IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por Lalito122 • 21 de Octubre de 2014 • 453 Palabras (2 Páginas) • 752 Visitas
IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Esta fuente del Derecho Administrativo carece de importancia, ya que el Estado por cuestiones que le convienen, ha dejado de realizarles a los “Tratados Internacionales” promoción, tal vez también por la falta de interés que muchos de nosotros demostramos ente el tema.
Primeramente es necesario establecer que “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados soberanos y regido por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
El articulo2º de la Ley sobre Tratados Internacionales, dice en su primera fracción, lo siguiente:
“Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del artículo 76º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.
Los elementos Constitucionales de un tratado, para poder realizarlo, son los siguientes:
I. Los tratados y convenciones internacionales deben estar de acuerdo con la Constitución;
II. Deben celebrarse por el Presidente de la Republica y con el jefe de Estado o Gobierno de un país Extranjero;
III. El Senado debe aprobar los tratados y convenciones internacionales;
IV. Se trata de una ley Suprema de la Unión Federal, las Constituciones y leyes locales y municipales no deben contravenir las disposiciones de dichos tratados.
Además de cumplir con los siguientes elementos anteriormente mencionados, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla algunas prohibiciones, las cuales encontramos en los siguientes artículos 15º, 117º y 118º de la ley en mención.
Pero aprobar un tratado Internacional de acuerdo con el artículo 28º, fracción I, de la ley Orgánica de la administración Pública Federal, la SRE debe intervenir en “toda clase de tratados, acuerdos y convenciones que el país sea parte”, de ahí, que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal deban coordinarse con dicha Secretaría cuando pretendan celebrar un tratado, es decir, formulará su opinión acerca de lo que le parece el tratado y , cuando haya
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