Guastini, proyecto para la voz RESUMEN
Enviado por Karla Finschi • 9 de Septiembre de 2015 • Resumen • 700 Palabras (3 Páginas) • 365 Visitas
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Guastini
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- El ordenamiento jurídico como un conjunto de normas se refiere a un conjunto de, en el sentido estricto del concepto de normas, contenido de sentido de los enunciados normativos, tal y como resulta de la interpretación.
- En este sentido el contenido normativo (qué se prescribe, a quién prescribe, en qué circunstancias se prescribe) queda indeterminado.
- Los significados son variables dependientes de la interpretación. Por lo mismo, el contenido normativo resulta un tanto inaprensible: porque todas las disposiciones son susceptibles a interpretaciones distintas y en conflicto o mutables.
- Institución es un concepto de doble perfil, pues: a) Ningún órgano o grupo de individuos puede ser identificado como institución si no es a la luz de un conjunto de normas (constitutivas); y b) una institución parece reducible a el conjunto de normas que, imponiendo obligaciones y confiriendo poderes y derechos a ciertos sujetos, regulan su funcionamiento.
Si lo entendemos como un conjunto de normas, el ordenamiento se compondría de normas de distintos tipos:
- Originarias y derivadas: dependiendo de si la pertenencia de ellas al ordenamiento jurídico depende o no de otras normas. La originaria puede ser, por ejemplo la primera Constitución, cuya creación es producto del poder constituyente, extra ordinem. Derivadas serían todas aquellas cuya creación y pertenencia reposa, dinámica o estáticamente, en la previa existencia de otras normas, por haber sido dictadas por un sujeto investido de autoridad normativa por una norma preexistente o porque derivan lógica o pseudológicamente de normas preexistentes.
- Formuladas o implícitas: de acuerdo a si encuentran o no enunciación expresa en alguna disposición normativa. En este sentido, toda norma implícita sería producto de una interpretación razonada. Así se distinguen cuatro:
- NI que se extraen a partir de normas expresas mediante razonamientos lógicamente válidos en los que figuran sólo premisas de normas expresas.
- NI que se extraen de normas expresas mediante razonamientos lógicamente válidos, en los que figuran enunciados interpretativos.
- NI que son frutos de razonamientos (válidos o inválidos), entre cuyas premisas figuran enunciados que son tesis dogmáticas.
- NI que se extraen a partir de normas expresas según esquemas de razonamiento no deductivos, lógicamente inválidos.
- Primarias y secundarias: serían primarias aquellas que atribuyen o imponen situaciones jurídicas subjetivas a ciudadanos comunes, es decir, normas que guían la conducta. Secundarias, en cambio, son meta-normas sobre la producción y aplicación del Derecho, es decir, que confieren poderes y regulan su ejercicio; entre ellas, las normas sobre producción jurídica.
- Válidas e inválidas: es válida si es formalmente conforme y materialmente no incompatible con las normas y meta-normas que son, respecto de ella, formal y materialmente superiores. Cabe mencionar que la validez no es condición necesaria de la existencia jurídica de una norma.
En cuanto a su estructura, consiste en que las normas que componen un ordenamiento tienen relaciones las unas con las otras. Así distinguimos dos relaciones importantes:
- Fundamentar: Que una norma sirva de fundamento a otra norma puede decirse en dos sentidos: el primero alude a la dinámica del ordenamiento, y el segundo a su estática.
- Dinámica: Una primera norma sirve de fundamento dinámico a una segunda norma, cuando la segunda norma ha sido creada por una autoridad normativa instituida por la primera norma. La primera norma es una norma de competencia.
- Estática: Una norma N1 presta su fundamento estático a una norma N2, cuando N2 es DERIVABLE con instrumentos lógicos o pseudo-lógicos de N1.
- Jerarquía: no existe jerarquía única en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, sino, a lo menos cuatro:
- Jerarquía formal: entre normas sobre producción jurídica y normas producidas en conformidad a ellas
- Jerarquía material: una primera norma “A” está materialmente supra-ordenada con respecto a una segunda norma B, cuando una tercera norma “C” establece que “B” no puede válidamente contradecir a “A”.
- Ambas componen el concepto de validez. Exigen la conformidad a las normas formalmente superiores y la compatibilidad con las normas materialmente superiores.
- Jerarquía lógica: entre normas y meta-normas; ejemplo, entre normas derogatorias y normas derogadas, definiciones legales.
- Jerarquía axiológica: concerniente al "valor" del que se trate, por ejemplo, entre principios y normas de detalle, entre las normas constitucionales comunes y los principios constitucionales supremos. También puede ser entre un principio y otro.
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