Jurisprudencia: Los niños sí tienen derecho “a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético
Enviado por 8213 • 3 de Julio de 2017 • Trabajo • 367 Palabras (2 Páginas) • 191 Visitas
Jurisprudencia: Los niños sí tienen derecho “a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético”.
Registro No. 176172
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII
Enero de 2006
Página: 736
Tesis: la. CCXVII/2005
Tesis Aislada
Materia( s): Civil
11
Compilación de Legislación y Jurisprudencia
Año 1 – No. 1 – Septiembre-Diciembre 2005
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN). ANTE LA POSIBILIDAD DE LOS PRESUNTOS PADRES DE NEGARSE AL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA, SE PRESUMIRÁ SU PATERNIDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (ARTÍCULO 5, APARTADO B), INCISO ID, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL). El artículo 5, apartado B), inciso ID, de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, que establece que las niñas y niños tienen el derecho a la identidad, certeza jurídica y familia, y a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, se traduce en el derecho de los menores a solicitar en juicio, la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonuc1eico (ADN), de sus presuntos progenitores. Lo anterior no implica que dicho artículo autorice la práctica de la citada probanza de manera forzada y contra la voluntad de los mismos, porque el precepto no establece la correlativa obligación de los supuestos padres a someterse a la práctica de la citada prueba pericial, de manera que éstos, en todo momento, pueden negarse a que dicha probanza se lleve a cabo, en cuyo caso, en términos del artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, la paternidad y la maternidad, según sea el caso, se presumirá, salvo prueba en contrario.
Precedentes: Amparo en revisión 1166/2005. José Martín Roiz Rodríguez. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.
Nota: Todos tenemos el derecho de conocer nuestra descendencia, sea como sea, asi implique sacar sangre o el dinero que se tenga que pagar, aparte de eque es necesario pues por cuestiones de herencia, de alimentos, entre otras cosas que son necesidades fisiológicas y pues obviamente es algo por lo que vamos a sobrevivir.
...