Ensayo Sobre Machu Picchu
Enviado por niel • 17 de Julio de 2011 • 609 Palabras (3 Páginas) • 1.027 Visitas
REF: Interpongo Recurso Impugnatorio de Apelación
Contra la R.D Nº 1217-2011 del 10-JUN-2011
Señor Director de la unidad de Gestión Local de Lucanas –Puquio
Romualdo Silvera Rojas, identificado con DNI.Nº 28964747, Prof.de la I.E.P.M Nº 24001 de Chaviña con domiciliado real en el Jr. Tumbes Nº228-Puquio y teniendo como domicilio para los efectos de las notificaciones que recaigan en el presente procedimiento en el Jr. Bolognesi Nº 606 UGEL-Lucanas-Puquio A Ud. Respetuosamente digo:
Que, al amparo de lo que dispone el Art. 2 enciso 20 de la constitución política del estado en concordancia con la ley Nº27444 Ley del procedimiento Administrativo General; Ley Nº28044 Ley General de Educación; Ley Nº24029, modificado por la Ley Nº 25212, Ley del profesorado y su reglamento D.S.Nº:019-90-ED y D. Ley Nº 276 y su reglamento D.S.Nº005-90-PCM; recurro ante vuestro despacho con la finalidad de Interponer Recurso Impugnatorio de Apelación contra la R.D.Nº 1217-2011, emitida por la entidad a su cargo, la misma que no encuentro aplegada a Ley, conforme a las siguientes consideraciones de hechos y de derecho que a continuación expongo:
1.- Que, dentro el termino conferido a mi parte, efectivo el Recurso Impugnatorio de Apelación, conforme a lo establecido en el Art. 209 de la Ley Nº 27444 contra la R.D.Nº 1212-2011, emanada de la UGEL Lucanas-Puquio; que en su parte Resolutiva Art. 1º me otorga por única vez subsidio por luto y gastos de sepelio la suma de S/. 264.84 nuevos soles, por fallecimiento de mi señor padre Don Juan Máximo Silvera Prado (acaecido) el 28-02-2011, lo cual considero como una ofensa a mi persona y al magisterio en su conjunto , por no estar ceñida estrictamente al Art. 219 del D.S.Nº 019-90-ED, donde especifico que el subsidio por luto es de dos (02) remuneraciones o pensiones totales y el Art. 222 del acotado decreto precisa que el suicidio por gastos y sepelio es equivalente a dos (02) remuneraciones totales o íntegros.
2.-Señor Director el funcionario responsable de atender peticiones de: subsidios por luto y sepelio , bonificaciones por desempeño de cargo, asignaciones por cumplir 20,25 años en caso de mujeres y 25,30 años en uso de varones, de conformidad a la R.D.Nº 033-2007/EF/76.01 aprobado el 21- ENE-2007 debe cumplir en sus obligaciones.
3.-Señor Director las últimas disposiciones para la aplicación de la Ley Nº24029, modificado por la Ley Nº25212 y su reglamento D.S.Nº019-90-ED, concordante con la Resolución emitida por el supremo Interprete de la Constitución a través del Exp.Nº3149-04-AC/TC establezca “se configura un estado de cosas inconstitucionales si se constatan comportamientos renuentes, sistemáticos y reiterados de las funcionarios a la hora de atender los reclamos que se refieren a derechos reconocidos en normas legales”; en esta caso por los funcionarios de economía y educación, respecto
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