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LA FILIACION. CLASES DE FILIACIÓN


Enviado por   •  15 de Enero de 2017  •  Informe  •  7.016 Palabras (29 Páginas)  •  267 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA DE DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL V

DERECHO CIVIL V (FAMILIA)

LA FILIACIÓN

EQUIPO Nº 3 - INTEGRANTES:

Aparicio Hemar V-11361614
Aude Daniel V-10329887
Cadena Gloria V-15898578
Carvallo Pedro V-13809183

SECCIÓN 81

TURNO: NOCTURNO

AÑO LECTIVO 2015 – 2016

INTRODUCCCIÓN

La filiación constituye la más importante de las relaciones de parentesco, debido a que vincula a una persona con sus ascendientes o antepasados, o sus descendientes; constituyendo un vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, generando derechos y deberes recíprocos, produciendo diversos efectos legales de gran importancia.

Es de resaltar, que la filiación es de gran importancia en el campo del Derecho de Familia, debido a que junto con el matrimonio forman los pilares fundamentales de esta rama del derecho, constituyendo la base de la familia organizada y la estructura familiar conformada por el parentesco, provenga o no de la unión matrimonio.

De la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria potestad. Los deberes-derechos alimentarios el nacimiento de incapacidades. La vocación hereditaria ab intestato y el apellido.

De lo anterior, en el presente trabajo se encuentra dirigido principalmente a desarrollar los aspectos más resaltantes de la filiación. Por lo tanto en su contenido abordaremos, el concepto de filiación,  la filiación matrimonial y la filiación extramatrimonial.

Finalmente, se presentan las conclusiones, referidas al estudio efectuado; el cual  modestamente puede servir de información o apoyo para futuras investigaciones a desarrollar por personas interesadas en el tema.

LA FILIACIÓN

En un sentido amplio, la filiación es la relación de parentesco que vincula a una persona con sus ascendientes o descendientes; pero en un sentido más restringido, constituye la relación parental entre los padres y los hijos; denominada relación paterno filial; a éste vinculo, visto del lado del hijo se llama filiación y vista desde el lado de los padres se le denomina, maternidad o paternidad.

Otros autores, definen la filiación, como la unión de personas que descienden unas de otras, siendo el concepto más aceptado aquel que la señala como la relación de filiación es la que se da entre padres e hijos. Constituyendo un hecho natural, debido a que tiene su base en la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica establecida por el vinculo natural y la filiación jurídica aquella que debe probarse.

CLASES DE FILIACIÓN

Existen dos (2) clases de filiación:

  • Filiación Matrimonial o legítima; aquella que surge del matrimonio.

  • Filiación Extramatrimonial; es la originada fuera del matrimonio, es decir, el parentesco que une al hijo con sus padres no casados entre sí. Este hijo reconocido tendrá la misma condición que el hijo nacido dentro del matrimonio.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FILIACIÓN

  • Toda filiación debe ser legalmente probada: jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella. Nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretenda respecto a determinada persona o personas, si no lo ha probado verdaderamente, por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho.

  • Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para probarla: los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración. Es decir, que probada la filiación aunque la ley exija medios específicos en ciertos casos, nacerán todos los efectos que de ella se deriven.
  • Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba: una vez probada la filiación, sus efectos abarcan tanto el presente como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba deba tener lugar en determinado momento.

MOMENTOS DE LA FILIACIÓN

En la filiación hay dos momentos fundamentales: la concepción y el nacimiento. El código le da más importancia al nacimiento, puesto que es muy difícil determinar el momento de la concepción, es por ello que, a partir del nacimiento comienza la protección jurídica del hijo.

Es importante establecer que, a pesar de la dificultad existente para determinar el momento de la concepción, el código ha hecho un cálculo aproximado para cuando sea necesario determinarla Art. 213 CC: “Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento”.

FILIACIÓN MATRIMONIAL O LEGÍTIMA

Es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre casados para el período de su concepción o para la fecha de su nacimiento. Los hijos de una persona, de una pareja que está casada para el momento de la concepción o el nacimiento, son de la pareja, es lógico que se considere hijo al concebido dentro del matrimonio, pero no sabemos si todos los hijos nacidos dentro del matrimonio son también hijos de la pareja, sin embargo, se presume que el hijo que nace dentro del matrimonio aunque haya sido concebido antes del matrimonio, es hijo de la pareja. Otro asunto es que muchas veces el hecho de que se conciba ese hijo antes del matrimonio es un motivo para casarse.

En la filiación proveniente de parejas casadas deben probarse tres elementos:

  1. El matrimonio de la pareja: En definitiva la prueba principal es la partida del matrimonio, sin embargo, puede darse el caso en que tal documento se extravíe. En el matrimonio hay una norma que estable, que,  la pareja está a su voluntad y no se puede negar la existencia del matrimonio si esta la partida de este, hay otra norma que establece los efectos de forma del acta, donde  queda subsanado por el Estado, encontramos otra ubicada en el Art. 458  del Código Civil.

Art. 458.- “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.

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