El Estado Social Y Democrático De Derecho
Enviado por brayansahid • 27 de Noviembre de 2012 • 3.982 Palabras (16 Páginas) • 370 Visitas
EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
El artículo 1 de la Constitución Política de 1991 define a Colombia como un “Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Al calificar a Colombia como un Estado “Social de Derecho” no agregó un calificativo trivial. El elemento “social” proviene de toda una corriente jurídica y política que surgió en Europa a comienzos del siglo XX, y que se aplicó al Estado al finalizar la Segunda Guerra Mundial, como respuesta a las terribles realidades sociales y económicas de esos países. Como paso previo o como primera aproximación al estudio del Estado Social y Democrático de Derecho, es necesario establecer cuál ha sido la evolución del Estado a través de la historia.
¿Qué es el Estado?
El Estado es una forma de organización política y jurídica de la sociedad. Para integrarlo concurren estos elementos: la población (elemento humano), el territorio (elemento físico), la soberanía (elemento de poder), y el reconocimiento internacional. El Estado moderno es una institución política nacida del ejercicio de la voluntad popular; regulado por un régimen legal que se origina en una Constitución
Política; y que integrado por tres ramas del poder, tiene como función cumplir y hacer cumplir los derechos de las personas que lo integran.
Históricamente hablando, el Estado adoptó como primera forma la del Estado Absolutista, que surgió a finales del feudalismo. En los siglos XVII y XVIII, para poner fin a los excesos del absolutismo y limitar el poder del gobernante, surgió el Estado de Derecho. A finales del siglo XIX, como respuesta a los efectos nocivos de la industrialización en la sociedad, se presentaron los primeros planteamientos sobre la necesidad de un Estado Social de Derecho. Y en rechazo a los gobiernos y sistemas autoritarios que se impusieron en la década de los 30 en Europa (v. gr. la Alemania de Hitler), y bajo los cuales se propició la Segunda Guerra Mundial, se creó el Estado Social y Democrático de Derecho.
¿Qué es el Estado Absolutista?
Es un régimen político que se desarrolló en los grandes Estados europeos, entre los siglos XVI y XVIII, y se caracterizó por la concentración de los poderes ejecutivo, militar, legislativo y judicial en el monarca.
El absolutismo contribuyó a superar el feudalismo dando unidad a los nacientes Estados , y auspició el florecimiento artístico y cultural en el despotismo ilustrado; no obstante, se desconocieron los derechos fundamentales por el ejercicio arbitrario del poder, y en lo económico produjo el enriquecimiento de la nobleza y el clero a través de políticas proteccionistas y mercantilistas.
¿Qué es el Estado de Derecho?
El Estado de Derecho fue la forma histórica que adoptó el Estado como reacción al modelo absolutista. Este modelo político buscaba la realización de la ideología del individualismo liberal, triunfante en las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa de los siglos XVII y XVIII. En otras palabras, el Estado de Derecho (también llamado Estado Liberal o Estado Burgués de Derecho) buscaba garantizar los que entonces se consideraban lo derechos naturales de los individuos: la vida, la libertad, la igualdad formal y la propiedad. Para ello, era necesario acabar con el absolutismo y crear un Estado limitado por las normas jurídicas que estuvieran destinadas a proteger dichos derechos. El Estado de Derecho significó entonces la antítesis del Estado absolutista, pues se orientó a imponer límites de acción al gobernante a través de la Ley y, en especial, de una ley con particular valor, denominada “Constitución”.
Ciertamente, el resurgir del Derecho Natural, las doctrinas contractualistas, los nacionalismos, la reforma protestante, y las revoluciones del siglo XVIII fueron factores que originaron los movimientos “constitucionalistas”, cuya idea básica era elaborar una Ley superior a las demás, que le impusiera al gobernante obligaciones indeclinables y límites infranqueables. Se trataba de constituir gobiernos limitados y orientados al cumplimiento de unos específicos mandatos relacionados con la defensa de los que, desde entonces, se han denominado “derechos humanos y libertades públicas”. Así, los Estados Absolutistas se convirtieron en Estados de Derecho, bajo las formas de monarquía constitucional o de República.
Los principios fundantes de esta nueva forma de Estado son:
Principio de Legalidad.
El Estado de Derecho se caracteriza por el imperio de la Ley, que es entendido como la expresión de la voluntad general. El monarca o el gobernante de turno debe someterse a la Ley como cualquier otro ciudadano, y es responsable ante el pueblo por el ejercicio que haga del poder.
Esto permitió la despersonalización del poder, pues al imponerse la tesis de la soberanía popular, es decir, la de un poder inmanente, anónimo, y perteneciente a todos, el gobernante debió aceptar que su poder derivaba de la voluntad del pueblo y que debía gobernar por consenso popular. De lo que se dedujo que el poder del gobernante era limitado, y su ejercicio acarreaba responsabilidad ante el pueblo. En la práctica, esta teoría invirtió todo el sistema político: el poder no viene de arriba sino de su base; no tiene fundamentación religiosa, sino secular; en una palabra, el rey no es soberano; la soberanía cambia de titular.
Como desarrollo del principio de legalidad se impone el principio según el cual la actuación de toda autoridad pública debe someterse a norma previa y expresa que la autorice. De no ajustarse a la Ley, el control
Judicial sobre tal acto debe ser inevitable. Esta regulación del ejercicio del poder se sustenta en la concepción de la Ley como emanación de la voluntad del pueblo. El poder queda sujeto a controles, con el propósito de evitar las arbitrariedades, y en caso de que éstas lleguen a darse, castigar a los responsables y reparar a los afectados.
División de poderes
En el Absolutismo el gobernante tenía un poder absoluto, pues formulaba el derecho, lo aplicaba y decidía toda controversia. Era legislador, ejecutor de la Ley, y juez. Pero por poseer un poder absoluto, no estaba sujeto a la Ley que creaba. Con las revoluciones y el movimiento constitucionalista, se llegó a la conclusión de que el monarca no debía concentrar todos los poderes, y las funciones legislativa y judicial debían ser asumidas por otros órganos y autoridades, para garantizar el respeto por
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