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El porque de esta tesis es relevante a fundamentar el por que de los parricidios, ya que es un tema interesante y relevante que la sociedad


Enviado por   •  28 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  8.578 Palabras (35 Páginas)  •  370 Visitas

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Universidad insurgentes

10 de marzo 2016

Justificación:

El porque de esta tesis es relevante a fundamentar el por que de los parricidios, ya que es un tema interesante y relevante que la sociedad

no ve tan común y que el grado de agravio es demasiado alto, por tal motivo se quiere entender por que se llega a esta acción, que factores

influyen en el actor del daño y que forma psicológica tiene el individuo.

De tal manera un ende social es relevante en este factor y lo cual se estudiará de igual manera para estidiar el comportamiento del actor.

El tema en carácter social es muy importante ya que uno no entiende el por que la gente comete este tipo de agravios y no lo analizamos

a profundidad para tener un mejor margen del tema y ser más concretos al saber de ellas

INTRODUCCION

El parricidio ha sido especialmente perseguido y considerado uno de los más execrables crímenes, si bien en la Roma Antigua, la potestad del padre sobre la familia alcanzaba tal grado que durante ciertos periodos de tiempo el castigo que se inflingía al padre parricida era menor que el de otros delitos menos graves.

Sin embargo, a lo largo de la historia han sido frecuentes los casos de príncipes que mataban a sus padres para heredar sus reinos.

La tradición judeo-cristiana se ha basado en la historia del sacrificio de Isaac (la prueba de la fe de Abraham) para afirmar que Dios desaprueba expresamente el parricidio.

Las legislaciones de los países occidentales penaron el parricidio como delito tipo hasta fechas bien recientes. La propia legislación penal mexicana y otras como la de Gran Bretaña, han asimilado el parricidio al asesinato o bien a un homicidio con agravante

CAPITULO I

EL PARRICIDIO

Historia:

A lo largo de la historia, el parricidio ha estado castigado con mayor gravedad que el homicidio. En las unidades políticas rudimentarias no estaban penalizadas las conductas del padre atentatorias contra sus descendientes, ya que el pater tenía un poder absoluto sobre toda su gens. El concepto de parricidio en estas sociedades, así como en el mundo antiguo, se aplicaba a la muerte del propio paterfamilias. El período arcaico se caracterizó por la no intervención en el seno familiar, gozando igualmente de un poder sin límite alguno sobre la mujer o los descendientes. De este modo no quedaba sujeto a ningún tipo de castigo por no alimentar a los hijos nacidos o por darles muerte, e incluso gozaba de la facultad de venderlos. Con el transcurso del tiempo se fueron imponiendo una serie de limitaciones a este derecho, nacidas de la costumbre inveterada (mores maiorum), que castigaba al padre que excedía de esta facultad en el ejercicio de su poder, pudiendo incluso llegar a ser ejecutado: a la mujer sólo se le reconocía, sin embargo, el derecho a darle muerte en caso de adulterio flagrante o cuando hubiese incurrido en embriaguez habitual; a los hijos cuando tuviesen la suficiente madurez intelectual y existiera causa justa; a los menores de tres años sólo en caso de parto defectuoso o monstruoso. Por otro lado, también tenía la consideración de parricidio la muerte de la madre ocasionada por cualquiera de los descendientes o viceversa, o la muerte acaecida entre hermanos. Con el tiempo, y sobre todo en la época imperial, el Estado iría asumiendo, cada vez más, la potestad criminal que originariamente le correspondía al pater. En ocasiones, la sanción era impuesta por el Estado, si bien la ejecución le correspondía a los parientes del condenado. A partir de mediados del s. I a.C. tenía la consideración de parricidio los siguientes actos: cuando se mata a un ascendiente o descendiente (salvo en los supuestos permitidos), a colaterales hasta el cuarto grado, a la mujer o al marido, a la esposa o esposo, a los suegros, al cónyuge y al yerno o a la nuera, al padrastro o hijastro, o bien a su patrono. Según una disposición de César, la pena de los parricidas conllevaba como accesoria la confiscación de todos sus bienes. Con posterioridad a esta fecha, Justiniano establecía la confiscación sólo en el caso de no existir herederos.

Con Recesvinto se prohibió aplicar el Derecho romano con carácter general. Sin embargo, en realidad la legislación romana referente al parricidio había pasado, sin apenas cambios, al Liber Iudiciorum. También existió continuidad en el Código de Eurico y Teodosiano respecto de aquellos parientes, además del paterfamilias, incluidos en el concepto de parricidio. El primero de estos Códigos, por otro lado, exoneraba de responsabilidad al que causase muerte de un pariente sin intención; si había existido voluntariedad la pena era de muerte, constituyendo mayor gravedad que el homicidio simple. La regulación contenida en el Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum (sobre la que contamos en España con una verdadera experta, actualmente catedrática de la Universidad de Extremadura y discípula de José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó, también sesudo conocer del derecho visigodo) reproducía literalmente la Constitución que Constantino envió a su legado en África. El Liber Iudiciorum exigía para que el delito no quedase impune que en la muerte hubiese voluntariedad de la acción, e incluso se establecía la distinción entre el homicidio culposo (que tenía un grado de atenuación) y el voluntario. El Liber hacía una enumeración de aquellos parientes cuya muerte incurría en parricidio, pero esa lista no era cerrada en cuanto que la Ley 18 añadía al hijo, los cónyuges, los padres y los hijos políticos, así como a otros consanguíneos próximos o allegados (entre los que estaban incluidos los abuelos y otros descendientes como los nietos), además de los contemplados en la Ley 17: el padre, la madre, el hermano, la hermana o cualquier otro propinquum.

Con la llegada del Derecho musulmán tuvo acogida una concepción objetiva del delito, que venía a alejarse de la subjetiva del Liber Iudiciorum, para acabar en lo que Torres Aguilar califica como "regresión", aunque sin perder la influencia visigótica en la

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