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El Debido Proceso Y La Tutela Jurisdiccional


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  3.669 Palabras (15 Páginas)  •  637 Visitas

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EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL

I. NOCIONES GENERALES

Primera posición: El debido Proceso y la tutela jurisdiccional efectiva tienen igual significado, es decir son lo mismo.

- Couture: Todo proceso Judicial es en sí mismo es un instrumento para la tutela de derecho.

- Aníbal Quiroga León: El principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva tienen la misma acepción, pero están son vistas desde sistemas jurídicos diferentes como es el anglosajón y el Europeo Continental de Origen Alemán.

- Marcial Rubio Correa: El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son equivalentes y nuestro ordenamiento jurídico solo debió optar por una de sus denominaciones.

Segunda posición: El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son diferentes.

- Chiovenda: El debido proceso es un instrumento necesario para la obtención de la tutela judicial por parte del Órgano Jurisdiccional, a fin de cumplir sus principales finalidades:

a. Al acceso al ideal humano de la justicia.

b. Al otorgamiento de la necesaria paz social para el gobierno de los hombres en un Estado Democrático de Derecho.

c. Solución concreta de conflictos intersubjetivos de particulares.

- Constitución Política del Perú de 1993: reconoce tanto al debido proceso como a la tutela judicial efectiva como derechos fundamentales, esto exigen que se le trate de dar un contenido específico a cada uno.

- Tribunal Constitucional en la sentencia Almeida Tasayco: considera que el Debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva tiene contenido distinto.

a. Tutela Judicial efectiva: es el derecho de acceder a los órganos de justicia como a la eficacia de los decidido en la sentencia  Concepción Genérica (todo lo concerniente al Derecho de Acción y el poder deber de la jurisdicción).

b. Debido Proceso: es la observancia de los principios y reglas exigibles dentro del proceso como instrumento de derecho.

Tercera Posición: Uno está reconocido implícitamente en el otro.

- Tradicionalmente se ha sostenido que la tutela jurisdiccional efectiva encuentra su expresión a través del derecho de ACCION Y CONTRADICCION, lo que llevaría excluir estos derechos del debido proceso; para Juan Monroy Gálvez, esto es un absurdo ya que al excluir estos derechos del debido proceso se estaría concluyendo que el derecho de defensa solo puede ser ejercitado en procesos jurisdiccionales porque solo resulta aplicable a la tutela judicial efectiva y no en procedimientos administrativos, militares, etc. De allí que no resulte extraño que se afirme la pertenencia de la tutela judicial efectiva al debido proceso.

- El Sistema del Common Law (EE.UU): El debido proceso es un proceso justo que aparece como derecho fundamental y que además comprende a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no solo se aplica en un ámbito de procso judicial sino también administrativo, arbitral, militar, etc. Entonces hace innecesaria reconocer expresamente el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva porque el Debido Proceso ya lo comprende.

- Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, art. 6.1 del Convenio Europeo paa la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: reconoce al debido proceso o proceso justo en lugar de a la Tutela judicial efectiva.

II. EL DEBIDO PROCESO

A. Antecedentes Históricos:

- Esta institución tiene su origen en el sistema Anglosajón (COMMON LAW)

- Año 1215, es regulado de manera expresa por primera vez en la CARTA MAGNA de 1215, esto sucede en el siglo XIII cuando ocurría una crisis entre los señores feudales (régimen feudal ingles), la monarquía, la iglesia católica y los hombres libres. Estaba gobernando el Rey Juan sin tierra quien se hizo impopular debido a la perdida de posición territorial en Francia y fue excomulgado por el Papa por haber confiscado los bienes de la iglesia, así surgen problemas que son aprovechados por los BARONES representantes de los hombres libres para hacer firmar un documento de reconocimiento de derechos con el nombre de CARTA MAGNA, dentro de este estaba el debido proceso legal que prohibía el absolutismo monárquico inglés, ya que solo mediante juicio previo se podía privar de la libertad personal, el derecho de propiedad y posesión.

- Año 1354, recién es expedida una carta magna donde aparece expresamente la expresión inglesa DUE PROCESS OF LAW.

- The petition of Right de 1628, aquí tuvo una gran trascendencia en Juez Edgar Coke, quien lucho por delimitar el poder del soberano y donde los magistrados interpretarían y aplicarían la ley. Así surge la facultad jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de las leyes a través del llamado JUDICIAL REVIEW.

- The bill of Rright de 1688, gracias a las influencias de Edgar Coke y John Locke se generó un movimiento que pretendía la declaración de derechos para proteger a los ciudadanos y colonos y no solo súbditos ingleses frente a la corona, uno de estos derechos era los tributos sin representación, pero el parlamento Británico no quería porque esto implicaba darles cierta representación al momento de elaborar normas tributarias.

En 1766 las cosas llegaron al límite al expedir el parlamento británico la Declaratory Act donde establecía su facultad de mandar en las colonias en cualquier caso. Tras esto el segundo congreso de Filadelfia adopto la declaración de independencia.

- La declaración del buen pueblo de Virginia (1776), en dicho estado se estableció la igualdad de los hombres respecto de su independencia y libertad, así como otros derechos de los cuales no se les podía privar:

• Se reconoció la soberanía del pueblo

• Facultad para elegir el gobierno más adecuado al servicio del interés general

• Derecho de todo acusado en causa criminal a conocer el motivo de su acusación.

• Obtener careos con sus acusadores y testigos.

• Presentar pruebas en su favor.

• A ser juzgado por un jurado imparcial

• A no declara contra sí mismo

• A no ser privado de su libertad sino conforme a las leyes de su país.

- La enmienda quinta y cuarta de la constitución política de los Estados Unidos de América. Fue introducido formalmente en la Constitucion de los EE.UU. a través de la 5ta emienda.

Posteriormente al due process of law, fue consagrada expresamente en las enmiendas quinta y décimo cuarta de la constitución de los Estados Unidos que después adquirieron gran repercusión en los ordenamientos constitucionales de América Latina, estableciéndose que ninguna persona puede ser privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso Legal.

• La

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