GUIA DE ESTUDIO 2011 Curso Oficiales De Justicia.doc
Enviado por • 19 de Abril de 2013 • 38.273 Palabras (154 Páginas) • 1.064 Visitas
PROGRAMA
CURSO DE CAPACITACIÓN PARA EL CONCURSO AL CARGO DE OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA, CON FUNCIONES DE OFICIAL DE JUSTICIA Y NOTIFICADOR AD HOC, PARA TODAS LAS SEDES JUDICIALES DE LA PROVINCIA
VIERNES 11 DE MARZO
MÓDULO A – MEDIDAS CAUTELARES - Dr. Rafael Aranda
16 a 16:50 hs.:
- EMBARGO
- Mandamiento. Acta. Depositario. Prelación de bienes embargables. Bienes registrables
- Consignación.
- Casos especiales – Intervención de Caja
17 a 17:50 hs.
- BIENES INEMBARGABLES
- Análisis de los incisos 1º y 2º del Art. 542 del C.P.C. y C. Criterios. Otras leyes
- Relación con el Art. 3878 del Código Civil. Doctrina y Jurisprudencia.
- SECUESTRO
- Constancia para el ejecutado. Detalle de los bienes. Depositario. Domicilio de guarda
- Secuestro Prendario. Ley 22172: su aplicación.
18 a 18:50 hs.:
- CONSTATACIONES
- Clases
- Descripción del objeto
- Ubicación del inmueble
- Comunicación expresa de la medida. Variantes
MÓDULO B – NOTIFICACIONES - Sr. Gustavo Bevacqua
19 a 19:50 hs.:
- EL NOTIFICADOR / UJIER
- Concepto. Carácter. Funciones. Facultades y responsabilidades.
- Sedes Judiciales. Radio de actuación de Notificadores y Ujieres.
- Finalidad de la notificación.
- Actas: Forma y contenido. Práctica usual
- Acuerdos Reglamentarios y Resoluciones relacionadas con la función.
- CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
- Diligenciamiento de la Cédula
- Contenido de la cédula de notificación. Requisitos.
- Plazos para el diligenciamiento de las cédulas.
- Domicilio Real. Domicilio Constituido.
- Notificación Art. 754 C.P.C. - Notificación Art. 170 C.P.C.
- Notificación de extraña jurisdicción. Ley 22.172.
20 hs.: Cierre de la Jornada
SÁBADO 12 DE MARZO
MÓDULO C - OTRAS MEDIDAS - Dra. Claudia Zalazar
9 a 9:50 hs.
- DESALOJO
- Alcances del Art. 767 del C.P.C. y C.
- Embargo por costas
- VIOLENCIA FAMILIAR. Exclusión del hogar
- ESTUDIOS JURÍDICOS: Art. 33 de la Ley 5805. Escribanías.
- INVENTARIO
- CONSTATACIÓN AMBIENTAL
- INNOVATIVAS
10 a 10:50 hs.
- CONCURSOS Y QUIEBRAS
- Vivienda familiar
- Establecimiento Comercial. Establecimiento Industrial.
- Inventario, incautación y posesión
- Bienes excluidos
- Facultades del Síndico
11 a 11:50 hs
- ACTUACIÓN DEL OFICIAL DE JUSTICIA
- El instrumento público. Concepto
- Redargución de falsedad
- Diligencia. Concepto. Su valor como instrumento público
- Actas: Forma y contenido. Práctica usual
- Oportunidad para actuar. Días y horas hábiles. Habilitación de día y hora
- Competencia territorial (C.P.C. y C. y Acuerdos Reglamentarios)
- Domicilio. Ejemplos prácticos
- Garantía de la libertad decisoria de los intervinientes. Derecho de defensa
- Allanamiento y fuerza pública
- Responsabilidad funcional. Pública. Administrativa, civil y penal. Abuso de Autoridad, casos.
- Acuerdos Reglamentarios y Resoluciones relacionadas con la función.
MÓDULO D - EL OFICIAL DE JUSTICIA - Sr. Marcos Chiaramello
12 a 12:50 hs.
- EL OFICIAL DE JUSTICIA
- Perfil del funcionario
- Ética personal y funcional
- FUNCIONES
- Asignación del oficio por turno. Distribución.
- Actuación en el proceso. Fedatario público
- Cumplimiento del Mandamiento.
- Diligenciamiento. Criterios. Fueros
- RESOLUCIÓN DE SITUACIONES
- Principios de la Mediación aplicables a la función
- Cómo mediar en casos complejos. Negociación.
- Conducta y trato en situaciones hostiles.
- Relación personal con diligenciantes y personas afectadas por la medida.
13 hs.
EVALUACIÓN
Examen teórico – práctico sobre los temas desarrollados.
Su aprobación es con el 60 % de respuestas correctas y otorga puntaje para el ítem Antecedentes del Concurso, conforme Ac. Nº 1 "B", del 15/02/2011.
14 hs. Cierre de la Jornada.
MÓDULO A
MEDIDAS CAUTELARES
(Texto ordenado por el Dr. Rafael Aranda)
INTRODUCCIÓN
El objeto de las medidas cautelares es garantizar el resultado del pleito de manera tal que se asegure a la parte que, luego de obtener una resolución favorable a sus pretensiones, podrá ser materializado el derecho que le ha sido reconocido. Entre otras, encuadran en este concepto el embargo de bienes, las medidas de no innovar, las anotaciones de litis, las intervenciones de caja, las inhibiciones de bienes, etc.
A su vez existen otros tipos de medidas que no se relacionan con garantizar el resultado del pleito sino que agreden directamente el patrimonio del deudor, privándolo de determinados bienes. Se trata de medidas que importan la ejecución de lo mandado en la sentencia y que tiene como antecedente el ejercicio de un derecho ya consagrado en una norma o declarado por una sentencia firma.
Entre estas últimas se encuentra el secuestro de bienes, el lanzamiento de los ocupantes de una vivienda, algunas medidas innovativas, etc.
Siendo el Oficial de Justicia el órgano ejecutor de todas estas medidas corresponde su análisis de manera detallada, sin dejar de advertir que, materia de cautelares, no existe un número cerrado, sino que el Art. 484 del C.P.C. y C. deja abierta la posibilidad de solicitar aquella que sea más conveniente para el caso, tales como las llamadas medidas autosatisfactivas, entre otras.
Art. 484 C.P.C. y C.: Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.
EMBARGO DE BIENES MUEBLES
Concepto: “Es la medida cautelar que, afectando un bien o bienes muebles determinados de un presunto deudor para asegurar su eventual ejecución futura individualizada a aquellos y limita las facultades de disposición y goce de éste, mientras tanto se obtiene la sentencia de condena o se desestima la demanda principal” (Falcón, Enrique M.; Código Procesal
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