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Ingenieria


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  227 Visitas

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Pregunta 1.- Si, en el caso en que se trabaje para la administración publica no es necesario estar colegiado ya que estos proyectos no requieren el visado del colegio de ingeniero si no de esta administración tampoco es necesario colegiarse en el caso de que el ingeniero no se dedique a proyectar, aunque siempre es aconsejable estarlo.

P2.- La diferencia entre un ingeniero superior industrial y un ingeniero técnico radica principalmente en las limitaciones que a estos últimos se les imponen a la hora de la firma y realización de proyectos. En el caso del primero podrá firmar todos los proyectos englobados en el ámbito industrial, mientras que el técnico podrá firmar solamente sin limite en la especialidad que halla cursado, siendo limitado en los demás campos de la siguiente manera:

- Potencia 250 HP

- Tensión de 15000 V

- En plantilla cien personas

En el caso de que se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica la tensión se amplia a 66000 V

P3.- El visado es necesario para todos aquellos trabajos que deban ser examinados y aprobados por la administración publica

Los documentos que deberán ser visados son:

Estudio previo

Anteproyecto

Proyecto Básico

Proyecto de ejecución

Proy. Ampliación/modificación

Proy de reforma.

Ampliación documental

Dirección de obra parcial

Dirección de obra ( con y sin proyecto previo)

Proyecto geotécnico

Control de calidad del gobierno autonómico.

Libros de ordenes y asistencia

Certificado final de obra

Dictámenes

Fichas técnicas de vehículos

Informes.

Calculo de elementos

Valoraciones y Tasaciones

Estudios

Peritaciones

P4.- El visado sirve fundamentalmente para acreditar la identidad, titulación y habilitación del firmante del trabajo técnico

Funciones:

- Informar de la modificación de la legislación vigente a sus colegiados.

- Velar por evitar el intrusismo laboral.

- Mantener una colaboración con las instituciones implicadas en la educación y formación en la profesión

Facultades:

- Ejercer la potestad disciplinario por las faltas que cometan los colegiados en el orden colegial y disciplinar

- Comparecer en los tribunales en defensa de sus colegiados a cunado se le requiera siempre atendiendo a cuestiones técnicas.

- Visar los trabajos de los colegiados conforme a los estatutos.

P6.- Esta ley especifica con detalle lo tipos de trabajo que el ingeniero puede realizar y la forma de valorarlos, pero esto es solo de forma orientativa dejando en ultima instancia el decidir el valor de los honorarios al acuerdo

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