¿El poder legislativo encuentra límites jurídicos al momento de establecer las normas tributarias?
Enviado por andy8a • 8 de Diciembre de 2015 • Informe • 296 Palabras (2 Páginas) • 165 Visitas
¿El poder legislativo encuentra límites jurídicos al momento de establecer las normas tributarias?
El texto hace esta pregunta sumamente extensa al ser respondida. Porque para ser contestada es necesario conocer los principios del Derecho tributario o los que influyen en este.
Principios mencionados:
-Principio de igualdad.
-Principio de capacidad contributiva.
-Principio de solidaridad social y económica.
-Principio de solidaridad política.
-Principio de territorialidad de la Ley Tributaria.
Los principios están enunciados en las normas de la Constitución y tienen un valor por lo tanto jurídico y los siguientes son sus fundamentos:
El legislador no podrá crear tributos discriminadores, perseguidores, expropiadores, en relación a categorías de ciudadanos.
Solo en determinada situación política y social podría gravar un tributo.
Podemos decir que su existencia se presupone en el interés que tiene el individuo en la colectividad organizada, en este particular caso el llamado a contribuir. Esto podría representar un límite a ciertos derechos de libertad del hombre, sin embargo se establece que el deber de contribuir a los gastos no puede ser calificado como a priori, como originado por normas restrictivas solo las normas que sancionatorias.
En la correlación contribución-gasto, solo se puede obligar al sujeto cuando exista una relación con un hecho, un acontecimiento susceptible de valoración económica. No puede afectar el mínimo vital del contribuyente.
También, y tocando ese punto, es necesario mencionar que no hay un parámetro para calcular las ventajas que el contribuyente obtiene de los servicios públicos, aun cuando existen incentivos aplicados en la disciplina fiscal que favorecen ciertas actividades a determinados sujetos en un cierto territorio del Estado.
Con respecto al ámbito Internacional, se puede considerar ilimitada la potestad legislativa de cada Estado.
Sin embargo, lo complejo se encuentra en la existencia de normas internacionales consuetudinarias relativas al límite de la ley tributaria respecto al Jefe de Estado extranjero y al Estado extranjero.
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