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El Homicidio Intencional En Venezuela


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  2.816 Palabras (12 Páginas)  •  399 Visitas

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Homicidio

1. Introducción

2. El homicidio

3. Conclusión

4. Bibliografía

Introducción

Un delito es aquella acción (conducta activa) u omisión (no hacer, conducta pasiva) que realiza una persona, que puede ser calificada como dolosa (intencionada) o imprudente y que es sancionada por la ley.

El delito de homicidio en Venezuela consiste en quitar la vida a una persona con la voluntad o la intención de hacerlo. También puede ser el resultado de una imprudencia grave (por ejemplo, un atropello, una negligencia médica… etc.) este hecho punible está castigado con la pena de prisión de 12 a 18 años según lo establece nuestro código penal.

El tratado de Homicida que el código penal venezolano pone a disposición de la comunidad jurídica, es la obra más moderna y actualizada publicada en Venezuela sobre la materia, y abarca el conocimiento de esta importante rama del Derecho, haciendo especial énfasis en la caracterología del homicida en general y del homicida venezolano en particular. Se estudian los factores que inciden en la criminalidad y las diversas modalidades del delito en Venezuela, trayendo a colación casos emblemáticos, de homicidios ocurridos en el país. Se analiza la delincuencia juvenil, el crimen organizado, la prevención del delito, el estudio de las víctimas, el tratamiento de los homicidas y las penas que les son proporcionadas por atentar y dar muerte a una persona.

El homicidio es un fenómeno social de consecuencias relevantes por lo general, ha presentado tendencias al alza en los últimos años en Venezuela. Dicha tendencia no obstante, no es exclusiva en la sociedad venezolana, sino que presenta abiertamente en otros países de nuestro entorno continental.

El homicidio

El Código Penal Venezolano, desarrolla la materia sustantiva del Derecho Penal; su estructura está dividida en Libros que desglosan cada una de las materias relevantes para esta rama del Derecho. El Libro Segundo, Titulo IX trata sobre los Delitos Contra las Personas, en esta oportunidad hablaremos sobre el Delito de Homicidio, tipificado desde el artículo 405 al artículo 412 de dicha ley.

El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:

• Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.

• Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El muerto.

El artículo 405 señala lo siguiente: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. La conducta aquí establecida es la del Homicidio Intencional el cual puede ser: Simple, Agravado (art. 407) o Calificado (art. 406).

1. Homicidio Intencional Simple articulo 405 C.P:

Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente” (Grisanti, 2007). Para que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes elementos:

a) Destrucción de una vida humana.

b) Intención de Matar.

c) …Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente.

d) …Por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado Típicamente antijurídico”

En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, no existe una tipología ni características específicas que definan a los individuos que en determinado momento puedan ser parte del mismo.

Por otro lado el objeto jurídico tutelado, es el de la vida, por ser el que resulta destruido mediante la perpetración de este delito.

El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a través de diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de acción u omisión; físicos o morales. Este tipo de homicidio admite los grados de tentativa y frustración.

Podemos decir, entonces que hay tentativa cuando, el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, pero por circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho. Un ejemplo de ello sería tratar de matar a alguien con brujería, con veneno insuficiente o disparar donde se cree que está la víctima y no está.

Por otro lado, el articulo ejusdem señala que hay delito frustrado cuando alguien haya realizado, todo lo necesario con el objeto de cometer un delito, y aun así no lo haya logrado por circunstancias independientes de su voluntad. De acuerdo con esto, se entiende que en el supuesto de la frustración, las circunstancias, ajenas a la voluntad del sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario para la consumación, en forma tal de que ésta no se produzca. Ejemplo: Cuando un individuo rocía gasolina sobre una persona con la intención de prenderle fuego, pero en determinado momento la victima logra escaparse.

2. Homicidio Intencional Calificado. Art. 406 (Conocido normalmente como asesinato. Aquél que se comete con agravantes)

Por las circunstancias:

• Incendio.- Debe haber intención, es un agravante porque le causa sufrimientos a la victima o sujeto pasivo.

• Veneno. ejemplo de premeditación: cuando le administra el veneno a su victima en pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como se lo va a dar, si en jugo, en el café, comida, sopa, en que cantidades. Causa sufrimientos por muerte lenta ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en el sujeto pasivo o la victima. Darle a beber a la victima un te caliente haciéndole creer que le va hacer bien, pero que en realidad tiene veneno.

• Sumersión:

Calificación por las personas o por los sujetos: (Art. 406 CP)

• Parricidio.

Descendiente mata al ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela). Debe ser ascendiente legítimo natural o jurídico

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