Escuelas que analizan el concepto de Derecho
Enviado por alexanderserna02 • 12 de Marzo de 2017 • Ensayo • 1.718 Palabras (7 Páginas) • 300 Visitas
Escuelas que analizan el concepto de Derecho
En las escuelas que estudian este concepto tenemos 2 que son las más importantes y son las siguientes:
- Positivista
Es el derecho puesto por los seres humanos y esta escuela no acepta otro derecho más que el positivo, el iusnaturalismo no existe para esta escuela. Su interés es convertir el estudio del Derecho en una auténtica ciencia que posea las mismas características de las físicas-matemáticas, naturales y sociales; además cualquiera que sea el contenido del Derecho positivo, estas poseen validez y obligatoriedad, el ordenamiento jurídico es una unidad completa, que carece de lagunas jurídicas y es coherente.
De esta escuela podemos encontrar otras que se derivan de la misma como son las siguientes:
- Estatal – Formalista
Una aproximación a la definición de esta seria el sistema de normas jerarquizado, busca la seguridad jurídica y nace para que el hombre pueda conocer que conductas puede o no hacer.
Esta a su vez se divide en 3 y cada una tiene una antítesis, son las siguientes:
- Formalismo Jurídico Francés “Escuela de la Exegesis”
Sus raíces se basan en la filosofía racionalista de la mentalidad ilustrada, la doctrina de la separación de poderes, el contractualismo, el legocentrismo y la soberanía popular, esta doctrina nacen en la época de la Revolución Industrial. Piensan que el legislador racional crea leyes que serán la única autoridad legítima y el poder judicial quedara fuertemente sometido a la ley. La obra maestra de este pensamiento fue el Código Civil Napoleónico en 1804.
Las principales características de la escuela exegética pueden resumirse de la siguiente manera:
1) el Derecho positivo lo es todo y todo el derecho está constituido por la ley;
2) El juez al interpretar debe buscar la intención del legislador, este no puede -por ningún motivo-, asumir una función creadora del derecho, pues dicha labor corresponde con absoluta exclusividad al legislador racional;
3) El juez al descubrir dicho espíritu debe extraer de él, deductivamente, todas las consecuencias que se desprendan de la norma;
4) la costumbre como fuente del derecho no tiene valor, la analogía legis es suficiente para superar las insuficiencias de la ley;
5) los argumentos de autoridad, las obras de los predecesores son muy importantes; 6) estatalidad del derecho.
- Antiformalismo Francés “Escuela Científica”
Como principal autor tenemos a François Geny y su obra Método de interpretación y fuentes en el derecho privado positivo, él se aparta de la escuela exegética, elaborando una teoría innovadora, en él se centra el estudio y se darán las siguientes características de su pensamiento que son
1) Los elementos formales y puramente lógicos son insuficientes para lograr las aspiraciones de la vida jurídica, y
2) la necesidad de reestructuras los métodos, labor que profundizó en su obra Ciencia y Técnica del derecho privado.
Él fue un anti formalista pero también un normativista, su lema era “Por el código civil pero más allá del código civil”. Resaltó la importancia de que tanto el juez como la doctrina conectasen la ley con su finalidad social, es decir, que el juez conozca la realidad social y que de ella saque elementos que le permitan profundizar, teniendo preocupación por la utilidad social y la justicia de la decisión.
- Formalismo Jurídico Alemán “ Jurisprudencia de los Conceptos”
Savigny, escuela histórica, no existe un derecho intemporal valido para todos, cada comunidad crea su propio derecho, el trabajo del juez era elaborar rigurosamente conceptos que le permitieran obtener todas las respuestas para realizar su labor, para tener el valor jurídico más preciado: la seguridad jurídica.
- Antiformalismo Alemán “Movimiento del Derecho Libre”
Querían atacar la jurisprudencia de los conceptos, para esta corriente, no eran suficientes los métodos utilizados por la jurisprudencia de los conceptos para establecer la decisión judicial razonable.
Características:
- Ataca la estructura lógica de la ley, ya que no veían la realidad social.
- No acudir solo a la regla de la lógica.
- Modificación de las fuentes del derecho estatal y estará el derecho libre, que es producción social.
- Critican la plenitud del ordenamiento, el derecho debía tener lagunas, no todas las respuestas estaban en él.
Su lema era “especialista en los hechos, no mago de las decisiones judiciales”.
- Formalismo Jurídico Americano “Formalismo Jurisprudencial”
Gira entorno a la tradición iusnaturalista basada en el Estado de Derecho, la división de poderes, la subordinación del juez a la ley y su expresión más característica en el ámbito académico: “Case Method”
Case Method: es el estudio del Derecho centrado en sentencias rigurosamente elegida por contener principios y doctrinas, cuya relevancia fuera tal que sirviera de guía para la resolución de otros conflictos jurídicos.
- Antiformalismo Americano “Realismo Jurídico Americano”
Se basó en la escuela del derecho libre alemán y en el pragmatismo (John Dewey) y además en la hermenéutica. Se basó en estas 3 escuelas porque primero el ser humano debe conocer todo aquello que sucede en la realidad (Fenomenología) y el conocimiento solo teniendo en cuenta aquello que le sea útil, más la interpretación de textos.
El juez debería estar de acuerdo con la realidad social y tomar de ello lo que le sea útil y no irse solo por lo que diga la norma del legislador.
- Realismo jurídico o Sociológico-Realista
Esta escuela tiene tanto corrientes del positivismo como del iusnaturalismo, esta utiliza el método de la observación y la experimentación de los hechos sociales, probando que las normas son eficaces. Posee las siguientes características:
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