÍDICO, REALISMO SOCIOLÓGICO Y IUSNATURALISMO.
Enviado por Arelimd • 11 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 9.971 Palabras (40 Páginas) • 1.343 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA[pic 1]
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
[pic 2]
ENSAYO
POSITIVISMO JURÍDICO,
REALISMO SOCIOLÓGICO
Y IUSNATURALISMO
MATERIA
DERECHO ROMANO I
PROFESORA
GARCÉS MADRIGAL GEORGINA ALEJANDRA
ALUMNO
MIRELES DECENA ARELI[pic 3]
GRUPO
6101
18 / NOVIEMBRE / 2014
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
SEMBLANZA DEL AUTOR
DESARROLLO
POSITIVISMO JURÍDICO
TESIS DE NORBERTO BOBBIO
TESIS DE UBERTO SCARPELLI
REALISMO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO
TESIS DE ALF ROSS
POSICIONES IUSNATURALISTAS
POSITIVISMO JURÍDICO, REALISMO SOCIOLÓGICO Y IUSNATURALISMO, DESDE EL ÁNGULO VISUAL DE LA TEORÍA DE LOS TRES CIRCULOS
CONCLUSIONES
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Nuestro ensayo se basará en explicar y entender como bien lo dice el título de nuestro libro el positivismo jurídico, el realismo sociológico y el iusnaturalismo. Para empezar es importante darnos una idea general de lo que es cada uno de estas ideologías doctrinales:
En primera en el positivismo jurídico. El derecho se sustrae a todo enfoque axiológico o ético. Estos presupuestos convierten necesariamente al derecho en norma, entendida como un juicio lógico. En efecto, el juicio es un proceso mental por el cual se afirma la realidad de una cosa, o la realidad de una relación jurídica, y se expresa mediante una proposición. Esta a su vez se define como el enunciado susceptible de ser declarado verdadero o falso. A estos enunciados se les aplican las leyes de la lógica, con lo cual se introducen en el ámbito de la ciencia del derecho.
El objeto central de la ciencia del derecho es en consecuencia la estructura lógica de la norma. La idea del derecho responde aquí a una concepción formalista, centrada en la forma o manera en que debe ser realizada una acción para que sea un acto jurídico, y no en su contenido, justo o injusto, ni en su finalidad. Sólo interesa asegurar un razonamiento coherente, prescindiendo de su contenido. Es un retorno a Kant y a su normatividad y formalismo. Se produce sobre todo a través de las concepciones jurídico-filosóficas de dos de los hombres más representativos del positivismo: Rodolfo Stammler y Hans Kelsen.
Nos adentraremos en la tesis de Norberto Bobbio, un gran jurista, filósofo y politólogo italiano, en donde nos plantea tres sentidos al positivismo; y, en la tesis de Uberto Scarpelli, filósofo italiano del derecho, que nos trata de dar una definición única del positivismo jurídico, haciendo una interpretación tanto científica como política de éste;
Después tenemos el Realismo sociológico-jurídico, del cual Alf Ross es el máximo exponente, trata de resolver el concepto y naturaleza del derecho, fin o idea del derecho y la interferencia entre el derecho y sociedad.
Su discurso jurídico va encaminado al derecho vigente, que es el centro de la filosofía del derecho y que el derecho se constituye por fenómenos jurídicos llevando a la creación de una norma. Nos dice que hay normas de comportamiento y de competencia. También se habla de la teoría metafísica del derecho, plantea que el derecho vigente puede ser un derecho efectivo o no.
Ross dice que hay una falsa creencia de que las normas de conducta y las directivas que obliga al juez a sancionar coactivamente la violación de aquellas normas. Así mismo dice que el derecho se caracteriza como un conjunto de reglas para usar la fuerza o como un conjunto de normas que instituyen en conjunto de autoridades y las facultan para formular las normas de comportamiento. El realismo psicológico descubre la realidad del derecho en fenómenos psíquicos.
Y por último el iusnaturalismo, viene del latín ius, que significa derecho, y del adjetivo igualmente latino naturalices, una doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables, como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, que son anteriores a las normas jurídicas positivas, que como ya sabemos son las establecidas por los seres humanos, y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo.
Es importante destacar en este punto a la figura de Arthur Kaufmann que es ampliamente conocida en el mundo iusfilosófico, tanto por la importancia relativa del autor en la Filosofía del Derecho contemporánea, como por la hispánica costumbre de seguir siempre con atención el escenario de la cátedra alemana.
Y por último sin quitarle crédito a la brillante teoría de García Máynez acerca de los tres círculos en lo que engloba al positivismo jurídico, al realismo sociológico y al iusnaturalismo.
SEMBLANZA DEL AUTOR
Eduardo García Máynez y Espinosa de los Monteros nació el 11 de enero de 1908 en la ciudad de México, Distrito Federal, y ahí mismo murió el 2 de septiembre de1993.
Sus padres don Antonio García Máynez y doña Loreto Espinosa de los Monteros de García Máynez, el cual engendró a tres varones más: Antonio, Fernando y Guillermo, siendo Eduardo García Máynez el primogénito.
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