El Poder Judicial
Enviado por taylin • 27 de Enero de 2013 • 1.647 Palabras (7 Páginas) • 328 Visitas
1.- ¿Cuáles son los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación?
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Electoral
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Tribunales Colegiados de Circuito
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Tribunales Unitarios de Circuito
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Juzgados de Distrito
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Consejo de la Judicatura Federal
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El Jurado Federal de Ciudadanos y
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Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el Art. 107, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás que, por disposición de la Ley deban actuar en auxilio de la justicia Federal. (Art. 1, Pág. 139).
2.- El número de Ministros que compone el pleno de la Suprema Corte de Justicia
El pleno se compondrá de 11 ministro, pero bastará la presencia de 7 miembros para que pueda funcionar, con excepción de 100 casos previstos en el Art. 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requería la presencia de al menos 8 ministros.( Art. 4, Pág. 140)
3.- ¿Cómo funciona la Suprema Corte de Justicia?
En Pleno o en Salas (Art. 2 Cáp. I Titulo II)
4.- ¿Cuántas Salas y de que materias se integra la Suprema Corte de Justicia?
De dos salas, en materia Civil, Administrativa, Laboral y Penal. (Art. 15, Cap. IV, Art. 21)
5.- ¿Cuáles son los actos de autoridad de la Competencia de Pleno de la Suprema Corte?
La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
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De las controversias Constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del Art. 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los sig. casos:
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Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado Internacional, por estimularlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del Art. 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, y
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Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del Art. 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza.
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Del recurso de revisión contra sentencias que en un amparo directo pronuncien los Tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley Federal, local, del Distrito Federal, o un tratado Internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia de recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.
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Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al pleno de la Suprema corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;
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Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema corte de Justicia , dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;
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De las excusas e impedimentos de los ministros , en asuntos de la Competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;
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De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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De las denuncias de contradicción entre las tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de algunas de las Salas, o por el tribunal electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley;
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De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 y 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;
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