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Fraude De La Accion Pauliana


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  3.514 Palabras (15 Páginas)  •  542 Visitas

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Fraude del acto juridico

Acción pauliana.

Requisitos

Articulo 195.- El acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de el los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudicando el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulto la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.

Tratándose de acto a titulo oneroso deben concurrir, además, los siguientes requisitos:

1. Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero allá tenido conocimiento de perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, allá estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.

2. Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando a dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito el futuro acreedor.se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en actitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.

Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este articulo. Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la existencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.

Conceptos

El patrimonio presente y futuro de los deudores constituye para los acreedores, especialmente para los quirografarios, garantía general del recupero de sus créditos, por eso, a dicho patrimonio, se suele denominar impropiamente “prenda general o común”. Por la acción pauliana. El acreedor persigue que se aclare respecto de el la ineficacia de los actos realizados por su deudor con los cuales renuncia a derechos, o desaparezca o disminuya su patrimonio conocido, perjudicando el cobro del crédito actual o futuro.

No basta que el deudor disminuya su patrimonio si no que es necesario que con el acto de disminución, para que proceda la acción, se perjudique el cobro del crédito. Si el deudor debe 10, tiene un activo patrimonial de cómo por 100, y enajena por 50, hay disminución del patrimonio, pero no hay perjuicio al interés del acreedor.

Objetivo

El objetivo que persigue el acreedor es obtener que se reponga la garantía general hasta límites que permitan la satisfacción de su crédito. El acreedor tiene el derecho de pedir que se declaren ineficaces los actos de su deudor con los que renuncie a derechos

Ejemplo: (renuncia de al herencia o legado – art. 674° -, constitución de patrimonio familiar- art 488° y renuncia a una prescripción ya ganada) o disminuya su patrimonio, (venta, donación, hipoteca, prenda, etc.), solamente hasta el limite a que hacienda su crédito. Si el deudor debe 50, tiene un activo patrimonial de cómo por 100, y enajena bienes hasta por 90, el acreedor puede accionar para que se declaren ineficaces los actos de enajenación de bienes hasta por 50, monto a que haciende su crédito, carecería de sentido que pueda pedir que se declare la ineficacia de la enajenación de bienes por una suma mayor a 50, en lo que excede a esta cantidad estaría obrando sin tener un legitimo interés económico. (Art VI TP)

Declara la ineficacia, el acto, en si mismo valido y eficaz, es inoponible al acreedor demandante, el cual puede comportarse como si tal acto no se hubiese efectuado. De aquí se deducen las siguientes conclusiones:

1. El acreedor vencedor en la acción pauliana puede ejecutar los bienes enajenados por el deudor no obstante que ya no le pertenecen a este. Si quedare algún remanente después de cancelado el crédito, pertenecen al adquiriente de los bienes.

2. La ineficacia aprovecha solo al acreedor demandante y no a los otros acreedores.

3. El dueño actual de los bienes o el deudor pueden paralizar la acción pagando el crédito a garantizándolo.

4. El la relación entre deudor y adquiriente, el acto impugnado es valido y eficaz. En tal virtud, el adquirente despojado del bien por efecto de la ejecución puede exigir el deudor enajenante, en aplicación del art 1222 del CC, la restitución del importe utilizado para la satisfacción del crédito y la indemnización daños y perjuicios si los hubiere. |

El acto de disposición o gravamen realizado por el deudor no es ineficaz ad initi, si no que proviene ineficaz a consecuencia de la pretensión del acreedor perjudicado y solo hasta la cuantía del perjuicio. Además se requiere la subsistencia del perjuicio, si el deudor adquiere bienes con los que se recupera la garantía general para sus acreedores o el él adquiriente satisfacen el crédito u otorgan garantías especificas suficientes, no hay razón para que se declare la ineficacia.

2. Naturaleza jurídica de la acción pauliana.

El derogado código civil peruano de 1936 otorgo a la acción pauliana el carácter de revocatoria y anulabilidad. La revocación al igual que la declaración de nulidad de un acto anulable. Priva al acto de sus efectos erga omnes , el acto se disuelve y los bienes enajenados vuelven al dominio del deudor, restableciendo la garantía general para todos los acreedores. Un acreedor sagaz podía embragar los bienes antes que el acreedor vencedor de la acción pauliana, quien se quedaba sin poder recuperar su crédito.

Para el vigente código civil de 1984. Art 195 y 1999, la puliana es na ccion de ineficacia relativa del acto perjudicial. El acreedor demandante pide que se declare ineficaz respecto de él (y no respecto de la partes ni de otros acreedores) los actos de renuncia de derechos o de enajenación del, patrimonio por los cuales el deudor origine perjuicio a sus derechos. Declarando el acto ineficaz, el acreedor puede embargar los bienes objeto del acto impugnado, a los terceros adquirientes. El acto declarado ineficaz es inoponible al acreedor vencedor en la acción pauliana, pero es oponible entre las partes y frente a cualquier otro tercero distinto del acreedor accionante.

El acreedor que ejercita la acción pauliana no pide la revocación, nulidad restitución o recisión del acto de disposición o gravamen, sino que su petitorio (petitum) es para que tal acto de declare ineficaz únicamente frente a él. El acto jurídico declarado ineficaz vía acción pauliana adolece de

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