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Filiacion legitima o matrimonial La filiación puede ser legítimo matrimonial extramatrimonial o adoptiva


Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  Resumen  •  10.101 Palabras (41 Páginas)  •  267 Visitas

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La filiación legítima o matrimonial

Definición.

Se denomina filiación el vínculo que une al hijo con su padre o madre desde el punto de vista del padre o de la madre se llama paternidad o maternidad respectivamente.

Clases.

La filiación puede ser legítimo matrimonial extramatrimonial o adoptiva

La filiación legítima cuando los padres del hijo de que se trate se encuentran casados entre sí En el caso de que el padre y la madre se hayan casado después de haber nacido el hijo no se puede limar se cumpliendo determinada requisitos de suerte que con algunas restricciones que se le asimila los hijos legítimos es decir la procreación suma al matrimonio da por resultado la filiación legítima lo cual indica que existen dos requisitos:

A) Nacimiento después de la conclusión del matrimonio.

B) Concepción anterior o durante el matrimonio.

La filiación extramatrimonial se presenta cuando entre el padre y la madre no existe vínculo matrimonial

Puede ser transformada en legítima o matrimonial por medio de la institución de la legitimación alguna legislación existen entre la filiación natural simple cuando los padres aunque no estuviesen casados al tiempo la concepción al nacimiento hubiera podido estarlo válidamente la afiliación adulterina cuando uno de los progenitores está casado con una tercera persona al tiempo de la concepción y la filiación incestuosa cuando media entre sus pares un impedimento matrimonial de consanguinidad o afinidad.

Nuestra legislación no consagra las anteriores diferencias.

La filiación adoptiva responde una creación artificial y es el resultado de la acción mediante una sentencia judicial.

Especies de filiación legítima legitimación y legitimidad.

La filiación legítima puede ser propiamente tal y legítima la filiación legítima requiere matrimonio de los padres por la legitimidad requiere no sólo el matrimonio de los padres sino la construcción sin que se haya verificado durante el matrimonio los hijos concebidos fuera el matrimonio en azul legítimos pero el matrimonio posterior de los padres los legítima y los hijos legítimos son iguales a los legítimos (c.c artículo 239)

Modalidades de la filiación extramatrimonial.

Los hijos naturales de Elsa patrimoniales son aquellos nacidos de padre que el tiempo en la concepción no estaban casados entre sí cuando ha sido reconocido declarado tal conformidad con la ley Igualmente detiene la calidad de natural respecto de madre soltera o viuda por el solo hecho en la cimiento ley 45 de 1936 artículo 1

Especies de filiación adoptiva.

La opción puede ser acción plena y adopción simple nuestro país Sólo él existe la adopción plena que establece relaciones de parentesco entre el activo en la planta y los parientes consanguíneos adoptivos de este

Filiación legítima.

El artículo 113 del código civil dice que el hijo concebido durante el matrimonio de sus padres decidió legítimo sin embargo la expresión hijo legítimo luego de la ley 29 de 1982 y el inciso 6 del artículo 42 de la constitución política hay que entenderla como dijo matrimonial según sentencia c105 de 10 de marzo de 1994

Elementos de legitimidad

Maternidad.

Es el elemento básico de toda afiliaciones definida por el artículo 375 del código civil con una circunstancia de ser una madre y la verdadera madre del hijo que sea como suyo supone 2 requisitos

A) que la mujer haya luz a un hijo o sea que se haya verificado el parto

B) que el pretendido hijos al producto al parto esto es la identidad del hijo.

La maternidad es un hecho ostensible y demostrable

Para establecer la filiación materna legítima hay que probar el matrimonio que sea de esa mujer el parto de la supuesta madre  en determinada fecha y la identidad del hijo cuya de filiaciones discutía con el hijo cuyo nacimiento es demostrado.

La prueba trimonio es el registro civil sentado en la forma que sale es el decreto 1260 de 1970 (arts. 67 y SS.)

La incisión del nacimiento de sin duda una prueba del parto pero si se discute exactitud de la partida de nacimiento hay que discutir a un proceso de la mención del nombre de la madre es el de en el registro de nacimiento está previsto en el artículo 45 del decreto 1260 de 1970.

Concepción durante el matrimonio.

Según el artículo 92 del código civil de la época del nacimiento se corrige la de la concepción según la regla siguiente Se presume derecho que la concepción ácido produce procedido al nacimiento no menos que 182 días cabales y no más de 300 contados hacia atrás desde la medianoche principio el día del nacimiento.

El momento exacto de la concepción no es susceptible prueba sólo puede precisarse tomando como punto de referencia la fecha de nacimiento y la oración de la preñez.

El artículo 92 del código civil supone que el embarazo tiene una duración mínima de 180 días de una duración máxima de 300 en este intervalo es 120 días (300-180=120) la concepción a debido necesariamente producirse.

Al interpretar la norma citada se llega a las siguientes conclusiones:

A) El hijo de nacer transcurrido 180 días desde la celebración del matrimonio para que sea Legítimo.

B) La presunción del artículo 92 es derecho y no admite prueba en contrario sin embargo la corte constitucional declaró que esa es una presunción legal Cómo se verá más adelante.

C) El Punto de partida de los pasos legales es claramente precisado en el artículo 92 corren desde la medianoche en que se principia el día de nacimiento.

El artículo 173 del código civil dice:

Cuando el matrimonio haya sido disuelto declarado nulo la mujer está de que está embarazada no podrá pasar por otras noticias antes del parto o no habiendo señales de preñez antes de cumplirse los 260 días subsiguientes a la declaración de nulidad.

La artículo 174 del código civil autoridad civil no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte está segura que no estar comprendido en el impedimento del artículo precedente la existencia de estas normas pueden puede presentar conflictos porque es posible que el disolverse el matrimonio la mujer con traigo nuevo hijo y el hijo nazca después de los 180 días de celebrar el segundo Pero dentro los 300 de disuelto el primero.

El artículo 242 añade Se presume concebido en el segundo matrimonio el hijo que naciere después de los 180 días de celebración aunque se esté entre los 300 días posteriores a la solución del primer matrimonio.

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