Informe Sobre Constitucion De Bolsillo
Enviado por dougsan • 12 de Febrero de 2014 • 6.271 Palabras (26 Páginas) • 339 Visitas
EL CIUDADANO FRENTE AL ESTADO
“Incuestionablemente, los términos empleados por los Jueces de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia
están en contraposición con el análisis realizado por esta Corte , simplemente por
cuanto en el caso de acciones contra las instituciones del Estado, sus organismos
y dependencias, el Procurador actúa a nombre de estas, para defender los
interese, no de una persona en particular, sino de todo el conglomerado social; se
trata entonces del interés público, que jurídicamente tiene mayor peso que otros
particulares. La Institución pública sufre agravio cuando hay aplicación indebida
de normas en los procesos que contiende.” (sentencia No. 119-12-SEP-CC)
La Corte Constitucional el resolver el caso 0083-10-EP hace uso de una
interpretación normativa y literal, pues analiza el Art. 225 de la Constitución que
señala cuales son las instituciones del sector público, específicamente el numeral
3; igualmente al analizar los Arts. 1,3,5 lit. a) de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado, manifestando que, la disposición transcrita ( art.
5 lit. a) es “amplia, amplísima, respecto de las facultades que para el ejercicio del
patrocinio del Estado tiene el Procurador General del Estado”; interpreta dicha
disposición en el sentido de que la facultad contenido en dicha norma “no tiene
límite alguno”, que puede intervenir en los juicios que interesen al Estado o ala
entidades y organismos de ese sector, como actor, demandado o tercerista, y que
por tanto, “por qué no podría hacerlo interponiendo un recurso? Señalando que,
“La respuesta es obvia: claro que puede.”
Ahora bien, será tan categórico que “el Procurador actúa a nombre de estas,
para defender los interese, no de una persona en particular, sino de todo el
conglomerado social; se trata entonces del interés público, que jurídicamente tiene
mayor peso que otros particulares.”
Aparentemente como señala Peter Haberle esta aseveración tiene sustento v en
las teorías del bien común Tales directivas constitucionales son, en parte, más
antiguas que el Estado constitucional, pero se integran en él en la actualidad: por
ejemplo, la justicia (social), que se encuentra ya en muchos textos
constitucionales[43], igualmente el bien común[44], y la teoría de los fines
estatales[45]. Esos conceptos se han elaborado, sobre todo, en el foro de la
filosofía del Derecho y por ello es necesaria una intensa comunicación entre ella y
el Derecho constitucional. Y se hallaría plenamente justificado tal argumento;
empero, me surgen preguntas alrededor también de lo señalado por Norberto
Bobbio ….. pues resulta que el ciudadano se encuentra inerme frente al inmenso
poder del estado y peor si según habermas el juzgador se acerca al caso
Para abordar el tema de la participación ciudadana en la gestión pública debemos preguntarnos
por la forma como se verifica o materializa la relación entre la sociedad civil y el Estado y ello
nos lleva a los conceptos de ciudadanía y participación.
La idea de ciudadanía se ha fundado en la afirmación de que todos los individuos son libres e
iguales por nacimiento, relacionando el concepto a un status legal que establece los derechos
del individuo frente al Estado. De este modo, el concepto tradicional de ciudadanía reconoce
derechos individuales, tales como derechos políticos, libertad de pensamiento, etc. Por tanto, la
ciudadanía importa una calidad jurídica y política especial que nos acredita a las personas como
miembros activos del Estado.
A partir de lo anterior, podemos señalar que el ciudadano ya no es el receptor pasivo de
derechos que goza de la protección de la ley sino que se identifica con la interacción con el
Estado, con el mercado y con los poderes públicos. La ciudadanía constituye, entonces, un
principio articulador que afecta a las diferentes posiciones del sujeto en su rol de agente social
al tiempo que permite el respeto de la libertad individual.
Equitativo: el proceso debe garantizar que todos quienes participan en él tengan igualdad de
oportunidades y de trato durante el proceso. El compromiso de las partes se puede afectar
gravemente si se percibe que alguno de los grupos tiene privilegios o condiciones de
ventaja en relación a los demás. En este sentido es importante garantizar, con apoyo
especial si es necesario, el uso equitativo de recursos, acceso a información y capacidad de
influir.
Sin lugar a dudas el mayor propósito de la motivación jurídica de las sentencias,
es la racionalización del derecho, empero, cabe la pregunta , este se cumple? O
las sentencias judiciales siempre tendrán un componente arbitrario.
Creo que se ha satanizado en extremo la fundamentación normativa de las
sentencias, pues si al final de todo la Ley ( en el caso la Constitución) no es sino
aquello que los jueces (constitucionales) quieren que sea, permite incluso la
arbitrariedad, y aquello que se quiere evitar no se logra.
Creo que la fundamentación normativa es importante pues, por lo menos nos da
claridad para para el juzgamiento pues establece parámetros fijos , y solamente
sobre aquello que la ley no señala, ampara o delimita, está permitida la
interpretación
¿Qué significa fundamentar una sentencia?
O del arte de redactar fallos judiciales sin engañarse a sí mismo
y a la comunidad jurídica
M i n o r E. S a l a s
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Las leyendas de la Justicia encubren con un velopintado las miserias de lo
cotidiano.
Resumen: El artículo explora –sin hacerse muchas ilusiones– varios aspectos
críticos relacionados con lafundamentación de las sentencias judiciales. La tesis
central que se defiende es que la legitimidad social, política y ética del Derecho y
del aparato judicial dependen, básicamente, de la posibilidad de fundamentar
razonablemente las sentencias. En este proceso de motivación están involucradas
fuerzas subjetivas y objetivas, racionales e irracionales, políticas e ideológicas.
Todo lo cual hace de la fundamentación una verdadera mezcolanza de elementos
contradictorios y difícilmente separables entre sí. No existe, por lo tanto, una
receta mágica
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