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Informe Sobre Constitucion De Bolsillo


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  6.271 Palabras (26 Páginas)  •  339 Visitas

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EL CIUDADANO FRENTE AL ESTADO

“Incuestionablemente, los términos empleados por los Jueces de la Sala

Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia

están en contraposición con el análisis realizado por esta Corte , simplemente por

cuanto en el caso de acciones contra las instituciones del Estado, sus organismos

y dependencias, el Procurador actúa a nombre de estas, para defender los

interese, no de una persona en particular, sino de todo el conglomerado social; se

trata entonces del interés público, que jurídicamente tiene mayor peso que otros

particulares. La Institución pública sufre agravio cuando hay aplicación indebida

de normas en los procesos que contiende.” (sentencia No. 119-12-SEP-CC)

La Corte Constitucional el resolver el caso 0083-10-EP hace uso de una

interpretación normativa y literal, pues analiza el Art. 225 de la Constitución que

señala cuales son las instituciones del sector público, específicamente el numeral

3; igualmente al analizar los Arts. 1,3,5 lit. a) de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General del Estado, manifestando que, la disposición transcrita ( art.

5 lit. a) es “amplia, amplísima, respecto de las facultades que para el ejercicio del

patrocinio del Estado tiene el Procurador General del Estado”; interpreta dicha

disposición en el sentido de que la facultad contenido en dicha norma “no tiene

límite alguno”, que puede intervenir en los juicios que interesen al Estado o ala

entidades y organismos de ese sector, como actor, demandado o tercerista, y que

por tanto, “por qué no podría hacerlo interponiendo un recurso? Señalando que,

“La respuesta es obvia: claro que puede.”

Ahora bien, será tan categórico que “el Procurador actúa a nombre de estas,

para defender los interese, no de una persona en particular, sino de todo el

conglomerado social; se trata entonces del interés público, que jurídicamente tiene

mayor peso que otros particulares.”

Aparentemente como señala Peter Haberle esta aseveración tiene sustento v en

las teorías del bien común Tales directivas constitucionales son, en parte, más

antiguas que el Estado constitucional, pero se integran en él en la actualidad: por

ejemplo, la justicia (social), que se encuentra ya en muchos textos

constitucionales[43], igualmente el bien común[44], y la teoría de los fines

estatales[45]. Esos conceptos se han elaborado, sobre todo, en el foro de la

filosofía del Derecho y por ello es necesaria una intensa comunicación entre ella y

el Derecho constitucional. Y se hallaría plenamente justificado tal argumento;

empero, me surgen preguntas alrededor también de lo señalado por Norberto

Bobbio ….. pues resulta que el ciudadano se encuentra inerme frente al inmenso

poder del estado y peor si según habermas el juzgador se acerca al caso

Para abordar el tema de la participación ciudadana en la gestión pública debemos preguntarnos

por la forma como se verifica o materializa la relación entre la sociedad civil y el Estado y ello

nos lleva a los conceptos de ciudadanía y participación.

La idea de ciudadanía se ha fundado en la afirmación de que todos los individuos son libres e

iguales por nacimiento, relacionando el concepto a un status legal que establece los derechos

del individuo frente al Estado. De este modo, el concepto tradicional de ciudadanía reconoce

derechos individuales, tales como derechos políticos, libertad de pensamiento, etc. Por tanto, la

ciudadanía importa una calidad jurídica y política especial que nos acredita a las personas como

miembros activos del Estado.

A partir de lo anterior, podemos señalar que el ciudadano ya no es el receptor pasivo de

derechos que goza de la protección de la ley sino que se identifica con la interacción con el

Estado, con el mercado y con los poderes públicos. La ciudadanía constituye, entonces, un

principio articulador que afecta a las diferentes posiciones del sujeto en su rol de agente social

al tiempo que permite el respeto de la libertad individual.

Equitativo: el proceso debe garantizar que todos quienes participan en él tengan igualdad de

oportunidades y de trato durante el proceso. El compromiso de las partes se puede afectar

gravemente si se percibe que alguno de los grupos tiene privilegios o condiciones de

ventaja en relación a los demás. En este sentido es importante garantizar, con apoyo

especial si es necesario, el uso equitativo de recursos, acceso a información y capacidad de

influir.

Sin lugar a dudas el mayor propósito de la motivación jurídica de las sentencias,

es la racionalización del derecho, empero, cabe la pregunta , este se cumple? O

las sentencias judiciales siempre tendrán un componente arbitrario.

Creo que se ha satanizado en extremo la fundamentación normativa de las

sentencias, pues si al final de todo la Ley ( en el caso la Constitución) no es sino

aquello que los jueces (constitucionales) quieren que sea, permite incluso la

arbitrariedad, y aquello que se quiere evitar no se logra.

Creo que la fundamentación normativa es importante pues, por lo menos nos da

claridad para para el juzgamiento pues establece parámetros fijos , y solamente

sobre aquello que la ley no señala, ampara o delimita, está permitida la

interpretación

¿Qué significa fundamentar una sentencia?

O del arte de redactar fallos judiciales sin engañarse a sí mismo

y a la comunidad jurídica

M i n o r E. S a l a s

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Las leyendas de la Justicia encubren con un velopintado las miserias de lo

cotidiano.

Resumen: El artículo explora –sin hacerse muchas ilusiones– varios aspectos

críticos relacionados con lafundamentación de las sentencias judiciales. La tesis

central que se defiende es que la legitimidad social, política y ética del Derecho y

del aparato judicial dependen, básicamente, de la posibilidad de fundamentar

razonablemente las sentencias. En este proceso de motivación están involucradas

fuerzas subjetivas y objetivas, racionales e irracionales, políticas e ideológicas.

Todo lo cual hace de la fundamentación una verdadera mezcolanza de elementos

contradictorios y difícilmente separables entre sí. No existe, por lo tanto, una

receta mágica

...

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