El Jurista Y El Simulador Del Derecho.
Enviado por bonzy_08 • 1 de Abril de 2015 • 2.397 Palabras (10 Páginas) • 226 Visitas
EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO
PRIMER CAPITULO: NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
En este primer Capítulo, se entiende que la necesidad desorden en la sociedad fue un factor principal para que naciera el derecho ya que el derecho es una estructura normativa susceptible de acoger dentro de la sustancialidad de sus normas, principios reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto culturales como técnicas y científicas.
Y es pues que tanta injusticia y dureza en la sociedad hacen que el derecho sea una fuente formal en regímenes políticos y que ayuden en nuestra vida cotidiana a resolver los problemas que se presenten. El derecho como un orden normativo, debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones ya sean sociales, económicas, culturales y políticas, que sean casos dentro de la vida cotidiana de las sociedades humanas y regular las relaciones comunitarias conforme a ellos. Y como ya se sabe la sociedad está cambiando constantemente y es por eso que mientras la sociedad este en constante cambio el derecho de igual manera.
Por su parte Heller afirma que ¨ sin el carácter de creador que el derecho entraña, no existe ni validez jurídica normativa ni poder estatal ¨.
SEGUNDO CAPITULO: SEMBLANZA DEL JURISTA.
El jurista, principalmente como abogado, debe ser libre. Esto quiere decir que no debe estar vinculado a ningún sector público, privado o social, ni representar los intereses únicamente de estos ya que esto no le permite tener esa libertad de la que se hable y elegir en lo que el estime que sea justo, honrado, recto y respaldados por el derecho. Esta libertad le permite al abogado elegir en cualquier negocio independiente de los sujetos que en ellos sean protagonistas, ya que esto muestras una gran diferencia entre los abogados de empresa y los abogados al servicio del estado. Debemos tener bien en cuenta que el abogado no debe ser asalariado de nadie, pues no es un trabajador cualquiera, sino un profesional que se dirige a su cliente en los casos que esta solicite su patrocinio y que sobretodo el abogado no debe tener por ningún motivo facultades de mando sino de líder. No hay, pues, abogados de empresa ni abogados al servicio del estado. Con esto entendemos pues, que la libertad profesional es sagrada y que por ningún motivo debemos dejar que nadie se oponga a eso ni que mucho menos nos traten de encarcelar en un puesto que no nos corresponde. Además de ser libre, el jurista debe ser autentico ya que esto devela su comportamiento en lo que se piensa y se siente y refleja que clase de persona es, y que por lo tanto con esta característica las personas se pueden dar cuenta que tan serio son y que nadie a menos que este engañado, confía en un falso o en el hipócrita, características que jamás debe tener el jurista.
La veracidad es otro de los ingredientes morales del jurista, la lucha por el derecho y la justicia o admite pasividad alguna y mucho menos complacencia con los que violan, vicios este ultimo que por si mismo implica la negación del valor civil.
Y el último pero el más importante de las cualidades del jurista es la honestidad que en su sentido amplio es igual a no ser corrupto, como dice Dionisio de Halicarnaso: un buen gobierno produce ciudadanos que se distinguen por su valor, su amor a la justicia y otras buenas cualidades. Un mal gobierno les hace cobardes, rapaces y esclavos de todos los deseos deleznables.
TERCER CAPITULO: LA CULTURA JURIDICA.
a) el derecho como ciencia
La ciencia, como la acción de saber, implica conocimiento general y abstracto de las cosas, esto significa que todo conocimiento es ciencia. Por tanto podemos decir que, no sería científico sínoca rente de toda realización, abstenerse de emprender el citado análisis, que debe practicarse a propósito del estudio de toda institución jurídica si se pretende hacer ciencia del derecho, es decir, jurisprudencia que consiste en la sabiduría de lo jurídico. Esta en sentido conceptual, es decir es la ciencia del derecho, ya que la jurisprudencia se devela como ciencias el conjunto de conocimientos de determinadas materias.la jurisprudencia podemos decir que es sinónimo de sabiduría o también ciencia del derecho en general la jurisprudencia se extiende a la filosofía, sociología, economía y política y demás disciplinas humanísticas y positivas que suministran el variadísimo contenido de la norma jurídica positiva.
b) el derecho como arte
En el arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir sus dos objetivos: la bondad y la justicia. Ya que lo bueno y lo justo son características primordiales del derecho ya que este es un arte dinámico, no estático gracias a los factores ya dichos. Los objetos de arte permanecen en la historia como testimonios singulares de la actividad humana que los produjo. Su realidad es servir a la justicia.
c) el derecho como moral
Es vivir honestamente, como ya sabemos el derecho por ende es a la vez moral en su contenido aunque no en su forma, y se dice que no puede haber derecho inmoral o leyes inmorales, debemos buscar el bien común y no dañar a otro el derecho lo que busca es el bien en la sociedad fuera de rezagues, ya que para el derecho lo primordial es resolver problemas en la sociedad mas no crearlos. De aquí lo que es el principio general de derecho: dar a cada quien lo suyo. Lógicamente se concluye lo suyo de cada quien, es lo que el sujeto debe tener o recibir fuera de toda causa o fuente ilícita. Debemos tratar de igual manera a los iguales y de desigual manera a los desiguales.
d) el derecho como fenómeno social
Como hemos afirmado que sin el derecho no puede existir ni subsistir la saciedad, ya que este es la forma de solidaridad más definida. Todo acto jurídico es formal; implica la vida social a que pertenece, y que expresa o formula. En nuestra vida cotidiana se dan problemas que nos cuesta mucho trabajo solucionar y que por ignorancia, falta de moral o desinterés no podemos hacernos cargo de ellos, por eso es elemental el derecho y es el único que puede ser capaz de solucionar los problemas que se nos presentan a diario.
CUARTO CAPITULO: TIPOLOGIA DEL JURISTA.
a) el jurisconsulto
El jurisconsulto como bien dice Burgoa, es el sinónimo de prudente, sabio, maestro. El jurisconsulto o jurisprudente puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de derecho, ya que la sabiduría del derecho se adquiere con el permanente estudio y constante experiencia en el cultivo de esta disciplina es decir ejercen de la manera que ya se ha mencionado, ya que si se deja de estudiar o practicar el jurisprudente paulatinamente deja de serlo
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