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Guastini, proyecto para la voz RESUMEN


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  365 Visitas

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Guastini

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  1. El ordenamiento jurídico como un conjunto de normas se refiere a un conjunto de, en el sentido estricto del concepto de normas, contenido de sentido de los enunciados normativos, tal y como resulta de la interpretación.
  2. En este sentido el contenido normativo (qué se prescribe, a quién prescribe, en qué circunstancias se prescribe) queda indeterminado. 
  3. Los significados son variables dependientes de la interpretación. Por lo mismo, el contenido normativo resulta un tanto inaprensible: porque todas las disposiciones son susceptibles a interpretaciones distintas y en conflicto o mutables.
  4. Institución es un concepto de doble perfil, pues: a) Ningún órgano o grupo de individuos puede ser identificado como institución si no es a la luz de un conjunto de normas (constitutivas); y b) una institución parece reducible a el conjunto de normas que, imponiendo obligaciones y confiriendo poderes y derechos a ciertos sujetos, regulan su funcionamiento.

Si lo entendemos como un conjunto de normas, el ordenamiento se compondría de normas de distintos tipos:

  1. Originarias y derivadas: dependiendo de si la pertenencia de ellas al ordenamiento jurídico depende o no de otras normas. La originaria puede ser, por ejemplo la primera Constitución, cuya creación es producto del poder constituyente, extra ordinem. Derivadas serían todas aquellas cuya creación y pertenencia reposa, dinámica o estáticamente, en la previa existencia de otras normas, por haber sido dictadas por un sujeto investido de autoridad normativa por una norma preexistente o porque derivan lógica o pseudológicamente de normas preexistentes. 
  2. Formuladas o implícitas: de acuerdo a si encuentran o no enunciación expresa en alguna disposición normativa. En este sentido, toda norma implícita sería producto de una interpretación razonada. Así se distinguen cuatro:
  1. NI que se extraen a partir de normas expresas mediante razonamientos lógicamente válidos en los que figuran sólo premisas de normas expresas.
  2. NI que se extraen de normas expresas mediante razonamientos lógicamente válidos, en los que figuran enunciados interpretativos.
  3. NI que son frutos de razonamientos (válidos o inválidos), entre cuyas premisas figuran enunciados que son tesis dogmáticas. 
  4. NI que se extraen a partir de normas expresas según esquemas de razonamiento no deductivos, lógicamente inválidos. 
  1. Primarias y secundarias: serían primarias aquellas que atribuyen o imponen situaciones jurídicas subjetivas a ciudadanos comunes, es decir, normas que guían la conducta. Secundarias, en cambio, son meta-normas sobre la producción y aplicación del Derecho, es decir, que confieren poderes y regulan su ejercicio; entre ellas, las normas sobre producción jurídica.
  2. Válidas e inválidas: es válida si es formalmente conforme y materialmente no incompatible con las normas y meta-normas que son, respecto de ella, formal y materialmente superiores. Cabe mencionar que la validez no es condición necesaria de la existencia jurídica de una norma.

En cuanto a su estructura, consiste en que las normas que componen un ordenamiento tienen relaciones las unas con las otras. Así distinguimos dos relaciones importantes:

  1. Fundamentar: Que una norma sirva de fundamento a otra norma puede decirse en dos sentidos: el primero alude a la dinámica del ordenamiento, y el segundo a su estática.
  1. Dinámica: Una primera norma sirve de fundamento dinámico a una segunda norma, cuando la segunda norma ha sido creada por una autoridad normativa instituida por la primera norma. La primera norma es una norma de competencia. 
  2. Estática: Una norma N1 presta su fundamento estático a una norma N2, cuando N2 es DERIVABLE con instrumentos lógicos o pseudo-lógicos de N1.
  1. Jerarquía: no existe jerarquía única en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, sino, a lo menos cuatro:
  1.  Jerarquía formal: entre normas sobre producción jurídica y normas producidas en conformidad a ellas 
  2. Jerarquía material: una primera norma “A” está materialmente supra-ordenada con respecto a una segunda norma B, cuando una tercera norma “C” establece que “B” no puede válidamente contradecir a “A”. 
  • Ambas componen el  concepto de validez. Exigen la conformidad a las normas formalmente superiores y la compatibilidad con las normas materialmente superiores.
  1.  Jerarquía lógica: entre normas y meta-normas; ejemplo, entre normas derogatorias y normas derogadas, definiciones legales.
  2.  Jerarquía axiológica: concerniente al "valor" del que se trate, por ejemplo, entre principios y normas de detalle, entre las normas constitucionales comunes y los principios constitucionales supremos. También puede ser entre un principio y otro.

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