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Ensayo derechos humanos venezuela.


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  819 Visitas

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La llegada de los españoles significo en Venezuela, al igual que en el resto del continente, un cambio violento que asentó nuevas prácticas, caracterizado por el ejercicio despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza. En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por hechos que claramente atentaban contra la dignidad de las personas y contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos: la igualdad o no discriminación. Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de largos años de luchas sociales, políticas y militares, los primeros esfuerzos estuvieron a cargo  de Gual y España en 1797, movimiento considerado como el primero basado en raíces populares. En 1811 se produce la declaración de la independencia, estas luchas no solo permitieron obtener la independencia política, sino que estuvieron acompañadas de logros como la abolición de la esclavitud (1854) y de la pena de muerte (1863). También en 1870, se implanta la educación gratuita y generalizada en el país. El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca el régimen del general marcos Pérez Jiménez, se inicia un periodo provisorio, presidido por una junta militar de gobierno. En 1959 los diputados acordaron cada uno designar una comisión con la misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de constitución. Esta amplia el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del estado hacia el individuo y los grupos sociales. En materia de derechos políticos continua los principios imperantes sufragio universal incluido el género  femenino, el cual era directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo. Se establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado habeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo. El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías consagradas en los indicados capítulos son solo a titulo enunciativo, y por tanto no debe entenderse como negación de otras que aunque no figuren expresamente en la constitución  son inherentes a la persona humana art.50,es decir, este declara que la ausencia de una ley que reglamenta tales derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. En la disposición anterior art. 49, se consagra al amparo constitucional que constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: “los tribunales ampararan a todo habitante de la república en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la constitución establece, en conformidad con la ley”. En cuanto al  valor superior de la preeminencia de los Derechos Humanos se entiende que en el constitucionalismo ha cobrado gran significación categoría de los valores superiores del ordenamiento jurídico, a menudo proclamados como tales en las Constituciones, los cuales informan todo el sistema jurídico y rigen los procesos de aplicación e interpretación del Derecho. La Constitución de 1999 en su artículo 2, incluye a los derechos humanos y a su preminencia dentro de los valores superiores del ordenamiento jurídico, reconociendo así su máxima importancia, lo que se encuentra corroborado en su artículo 3, al erigir a la dignidad de la persona y a la garantía de sus derechos en fin esencial del Estado. Estas declaraciones de la Constitución no tienen solo un carácter retorico o político sino que estás repercuten en la aplicación e interpretación jurídica. Una  muestra de ello se encuentra en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, aunque no siempre invocando expresamente la jerarquía de los derechos humanos como valores superiores del ordenamiento, ha establecido que los derechos fundamentales no pueden quedar a merced de una legislación que los desarrolle, sino son inmediatamente operativos, aun cuando su aplicación en ausencia de ley pueda repercutir en reglas constitucionales relativas a la atribución de competencias a órganos del poder público. Además, los derechos humanos son pilares de la legitimidad y estabilidad de la autoridad y del régimen político, pues el artículo 350 de la Constitución imponen al pueblo de Venezuela el deber de desconocer toda legislación, autoridad o régimen contrarios  a los derechos humanos, o a la democracia. Por lo que de esta forma, elevando al plano constitucional las bases del pensamiento ilustrado sobre la justificación del pacto social y político, se subordina el orden estatal a la preservación de los derechos fundamentales de la persona, lo cual no excluye la comisión  de violaciones de esos derechos, pero si la existencia de políticas o practicas sistemáticas contrarias a los mismos. El Tribunal Supremo de Justicia ha intentado reducir al mínimo el alcance de este precepto constitucional, más esto no niega la voluntad del constituyente de erigir la adhesión a los derechos humanos y su garantía en parámetro de la legitimidad del poder público. Nuestra Constitución vigente le brinda a los tratados internacionales sobre derechos humanos un tratamiento particular, en su artículo 23 la carta magna le otorga a dichos tratados, siempre que hayan sido ratificados por Venezuela, jerarquía constitucional, y dispone que prevalecen sobre el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos más favorables a las establecidas en la Constitución o leyes de la Republica. Además, reconoce su aplicación inmediata y directa por todos los tribunales y demás órganos del poder público. De esta forma, se cristaliza en un precepto constitucional la tendencia doctrinal y jurisprudencial favorable a la “Constitucionalización de los Derechos Humanos”, es decir, a la aceptación del valor constitucional de los derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la cual quedo claramente recogida en la sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 6 de diciembre de 1997, que declaró la inconstitucionalidad de La Ley sobre Vagos y Maleantes. Estos avances jurisprudenciales se produjeron de la mano de del artículo 50 de la Constitución del 1961, relativo a las garantías de los derechos inherentes a la persona no proclamados expresamente, que aún conserva la Constitución vigente ese carácter protector bajo su artículo 22. Con la formulación del artículo 23 se descarta cualquier discusión sobre el valor y jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos ratificados por la Republica y por tanto, sobre la protección constitucional que merecen estos determinados derechos, la cual se puede equiparar con la que poseen los derechos previstos en la Carta Fundamental. A todo esto se incorpora además una de las manifestaciones del principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, este principio fue desarrollado en derecho internacional de los derechos humanos. Para Jesús María Casal H en su libro Los Derechos Humanos y su protección (2006) “La jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos ratificados por Venezuela implican, pues, que los derechos allí previstos gozan de la tutela que la Constitución proporciona a los derechos constitucionalmente consagrados, lo cual comprende a los diversos mecanismos de control de constitucionalidad de las leyes y al amparo, así como a las garantías de índole sustantiva, contempladas en la Carta Magna, como la declaratoria de la nulidad de los actos del poder público que vulneren derechos constitucionales y de la responsabilidad de los funcionarios actuantes”. Por otra parte la constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos se extiende a las normas de estos instrumentos que establecen obligaciones de los Estados en la materia, principio de interpretación de sus disposiciones, o instancias de protección de los derechos consagrados (arts. 1,2, 29 a 32 y 33 a 73) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por ejemplo. Con lo cual se adoptan tales obligaciones o principios, y se reafirma la vinculación del Estado a los pronunciamientos emitidos por los organismos internacionales correspondientes dentro de su ámbito de competencias. En caso de colisión o divergencia entre la regulación de un derecho contenida en un trato internacional y la recogida en el texto constitucional, ha de prevalecer como ya señalamos, la que sea más favorable a la persona y al pleno goce de su derecho. Al determinar la significación de los derechos contemplados en tratados internacionales, deben tenerse en cuenta los informes, decisiones o sentencias emanadas de los organismos internacionales encargados de su interpretación y protección. Esta es una consecuencia tanto de las obligaciones que resultan de los tratados respectivos como del valor constitucional que estos poseen, incluyendo a los preceptos que facultan a dichos organismos para cumplir con esa labor.

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