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Informe de lectura “La persona jurídica societaria”


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Reseña  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  418 Visitas

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Informe de lectura “La persona jurídica societaria”

Restrepo, C. A. V. (2004). Orden societario. Señal Editora. Disponible en https://books.google.com.co/books?id=TERRPwAACAAJ

Carlos Alberto Vélasquez Restrepo es un abogado especialista en Derecho Civil, Comercial, y en Derecho Laboral de la Universidad Pontificia Bolivariana; catedrático universitario en pregrado y posgrado de varias universidades; doctrinante, autor de dos obras “Instituciones de derecho comercial” y “Orden societario”.

En el segundo capítulo del libro “Orden societario” llamado “la persona jurídica societaria”, Carlos Velásquez se ocupa de hacer una generalidad sobre las diferentes características de las sociedades en tres apartados donde desarrolla los temas referentes al sustrato real de la persona jurídica, la personalidad y la diferencia de la sociedad con otras entidades.

Inicia diciendo que el sustrato real de los contratos de sociedad es el desarrollo sistemático y conjunto de una actividad económica. De acuerdo a esto se puede decir que en una sociedad se agrupan diferentes intereses individuales para buscar la consecución de un fin común, esto es lo que permite que exista la sociedad y que desarrolle sus actividades obedeciendo al fin para lo que fue creada y no a intensiones particulares.

Luego aborda la personalidad jurídica social, esta es la sección más extensa del capítulo, según el autor toda sociedad que se constituya correctamente por escritura pública forma una persona diferente de los socios, la personalidad se adquiere automáticamente por el solo hecho de la constitución regular de la sociedad.

Según el profesor Velásquez la personalidad jurídica tiene unos atributos como son la capacidad, el patrimonio social, el nombre, la nacionalidad y el domicilio. La sociedad como se dijo antes es una persona, por tanto tiene capacidad de goce y ejercicio, éstas capacidades están limitadas por el desarrollo de la actividad y el objeto para los cuales fue constituida la sociedad, es decir que una sociedad no puede sobrepasar los límites establecidos por la ley y sus estatutos. Con estas restricciones se garantiza a los socios que los administradores no van a llevar a cabo actividades diferentes a las consignadas en los estatutos.

La capacidad de goce de una sociedad radica en la facultad que tiene para adquirir derechos y obligaciones, en este tema el autor diferencia entre las sociedades reguladas en el código de comercio, las sociedades por acciones simplificadas y las empresas unipersonales, en las primeras se limita su capacidad únicamente a las actividades que figuran en su objeto social, tanto en las por acciones simplificadas como en las unipersonales en principio solo tienen la limitación de desarrollar actividades lícitas, a no ser que los socios hayan estipulado en una cláusula restringirla a ciertas actividades.

Por otra parte el autor advierte que una sociedad no debe iniciar actividades sin antes registrar su escritura pública de constitución en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio social de la empresa, pues si lo hace puede ser considerada por los acreedores como inoponible, por tanto desconocer la personería jurídica de la sociedad y responsabilizar personal y solidariamente a los socios.

Continúa el texto señalando que cuando la sociedad se constituye debidamente

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